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Boletín nº02 13/01/2026


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La TGSS establece una cotización agravada para quiénes no hayan informado los valores de la CNAE-2025 en sus códigos de cuenta de cotización

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 07/01/2026


En el Boletín de Noticias RED 13/2025, de 29 de diciembre, la TGSS ha informado que, para aquellos sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social que NO hayan procedido a informar el código de la CNAE-2025, el RD-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, establece que:

... en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia, según las tablas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

Ello significa que, si no se cumplió con esta obligación, en el plazo establecido en Marzo de 2025, puede verse obligado a cotizar por un tipo superior al que pudiera corresponderle realmente a su actividad porque la TGSS va a coger el más alto de todos ellos, tal y como hemos señalado.

Para ello, la TGSS procederá, mediante un proceso centralizado y automático, a asignar a aquellos códigos de cuenta de cotización y trabajadores autónomos que no hayan comunicado la CNAE-2025, el código de dicha CNAE-2025 que tenga establecido el tipo de cotización superior de entre los que puedan corresponder al código de la CNAE-2009 que tenga el código de cuenta de cotización.

Y, si decide, aunque tarde, cumplir con esa obligación de informar, el Boletín de Noticias RED 13/2025 señala que las comunicaciones respecto del código de la CNAE-2025 en el que se clasifica la actividad económica, que se efectúen a partir del 1 de enero de 2026, surtirán efectos, respecto de los tipos de cotización aplicables para la cobertura de contingencias profesionales, desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se comunique el código de la CNAE-2025, sin que en ningún caso pueda darse efecto retroactivo a dichas comunicaciones.

Por otra parte, el Boletín de Noticias RED 13/2025 también informa de la aprobación por el RD-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

De este modo, la cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento y, en su caso, de las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1 de enero de 2026, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la citada tarifa; que guarda relación directa con la actividad económica declarada por la empresa o por la persona trabajadora por cuenta propia o, en su caso, por las ocupaciones o situaciones de las personas trabajadoras; y que será ajustada cada año por el Gobierno.

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