Asiento de permuta de un inmovilizado material (maquinaria) por acciones a mantener a largo plazo

Asiento de permuta de un inmovilizado material (maquinaria) por acciones a mantener a largo plazo

DebeHaber
XXXAmortización Acumulada del inmovilizado material (281)
XXXDeterioro de Valor del Inmovilizado Material (291)
XXXPérdidas procedentes del inmovilizado material (671)
XXXInversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250)
Inmovilizado Material (21-)XXX

    El asiento anteriormente reflejado es el que tendría lugar en aquella entidad que aporta el bien a cambio de las acciones de la entidad receptora del inmovilizado.

    En este sentido habrá de valorarse la aportación realizada por un experto independiente, siendo admitida la tasación por ambas partes. Si bien la entidad que aporta el inmovilizado en cuestión dará de baja el mismo por el precio de adquisición del producto. Este tipo de operaciones son mucho más frecuentes cuando se realizan por ampliación de capital de la empresa receptora del inmovilizado que por constitución de la mismas, si bien existe esa posibilidad.
  1. La cuenta (281) " reflejará (con su funcionamiento) la ANULACIÓN de la amortización acumulada del elemento en cuestión aportado.

  2. La cuenta Deterioro de valor del inmovilizado material (291) reflejará (con su funcionamiento) la ANULACIÓN del deterioro constituido para ese inmovilizado entregado, pues solamente puede anularse cuando el valor contable, deducidas la amortización y provisión es inferior al valor de las acciones recibidas.

  3. La cuenta (250) Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio refleja el valor de las acciones recibidas en permuta por el inmovilizado.

  4. La cuenta (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material refleja la pérdida habida en dicho inmovilizado como consecuencia de su permuta por unas acciones valoradas a un precio inferior al valor contable de la maquinaria".
    Al mismo tiempo habremos de tener en cuenta que la empresa receptora del inmovilizado, en su contabilidad y como consecuencia de una ampliación de capital, habrá de realizar el siguiente asiento:

XXXInmovilizado Material (21-)
Capital Social (100) XXX
Prima de emisión o asunción (110) XXX


    Donde en la cuenta (21-) Inmovilizado Material, contrariamente a lo que ocurre en la empresa aportadora del inmovilizado, se reflejará el importe en que se valoró el Inmovilizado por un experto independiente, habiendo sido admitida dicha tasación por ambas empresas.

Notas sobre la calificación de los Activos Financieros como "A Coste Amortizado".


    Las inversiones en instrumentos de patrimonio NO pueden clasificarse dentro del grupo de "A COSTE AMORTIZADO (lo que en el PGC Normal serían Préstamos y partidas a cobrar)". Estamos hablando de inversión en acciones y participaciones de empresa, que por la definición tipo de esta "cesta", no tiene sentido su clasificación en ella. También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.

    Recordemos que, de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se clasificarán dentro de la "cesta" de COSTE AMORTIZADO o PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR:
  1. Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros (clientes y deudores varios) que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa.

  2. Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.

    La cuenta Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250) recoge el valor de las inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital, acciones con o sin cotización oficial u otros valores, de empresas no consideradas del grupo o asociadas. Según la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme, el importe a incluir en esta cuenta dependerá de la clasificación del activo que se haya realizado y de acuerdo a lo comentado en este mismo informe.
  • Cuando se devenguen unos dividendos derivados de estos valores negociables, entonces reflejaremos el derecho de cobro que tenemos realizando el siguiente asiento:

XXXDividendo a cobrar (545)
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760) XXX

  • Cuando se liquide el dividendo se realiza el siguiente asiento:

XXXBancos c/c (572)
XXXGastos de administración cartera (669-)
Dividendo a cobrar (545) XXX


    La cuenta Gastos de administración cartera (669-) recogerá el importe que nos cobre el banco por esta gestión, en el caso que nos cobre. Esta subcuenta tendremos que crearla dentro de la cuenta Otros gastos financieros (669).

    Puede ser que al final del ejercicio tengamos derecho a unos dividendos pero la empresa que los reparte no haya cerrado todavía su contabilidad y nos pagará en el ejercicio siguiente, entonces debido a la aplicación del Principio de Devengo y si conocemos con certeza el importe que nos será repartido contabilizaremos el ingreso:

XXXDividendo a cobrar (545)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760) XXX

  • Cuando cobremos, en el ejercicio siguiente:

XXXBancos c/c (572)
XXXHacienda Pública retenciones y pagos a cuenta (473)
Dividendo a cobrar (545) XXX


    En este caso, la retención se practicará cuando cobremos y no en el momento de devengo.

ANEXOS
281291250671250

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