Nuevas Obligaciones de Información No Financiera para S.A., S.L. y Comanditarias por acciones de Int

Fecha Publicación: 28-11-2017 - Número Boletín: 45 Año: 2017

        Este sábado 25 de noviembre de 2017, ha sido publicado el “Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad”.

        Esta norma, recoge una nueva obligación que emana de la Directiva 2014/95/UE, consistente en la divulgación de las «políticas de diversidad de competencias y puntos de vista» que apliquen en su órgano de administración, determinadas empresas, respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad, o la formación y experiencia profesional.
Hablamos de elaborar un “Estado de Información no Financiera”, que podrá ser recogido en el informe de gestión a presentar con las cuentas anuales (o en un informe separado de éste), que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

         La información que habrá de darse habrá de contemplar, entre otros, detalles tales como:

Cuestiones Medioambientales

Información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica.

Cuestiones Sociales y relativas al personal

Medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo.

Cuestiones sobre Derechos Humanos

Medidas de prevención de las violaciones de los derechos humanos y en su caso, sobre las medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos cometidos.

Lucha contra la Corrupción y Soborno

Instrumentos existentes para luchar contra la corrupción y soborno.

¿Quiénes debe presentar este Estado de Información No Financiera?

  • Las pequeñas y medianas empresas quedan EXIMIDAS de la obligación de incluir una declaración no financiera.
  • Las sociedades de capital (S.A., S.L. y comanditarias por acciones) que, de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, tengan la consideración de entidades de interés público, siempre que concurran en ellas los siguientes requisitos:
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
    • Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
      • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
      • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
      • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

      Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos dos de los requisitos de la letra b) anterior, o cuando al cierre del ejercicio el número medio de trabajadores empleados no excediera de 500.

  • Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas, siempre que el grupo se califique como grande y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500
  • Estarán dispensadas de esta obligación las empresas dependientes de un grupo si dicha empresa y sus dependientes (si las tuviera) están incluidas a su vez en el informe de gestión consolidado de otra empresa.

        Las actuaciones de los auditores a efectos del presente formalismo, se limitará únicamente a la comprobación de que la citada información se ha facilitado en los informes correspondientes.

        La elaboración del estado de información no financiera, individual y consolidado por parte de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación debe realizarse, por imperativo de la propia norma, en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2017.

 

Departamento de Contabilidad de RCR Proyectos de Software.

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