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Boletín nº19 12/05/2026


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La nueva "presunción de gasto" que facilita a Hacienda el embargo de cuentas corrientes.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 08/05/2026


En una reciente unificación de criterio dictada el 30 de abril de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reforzado la posición de la Agencia Tributaria (AEAT) al ejecutar embargos sobre cuentas bancarias. Estas resoluciones (RG 2088/2024 y RG 4803/2024) estiman los recursos de la Directora del Departamento de Recaudación, otorgando a la Administración una herramienta técnica clave para actuar sobre saldos que antes quedaban protegidos por interpretaciones más laxas de los tribunales regionales.

Criterio del TEAC:

TEACCuando en la cuenta donde se abona el sueldo, salario o pensión de carácter inembargable por aplicación de los límites establecidos en el artículo 607 LEC, o a la que se transfieren los mismos, se ingresaran además otras cantidades que fueran embargables -ya sea porque procediendo de un sueldo, salario o pensión son embargables de acuerdo con el 607.2 LEC, o ya sea porque sean de distinta naturaleza (por ejemplo ayudas percibidas de familiares)-:

- Si del análisis pormenorizado e individualizado de los movimientos o fluctuaciones del saldo de la cuenta bancaria resulta acreditado que el saldo existente en el momento del embargo procede exclusivamente de esas otras cantidades embargables, la totalidad de dicho saldo será embargable.

- Si del análisis pormenorizado e individualizado de los movimientos o fluctuaciones del saldo de la cuenta bancaria no resulte acreditado de qué cantidades procede el saldo existente en el momento del embargo, a efectos de aplicar los límites establecidos en el artículo 607 LEC se considerará que las cantidades gastadas en primer lugar corresponden al sueldo, salario o pensión inembargable. De forma que el cálculo del importe inembargable se hará sobre el del sueldo, salario o pensión cuando es ingresado en la cuenta bancaria, con independencia de que a la fecha del embargo se haya consumido ya una parte. Y una vez determinado el importe embargable del sueldo, salario o pensión, se aplicará sobre el saldo bancario existente en el momento del embargo, resultando embargado este en su totalidad o parcialmente, según proceda.

La presunción de gasto: una ventaja operativa para la AEAT.

El punto más beneficioso para la Administración es la instauración de una ficción jurídica sobre el orden de disposición del dinero en cuentas con ingresos mixtos (aquellas donde se recibe la nómina pero también otros ingresos). Cuando no se pueda acreditar el origen exacto del saldo final debido al carácter fungible del dinero, el TEAC dictamina que se considerará que las cantidades gastadas en primer lugar por el deudor corresponden al sueldo o pensión inembargable.

En el siguiente enlace puede ver los bienes e ingresos inembargables.

Esta regla facilita enormemente la labor de Hacienda, ya que maximiza el saldo embargable: al presumir que el deudor ya ha consumido su "mínimo vital" para sus gastos cotidianos, cualquier remanente en la cuenta tiene más probabilidades de ser considerado procedente de otros ingresos embargables y, por tanto, embargable en su totalidad.

El Tribunal argumenta que, de no aplicarse este criterio, los deudores con ingresos mezclados estarían en una situación más ventajosa que aquellos a quienes se les embarga la nómina directamente en la fuente, quienes nunca llegan a disponer de la parte embargable.

El fin de la "comparativa aséptica" de los tribunales regionales.

Hasta ahora, algunos Tribunales Regionales (como el de la Comunidad Valenciana o Cataluña) anulaban embargos simplemente comprobando si el saldo de la cuenta era inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El TEAC ha corregido esta práctica, calificándola de improcedente.

En el siguiente enlace puede ver cómo actuar ante un procedimiento de apremio.

A partir de ahora, Hacienda puede defender con éxito embargos incluso cuando el saldo sea bajo, siempre que se demuestre —o se presuma bajo la nueva regla— que el dinero restante procede de fuentes distintas al salario, como ayudas familiares. Sin ir más lejos, en una de las resoluciones, el deudor recibió una ayuda de sus hijos de 750 € el mismo día del embargo y aunque su saldo total era inferior al SMI, el TEAC permitió el embargo de esa transferencia al quedar probado que ese dinero específico era una ayuda externa.

El TEAC recalca que lo que la ley protege es el importe indispensable para las necesidades básicas, pero no permite extender injustificadamente esa protección a otros activos monetarios del deudor.

La carga de la prueba recae en el contribuyente.

Otro beneficio administrativo fundamental es que la identificación y delimitación de los saldos no plantea una especial dificultad para la Administración, ya que la jurisprudencia traslada la carga de la prueba al interesado.

Si un ciudadano se opone a un embargo, es él quien tiene la obligación de demostrar pormenorizadamente mediante extractos bancarios y copias de nóminas que el dinero trabado procede exclusivamente de fuentes inembargables. Mientras el deudor no aporte dicha prueba técnica e individualizada, la Administración podrá mantener la traba sobre el saldo basándose en la nueva doctrina de unificación de criterio.

InformacionSi no estás de acuerdo con la Administración tributaria, ya sea en una liquidación, sanción o cualquier otra notificación, desde SuperContable.com ponemos a tu disposición el programa Asesor de Recursos tributarios que te indicará cómo va a actuar la Administración según el procedimiento abierto y las vías que tienes para responderle, con las alegaciones, recursos y demás escritos que debes utilizar para defender tu postura.

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