Toda la actualidad fiscal y contable semanalmente en tu correo

SUSCRÍBETE GRATIS A NUESTRO BOLETÍN DE NOTICIAS CONTABLES

Danos tu Email y te mantendremos perfectamente informado de toda la actualidad fiscal y contable, GRATIS y semanalmente, en tu correo electrónico.

 

Los trabajadores de baja o en incapacidad permanente tendrán que comunicarse obligatoriamente con la Seguridad Social por vía telemática.

Publicado: 05/06/2026

Boletin nº 23 - Año 2026


  • La Orden ISM/541/2026 incorpora a los perceptores y solicitantes de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes al sistema obligatorio de comunicaciones electrónicas.

  • La medida, aplicable desde 1 de Septiembre, refuerza la digitalización de los trámites con la Seguridad Social, aunque mantiene asistencia presencial y excepciones para evitar situaciones de indefensión.
AECA

Fuente: SuperContable.


El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la Orden ISM/903/2020 y amplía el uso obligatorio de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. La norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, es decir, el 1 de septiembre de 2026.

La principal novedad es que quedarán obligadas a recibir notificaciones electrónicas las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como aquellas a las que se dirijan comunicaciones relativas a incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes. Estos colectivos se suman a los ya incluidos anteriormente, como los perceptores de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones justifica la medida por la generalización del uso de medios electrónicos entre personas incorporadas al ámbito laboral o profesional. El objetivo declarado es agilizar los procedimientos, reducir incidencias asociadas a las notificaciones postales y mejorar la seguridad jurídica de las personas interesadas.

No obstante, la orden también introduce garantías para evitar situaciones de indefensión. La Seguridad Social podrá seguir practicando notificaciones por medios no electrónicos en determinados casos, por ejemplo cuando la persona comparezca espontáneamente en una oficina de asistencia en materia de registro o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, o cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para avisar de la puesta a disposición de la notificación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

Además, se prevé asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para ayudar a las personas afectadas a utilizar los medios electrónicos. En estos casos, el acceso a la Sede Electrónica de la Seguridad Social podrá realizarse válidamente con la intervención de un funcionario público.

En la práctica, la reforma supone un nuevo paso en la digitalización de la relación entre la ciudadanía y la Seguridad Social, especialmente en procedimientos vinculados a bajas médicas, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. No obstante, la norma mantiene vías presenciales y excepciones para quienes no dispongan de medios o datos electrónicos de contacto.

Comparte sólo esta página:

Síguenos