Asiento de amortización de valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos para negociar
Notas sobre la Valoración de Títulos a "Matenidos para Negociar".
En primer lugar comentar, que de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se considera que un ACTIVO FINANCIERO se posee para negociar cuando:- Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).
- Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.
- Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura (la propia norma de valoración del PGCPymes establece lo que se entiende por contrato de garantía financiera).
- VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
- VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.
Notas sobre la Amortización de Valores de Deuda con Prima de Reembolso.
Cuando se amorticen unos valores representativos de deuda con prima de reembolso incluiremos en el HABER del asiento la cuenta Intereses a corto plazo de valores representativos de deudas, partes vinculadas (533) por el importe de los intereses implícitos que supone la prima de reembolso. Dependiendo de la operación utilizaremos la subcuenta adecuada:- (5333) Intereses a C/P de valores representativos de deuda de empresas del grupo.
- (5334) Intereses a C/P de valores representativos de deuda de empresas asociadas.
- (5335) Intereses a C/P de valores representativos de deuda otras partes vinculadas.
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