Hacienda notifica dos formas de tributar en el IRPF por las devoluciones de la OPV de Bankia.

Fecha Publicación: 11-01-2017 - Número Boletín: 3 Año: 2017

            Hacienda va dando pasos en el tratamiento fiscal que tendrán las devoluciones que Bankia realizará a los accionistas que compraron en la salida a Bolsa de la entidad en 2011. La Administración aclara cómo tributarán esas devoluciones en el caso de haberlas recibido como consecuencia de una denuncia judicial, y cómo lo harán si proceden de la oferta realizada por Bankia.

E. Ruiz-Hidalgo (invertia.com)  

            La Administración Tributaria acaba de publicar dos consultas vinculantes sobre dos formas de tributar la devolución que está realizando Bankia, referente al caso de la salida a Bolsa, dependiendo de cómo hayan ocurrido esas devoluciones.

            Sin embargo, quedaría una tercera aún no respondida, cuando el accionista ya no tenía acciones por devolver.

            1. El accionista se acoge al proceso de devolución iniciado por Bankia.

            Descripción de los hechos: La entidad financiera consultante ha puesto en marcha un proceso para devolver toda la inversión a los accionistas minoristas que acudieron a su salida a Bolsa. En virtud del acuerdo alcanzado con los inversores, la entidad va a entregar a éstos el importe íntegro de su inversión inicial incrementada en un 1%, a cambio de la devolución de las acciones a la entidad.

            La cuestión planteada es saber cuál sería su tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada operación y su sometimiento a retención.

            Hacienda aclara que su contestación se formula bajo la hipótesis de que se conserva la totalidad de las acciones adquiridas en la salida a Bolsa de la entidad financiera.

            Al tratarse de una transmisión de acciones del accionista a la entidad financiera, se entra en el capítulo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, cuyo resultado se calcula por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.

            Por lo tanto, el consultante deberá computar una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las acciones, es decir, por la diferencia entre la totalidad de las cantidades que perciba de la entidad financiera y el importe por el que adquirió dichas acciones como consecuencia de su salida a Bolsa.”

            Al calificarse dicha renta como ganancia o pérdida patrimonial, no procederá realizar retención alguna respecto a esta ganancia patrimonial debido a que no se trata de ninguna de las rentas que el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) somete a retención o ingreso a cuenta.

            2. El accionista denuncia judicialmente a Bankia.

            El consultante compró acciones de dicha entidad financiera en su salida a bolsa en 2011. Demandó judicialmente a la entidad, se anuló la compra y la entidad devolvió al consultante el precio satisfecho más los correspondientes intereses. El demandante devolvió a la entidad las acciones.

            La declaración judicial de nulidad del contrato de compra de acciones implica que éste no despliegue ningún efecto, considerándose nulas con carácter retroactivo las obligaciones derivadas del contrato. Las partes están obligadas a restituirse todas las prestaciones efectuadas por dicho contrato: el consultante deberá devolver a la entidad las acciones, y la entidad al consultante el importe pagado por las acciones, sin que ambas devoluciones tengan efectos en la renta del consultante.

            En lo que respecta a los intereses que debe pagar la entidad al cliente, por el tiempo transcurrido desde el momento en que se pagó indebidamente por el cliente el precio de las acciones y el momento en que la entidad restituye su importe, en el IRPF los intereses tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.

            Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 35/2006 proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.

            Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, tal como ocurre respecto a los intereses derivados de los pagos indebidos realizados por el cliente a la Caja.

            Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, han de tributar como ganancia patrimonial.

Esa ganancia patrimonial “se imputará al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. Por tanto, en este caso, esa alteración patrimonial se produce solo cuando se cuantifique y se acuerde el abono.

            Una vez determinada la calificación como ganancias patrimoniales y su imputación temporal, el siguiente paso es determinar cómo se realiza su integración en la liquidación del Impuesto.

            Los intereses objeto de esta consulta se integrarán (cualquiera que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto.

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