Asiento de formalización de imposiciones a largo plazo a coste

Asiento de formalización de imposiciones a largo plazo a coste

DebeHaber
XXXImposiciones a largo plazo (258)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

    La cuenta Imposiciones a largo plazo (258) recoge el importe de los saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuentas a plazo o similares, con vencimiento superior al año. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de Situación de la empresa.
  • Si tenemos derecho a recibir unos intereses devengados, pero todavía no los cobramos contabilizaremos:

XXXIntereses a corto plazo de créditos (547)
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Ingresos de créditos a largo plazo (7620) XXX

  • Cuando cobremos esos intereses contabilizaremos:

XXXBancos (572)
Intereses a corto plazo de créditos (547) XXX


    La valoración de estos activos, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores vendrá dada, por la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme, dependiendo de la clasificación que de este tipo de activos se realice: (ya expresada la valoración para la clasificación elegida)
  1. Activos financieros a coste amortizado.

  2. Activos financieros matenidos para negociar.

  3. Activos financieros a coste.

Notas sobre la Valoración de Créditos como "A Coste".


    Los créditos concedidos a empresas vinculadas NO pueden ser incluidos en esta categoría. El motivo viene dado porque el propio Plan General Contable Pyme, en su Norma de Valoración 8ª establece que los activos financieros que se incluirán en esta clasificación deben ser inversiones en el patrimonio de las propias empresas del grupo, multigrupo o asociadas y demás instrumentos de patrimonio no clasificados como "para negociar", no dando pie a otro tipo de activos como pueden ser los créditos aquí estudiados. En este sentido, la calificación que debería realizar de estos créditos debería ser:
  1. Activos financieros a coste amortizado.

  2. Activos financieros mantenidos para negociar.
    Puede visionar otro ejemplo relacionado con la concesión de un crédito en el cual el deudor es declarado en concurso de acreedores. En estos casos, la Consulta nº 1 del BOICAC nº 90 expresa que "la empresa continuará reconociendo los intereses, hasta que se llegue a una solución de convenio o se declare la apertura de la fase de liquidación, y en su caso, contabilizará el oportuno deterioro".

    También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.

ANEXOS
258572

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