Análisis de la Proposición de Ley de refuerzo de la lucha contra la morosidad en las operaciones com

Fecha Publicación: 05-12-2017 - Número Boletín: 46 Año: 2017

Se está debatiendo en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley denominada “Proposición de Ley de refuerzo de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”, cuyo objeto es modificar la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Según señala la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley,  aunque ya se hayan suministrado los bienes o se hayan prestado los servicios, las facturas correspondientes se pagan con mucho retraso respecto al plazo pactado entre las partes o fijado en la Ley.

Continúa la proposición señalando que  la morosidad influye negativamente en la liquidez de las empresas, complica su gestión financiera y afecta a su competitividad y rentabilidad cuando se ven obligadas a solicitar financiación exterior. Asimismo, la morosidad tiene graves efectos negativos sobre el empleo, la competitividad y la propia supervivencia de las empresas; y es por ello que se ha convertido en  una de las principales preocupaciones de las empresas.

En consecuencia, la propuesta de reforma legal pretende establecer incentivos para que los pagos se realicen sin demora.

En apoyo de este objetivo se indica que en 2016, aunque el plazo de pago legal máximo de pago en el sector privado es de sesenta días, la medía está en setenta y siete; y aunque el plazo de pago legal máximo de pago en el sector público es de treinta días, la media está en setenta y un días.

Por eso, se propone reformar la actual Ley para establecer un régimen sancionador y nuevas medidas de lucha contra la morosidad para combatir el retraso de los pagos a proveedores de la Administración y de las empresas privadas.

La primera medida de reforma que se propone es modificar las definiciones  de los conceptos y términos empleados en la norma, para dotarlos de una mayor claridad, especialmente en lo que se refiere al ámbito de aplicación de la Ley o a los supuestos de nulidad de cláusulas contractuales.

La segunda medida es el establecimiento de un Sistema Arbitral de Morosidad, al que  podrán adherirse voluntariamente todas las empresas y someter las controversias que surjan entre ellas en relación con el incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Morosidad, para resolverlas de manera ágil y gratuita.

La tercera medida consiste en establecer en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre la obligación de empresas y Administraciones de hacer públicos los plazos medios de pago con sus proveedores, a efectos de promover la transparencia y reforzar el cumplimiento de los plazos legales de pago a proveedores.

La cuarta medida es una de las novedades más destacadas de la reforma. Se trata del establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones en materia de morosidad.

El régimen sancionador va acompañado del establecimiento de  canales telemáticos mediante los que cualquier persona física o jurídica, de manera anónima, podrá poner en conocimiento de los órganos sancionadores competentes las presuntas irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley de las que tengan conocimiento. En la misma línea, y en particular, se dispone la creación de un canal telemático centralizado a nivel nacional, el «Buzón de Lucha contra la Morosidad», gestionado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través del cual cualquier persona podrá poner en conocimiento los posibles incumplimientos de los plazos legales de pago previstos en esta Ley, con independencia del ámbito territorial en que tales irregularidades se cometan.

Entre las infracciones que se contemplan, constituirá infracción grave exceder el plazo legal de pago en más de veinte días, mientras que constituirá infracción muy grave el que dicho plazo legal de pago se exceda en más de sesenta días.  Se establece , no obstante,  la posibilidad de que los sujetos sancionados puedan solicitar una reducción en el importe de las sanciones, siempre que el sujeto infractor salde las deudas pendientes que hubiesen motivado la sanción en un plazo máximo de tres semanas.

Igualmente, las microempresas, pequeñas y medianas empresas que fuesen sancionadas podrán solicitar una reducción del cien por cien del importe de la sanción impuesta, siempre y cuando justifiquen de forma fehaciente ante el órgano sancionador competente que ellas mismas son a su vez acreedoras de deudas por un importe total superior a las deudas pendientes de pago que hubieran motivado la sanción impuesta.

Respecto a las sanciones, van desde las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 405 euros;  hasta las muy graves, en su grado máximo, con multas de 409.891 euros a 819.780 euros.
En caso de reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como muy graves, a la sanción se le anudarán las siguientes consecuencias:

a) No poder contratar con las entidades que integran el sector público, con el alcance y los efectos previstos en la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
b) No poder obtener condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Suspensión de los posibles préstamos que tuviera derecho a percibir del Instituto de Crédito Oficial u otros organismos o entidades públicas análogas.
d) No poder acceder a nuevos créditos del Instituto de Crédito Oficial.
e) No poder beneficiarse de deducciones vigentes en cada momento en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo a lo establecido en cada caso a su normativa específica.

También se plantea la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad en operaciones comerciales, con funciones de asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de lucha contra la morosidad.

Entre otras funciones, este Observatorio remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de los plazos medios de pago así como de las infracciones y sanciones previstas en la Ley con el fin de evaluar la efectividad de las medidas adoptadas para combatir la morosidad en las operaciones comerciales y proponer, si fuera necesario, modificaciones o nuevas medidas para dicho fin.

Finalmente, se establece que esta reforma será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.

Este Comentario es un avance de la propuesta de reforma de la Ley de morosidad. Seguiremos atentos a su desarrollo parlamentario para informar puntualmente de cómo queda al final el nuevo texto legal.

Departamento Jurídico de Supercontable.com

 

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