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¿Decae la autorización provisional de trabajo del extranjero si no se resuelve en tres meses el procedimiento de regularización extraordinaria?

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 27/07/2026

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Una vez que ha finalizado procedimiento de regularización extraordinaria para personas extranjeras que ya viven y trabajan en España de forma irregular; que ha estado abierto del 16 de abril al 30 de junio de 2026; y, sobre todo, una vez que se han cumplido ya tres meses desde la presentación de las primeras solicitudes sin que se haya dictado resolución, se ha suscitado una polémica sobre cómo afecta esta situación a la autorización provisional para trabajar que se reconoce al extranjero con la admisión a trámite de su petición.

Para poner en antecedentes a nuestros lectores, diremos que la normativa reguladora del procedimiento de regularización extraordinaria establece que, con la admisión a trámite de la solicitud presentada - que se prevé realizarla en 15 días desde la presentación -, se concederá a la persona extranjera solicitante una autorización o habilitación provisional para trabajar.

De hecho, la TGSS asigna de oficio a las solicitudes admitidas a trámite el Número de la Seguridad Social (NUSS) para empezar a trabajar, a las personas que no lo tuviesen previamente. Ello ha permitido que las empresas que precisaban de la rápida incorporación de estos trabajadores extranjeros, hayan podido darlos de alta y formalizar un contrato de trabajo.

La norma prevé que, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se otorgó la autorización provisional; y señala también que, por el contrario, la denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

Finalmente, se ha establecido un plazo máximo para tramitar y resolver el procedimiento de tres meses; y se ha fijado que, si el procedimiento no se resuelve en ese plazo de tres meses, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

El  procedimiento de regularización extraordinaria se contempló inicialmente para unas 500.000 personas, pero la realidad es que ha finalizado con 1.174.978 de solicitudes presentadas en los dos meses y medio de plazo.

Ello ha provocado que muchas solicitudes no cuenten todavía con la admisión a trámite y también, en lo que aquí nos interesa, que las primeras solicitudes presentadas, hace más de tres meses, no cuenten con resolución expresa por parte de la Administración.

Y es aquí donde surge la pregunta que nos planteamos: ¿Qué ocurre entonces con las autorizaciones provisionales de trabajo que están funcionando?

InformacionA efectos prácticos, para empresas y asesorías laborales, la duda es si pueden mantener al trabajador de alta o si, dado que se trataba de una autorización provisional hasta que se resolviese la solicitud, deben darlo de baja y, consecuentemente, extinguir el contrato de trabajo, porque la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.

Como suele ocurrir en derecho, la falta de claridad del tenor de las normas, genera un debate jurídico con distintas posiciones, difundidas ampliamente en la red, en foros y páginas profesionales.

La primera postura es la que sostiene que la denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso, y que si la norma establece que, transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar de tres meses, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo; la autorización provisional de trabajo debe decaer porque la desestimación presunta produce el mismo efecto material que la denegación.

Esta tésis señala, además, que, como NO es necesaria una resolución expresa específica que declare extinguida la autorización provisional de trabajo, puede procederse a la baja del trabajador porque la pérdida de vigencia de su habilitación de trabajo opera por imperativo de la ley.

En consecuencia, la pérdida de vigencia de la autorización de trabajo se produciría al vencimiento del plazo máximo de tres meses sin resolución notificada.

En conclusión:

Para esta postura, la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud del procedimiento extraordinario de regularización deja sin efecto la autorización provisional para trabajar automáticamente, sin necesidad de resolución expresa adicional.

La segunda postura entiende, sin embargo, que el silencio negativo no equivale materialmente a una resolución expresa denegatoria, ni produce por sí mismo todos los efectos materiales que la normativa anuda a la denegación de la solicitud. Se trata de una ficción legal que permite entender rechazada la solicitud pero solo a efectos de poder recurrirla.

En síntesis, esta postura sostiene que silencio negativo no es igual a la extinción automática del permiso provisional; y que este continúa vigente mientras no se dicte y notifique una resolución expresa que deniegue o ponga fin al procedimiento; y que sólo cuando sea notificada la denegación, la habilitación decaerá automáticamente, sin que haga falta una segunda resolución específica de extinción.

El Tribunal Constitucional ha configurado el silencio negativo como una garantía del ciudadano frente a la inactividad administrativa, no como un beneficio para la Administración ni como una auténtica resolución denegatoria. La doctrina constitucional rechaza interpretaciones que sitúen a la Administración que incumple su deber de resolver en una posición más favorable que aquella que habría ocupado si hubiera dictado y notificado una resolución expresa.

Ello supone que no se puede hacer derivar del mero vencimiento del plazo una consecuencia material perjudicial - la pérdida del derecho provisional a trabajar -, cuando la norma reserva esa consecuencia a la “denegación de la solicitud”.

Por ello, hay una base razonable para sostener que el silencio desestimatorio no extingue por sí mismo la habilitación provisional para trabajar.

Esta es, además, la tésis que ha acogido el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que acaba de publicar, con fecha 22 de Julio, el Criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria relativo a la vigencia de la habilitación provisional prevista en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el que establece que la expiración del plazo máximo para resolver y notificar no determina por sí sola la pérdida de la habilitación provisional reconocida a la persona interesada.

Según este Criterio, la habilitación provisional permanece vigente hasta la notificación de la resolución expresa que ponga fin al procedimiento, ya sea estimatoria o denegatoria porque iInterpretar lo contrario supondría identificar el silencio negativo con una denegación expresa, pese a que la propia norma reserva la pérdida automática de la habilitación para el supuesto de denegación de la solicitud, así como hacer recaer sobre la persona interesada las consecuencias perjudiciales de una demora administrativa que le es completamente ajena.

En definitiva, para el Ministerio de Seguridad Social:

La desestimación presunta producida por silencio administrativo no extingue la habilitación provisional para residir y trabajar reconocida con la comunicación de inicio del procedimiento, la cual permanecerá vigente hasta la notificación de la resolución expresa correspondiente. Únicamente la resolución denegatoria expresa producirá la pérdida automática de dicha habilitación.

En consecuencia, la persona interesada podrá continuar desempeñando su actividad laboral con normalidad en tanto no recaiga resolución expresa denegatoria. La empresa no debe cursar la baja en la Seguridad Social ni extinguir el contrato de trabajo hasta que la Oficina de Extranjería dicte, firme y notifique formalmente la resolución expresa de denegación. Hacerlo antes podría constituir un incumplimiento de la normativa de Seguridad Social y abrir la puerta a una declaración de despido improcedente o nulo.

Finalmente, y para el caso de las personas que aún no hayan recibido la comunicación de inicio de procedimiento, la desestimación de su solicitud por silencio administrativo tiene como único efecto permitir a la persona interesada la interposición del correspondiente recurso de alzada. No obstante, dado que la Administración mantiene la obligación de dictar resolución expresa, aunque hayan pasado los tres meses, la persona interesada recibirá con posterioridad tanto la comunicación de inicio del procedimiento como la resolución que ponga fin al mismo, ya sea estimatoria o denegatoria.

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