Estoy en el REDEME y obligado al nuevo Sistema de Información Inmediata del IVA, ¿Puedo renunciar a

Fecha Publicación: 30-05-2017 - Número Boletín: 22 Año: 2017

         SI. Como ya desarrollamos en otros comentarios de www.supercontable.com objeto de esta problemática del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), estarán obligados a remitir la información relacionada con el IVA, a través de la Sede Electrónica de la AEAT y de acuerdo al nuevo Sistema de Información Inmediata (SII), los sujetos pasivos:

  • Cuyo periodo de liquidación que coincida con el mes natural (Art. 71.3 RIVA).
    • Porque su volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
    • Porque apliquen el régimen especial del grupo de entidades.
    • Autorizados a solicitar la devolución de cuotas deducibles por ejercer la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera.
    • Que lo soliciten voluntariamente.
  • Que opten voluntariamente por la misma.

         Pues bien, con fecha 27 de mayo de 2017, se ha publicado el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para habilitar un plazo especial que permita la renuncia a la aplicación de este Régimen para aquellos sujetos pasivos que no estando obligados de forma específica, sino por estar inscritos en REDEME voluntariamente, puedan hacerlo antes de la entrada en vigor de su aplicación.

         Hemos de tener en cuenta que el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, que modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para establecer el nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se produjo el día 6 de diciembre de 2016 y que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento solo pueden solicitar la baja del mismo en el mes de noviembre y que la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido se debe realizar durante el mes de diciembre, por lo que se ha hecho necesario habilitar un plazo extraordinario de renuncia, con efectos desde el 1 de julio de 2017, para que estos sujetos pasivos puedan solicitar la baja voluntaria y la renuncia respectivamente.

Así, la solicitud de baja y la renuncia referida podrá efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de 2017.

         Finalizar comentando que este mismo Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, establece que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registros derivado de la propia especialidad de este régimen especial del Impuesto (al menos durante 2017).

www.supecontable.com

 

Comparte sólo esta página:

Síguenos