ASIENTO de: Reintegro de créditos a corto plazo al personal a coste
572 BANCOS E INSTITUCIONES DE CRÉDITO C/C VISTA, EUROS a
544 CRÉDITOS A CORTO PLAZO AL PERSONAL 
Los créditos concedidos a empresas vinculadas
NO pueden ser incluidos en esta categoría. El motivo viene dado porque el propio Plan General Contable PYME, en su
Norma de Valoración 8ª establece que los activos financieros que se incluirán en esta clasificación deben ser
inversiones en el patrimonio de las propias empresas del grupo, multigrupo o asociadas y demás instrumentos de patrimonio no clasificados como "para negociar", no dando pie a otro tipo de activos como pueden ser los créditos aquí estudiados. En este sentido, la calificación que debería realizar de estos créditos debería ser: . Activos financieros a coste amortizado o, . Activos financieros mantenidos para negociar. Puede visionar otro ejemplo relacionado con la concesión de un crédito en el cual el
deudor es declarado en concurso de acreedores. En estos casos, la
Consulta nº 1 del BOICAC nº 90 expresa que "
la empresa continuará reconociendo los intereses, hasta que se llegue a una solución de convenio o se declare la apertura de la fase de liquidación, y en su caso, contabilizará el oportuno deterioro". El asiento presentado recoge la devolución, por parte del personal de la empresa, de la totalidad o parte de las cantidades entregadas en concepto de préstamo por parte de la propia empresa. La cuenta Créditos a corto plazo al personal (544) recoge el valor de esos préstamos y otros créditos no comerciales concedidos al personal de la empresa, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de Situación. Si el Préstamo al personal de la empresa se hace a un tipo de interés inferior al legal del dinero se computará como retribución en especie para el trabajador el importe resultante de aplicar al préstamo la
diferencia entre el interés de mercado y el interés legal del dinero vigente en el período (normalmente fijado, a efectos fiscales, por los Presupuestos Generales del Estado).
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