Asiento de compra de acciones a largo plazo mantenidas para negociar, sin desembolso pendiente

Asiento de compra de acciones a largo plazo mantenidas para negociar, sin desembolso pendiente

DebeHaber
XXXInversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

Notas sobre la calificación de los Activos Financieros como "Mantenidos para Negociar".


    En primer lugar comentar, que de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se considera que un ACTIVO FINANCIERO se posee para negociar cuando:
  1. Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).

  2. Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.

  3. Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura (la propia norma de valoración del PGCPymes establece lo que se entiende por contrato de garantía financiera).
    También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.

    El importe a imputar en la cuenta de activos presentada vendrá dado, de acuerdo a la norma de valoración mencionada, por:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Ejemplo

    La sociedad RCRCR, compra con fecha 1/12/20XX 5.000 acciones de "X" al precio unitario de 5 euros. Los gastos de la operación son de 250 euros. Las acciones se compran con la idea de venderlas en un plazo aproximado de 4 meses. A 31/12/20XX, las acciones cotizan a 6 euros. Las acciones se venden el día 1/4/20X1 a 4 euros por acción y con unos gastos de 250 euros.

Solución

  • 1/12/20XX Compra de las acciones.
25.000,00Inversiones Financieras a C/P en Instrumentos de Patrimonio (540)
250,00 Otros Gastos Financieros (669)
Bancos c/c (572) 25.250,00
  • 31/12/20XX Valoración a cierre del ejercicio económico:
5.000,00Inversiones Financieras a C/P en Instrumentos de Patrimonio (540)
Beneficios de cartera de negociación (7630)5.000,00
  • 1/04/20X1 Venta de las acciones:
20.000,00 Bancos c/c (572)
10.000,00Pérdidas de cartera de negociación (6630)
Inversiones Financieras a C/P en Instrumentos de Patrimonio (540)30.000,00
  • Por los gastos de venta:
250,00  Otros Gastos Financieros (669)
Bancos c/c (572)250,00



    La cuenta Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250) recoge el valor de las inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital, acciones con o sin cotización oficial u otros valores, de empresas no consideradas del grupo o asociadas. Según la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme, el importe a incluir en esta cuenta dependerá de la clasificación del activo que se haya realizado y de acuerdo a lo comentado en este mismo informe.
  • Cuando se devenguen unos dividendos derivados de estos valores negociables, entonces reflejaremos el derecho de cobro que tenemos realizando el siguiente asiento:

XXXDividendo a cobrar (545)
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760) XXX

  • Cuando se liquide el dividendo se realiza el siguiente asiento:

XXXBancos c/c (572)
XXXGastos de administración cartera (669-)
Dividendo a cobrar (545) XXX


    La cuenta Gastos de administración cartera (669-) recogerá el importe que nos cobre el banco por esta gestión, en el caso que nos cobre. Esta subcuenta tendremos que crearla dentro de la cuenta Otros gastos financieros (669).

    Puede ser que al final del ejercicio tengamos derecho a unos dividendos pero la empresa que los reparte no haya cerrado todavía su contabilidad y nos pagará en el ejercicio siguiente, entonces debido a la aplicación del Principio de Devengo y si conocemos con certeza el importe que nos será repartido contabilizaremos el ingreso:

XXXDividendo a cobrar (545)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760) XXX

  • Cuando cobremos, en el ejercicio siguiente:

XXXBancos c/c (572)
XXXHacienda Pública retenciones y pagos a cuenta (473)
Dividendo a cobrar (545) XXX


    En este caso, la retención se practicará cuando cobremos y no en el momento de devengo.

ANEXOS
572Norma de Valoración 8ª250572

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