Análisis del mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera

Fecha Publicación: 10-11-2015 - Número Boletín: 1 Año: 2015

En este Comentario hacemos un breve análisis de la Ley 25/2015, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social; y de su aplicación práctica.

Señala la Exposición de Motivos de esta Ley, que entró en vigor el pasado 30 de julio, que, aunque la economía española da algunos signos esperanzadores de recuperación, todavía existen muchos españoles que siguen padeciendo los efectos de la recesión; y esa fue la razón que motivó la aprobación de la Ley 25/2015, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

La finalidad declarada de la Ley es permitir que “una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”

Entiende la Ley que si, tras el fracaso económico mencionado, no se articulan mecanismos de segunda oportunidad, la persona que se encuentra en dicha situación, en el mejor de los casos, difícilmente volverá a acometer nuevas actividades y, en el peor, no podrá permanecer en el tráfico mercantil y se verá obligado a trabajar y vivir en la economía sumergida.

Como es lógico, esta situación es mala para el deudor, pero también para sus acreedores.

El punto de partida de la regulación de los mecanismos de segunda oportunidad pasa por modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil, que señala, de manera tajante, que el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros.

Esa modulación toma como referencia la limitación de responsabilidad propia de las sociedades de capital, que está, en buena medida, en el origen del desarrollo económico de los tres últimos siglos, al constituir un incentivo a la actividad empresarial; ya que se garantiza que dichos capitales serán la pérdida máxima del inversor, sin posibilidad de contagio a su patrimonio personal.

El mecanismo de segunda oportunidad diseñado por esta Ley permite que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación, al igual que ocurriría en una persona jurídica; regulando también la posibilidad de que dicho deudor pueda venir a mejor fortuna.

La Ley, contiene, en definitiva, medidas para permitir que las familias y empresas reduzcan su carga financiera, flexibilizando los acuerdos extrajudiciales de pagos, asimilándolos a los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal y permitiendo su aplicación incluso a las personas naturales no empresarios; y previendo un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.

La principal medida es el régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural;  que se aplicará a aquellos deudores de buena fe a los que se haya liquidado previamente su patrimonio.

Si se dan estas condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes, siempre y cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios.

Y, cuando no haya podido satisfacer los anteriores créditos, y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

No obstante, la aplicación de esta Ley no ha sido muy intensa en la práctica.

Los magistrados especializados en la cuestión, como el del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, conocido por haber presentado la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo que obligó a la reforma de la legislación hipotecaria en beneficio del deudor, señalan que el procedimiento es complejo y que “hubiera sido preferible un proceso administrativo más sencillo”.

Por su parte, Pedro Viguer, Juez Decano de Valencia, asegura que “se sigue partiendo del esquema, complejo y caro, del concurso tradicional y se niega a los insolventes disponer de un procedimiento ágil, sencillo, útil y barato”; mientras que “los acreedores disponen de instrumentos privilegiados, rápidos y eficaces para el cobro”.

Finalmente, y en palabras del notario Ignacio Navas, “si se quiere proteger adecuadamente a los deudores de buena fe, lo que habría que tener es un texto refundido de protección del consumidor y otro concursal, evitando parches legislativos”.

Departamento Jurídico y Laboral de Supercontable.com y citas extraídas de cincodias.com

 

 

   

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