Asiento de formalización de imposiciones a largo plazo mantenidos para negociar
Notas sobre la Valoración de Créditos como "Mantenidos para Negociar".
En primer lugar comentar, que de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se considera que un ACTIVO FINANCIERO (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando:- Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo.
- Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
- VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
- VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
- Si tenemos derecho a recibir unos intereses devengados, pero todavía no los cobramos contabilizaremos:
- Cuando cobremos esos intereses contabilizaremos:
- Activos financieros a coste amortizado.
- Activos financieros matenidos para negociar.
- Activos financieros a coste.
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