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¿Qué ocurre si no ha presentado en plazo la declaración informativa sobre los arrendamientos de corta duración?

Antonio Millán, Abogado , Departamento Jurídico de Supercontable 06/03/2026 Boletin nº 10 - Año 2026

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El Real Decreto 1312/2024, que regula el Registro Único de Arrendamientos establece que cada doce meses deberá aportarse el modelo informativo de arrendamientos de corta duración para cada categoría y tipo de arrendamiento. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Registro de la Propiedad creó el programa N2, que sirve para presentar ese modelo informativo. Se trata de una aplicación digital está dirigida a los arrendadores que solicitaron un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) durante el año 2025.

Time-OutEl plazo de presentación del depósito de arrendamientos en 2026, con los datos correspondientes a 2025, estaba fijado entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2026, dado que el último día de febrero de este año era inhábil.

Como puede verse, dicho plazo ya ha finalizado. Por ello, la pregunta que debemos hacemos ahora es cuál es la consecuencia de que el anfitrión o persona arrendadora titular en el año 2025 de un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) NO haya presentado ese el modelo informativo de arrendamientos de corta duración.

Cómo ya hemos venido advirtiendo, la no presentación del modelo informativo en el plazo señalado determina la revocación del Número de Registro Único de Alquiler (NRUA).

Y la pérdida de este número de registro no solo supone la cancelación de la nota marginal en el registro correspondiente, sino también la imposibilidad legal de comercializar el inmueble a través de plataformas en línea.

Respecto a cómo se debe proceder en ese caso, la Resolucion de la Dirección General de Seguridad Juridica y Fé Pública del Ministerio de Justicia ha indicado a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles el procedimiento que deben seguir cuando el anfitrión no realiza el depósito del modelo informativo de alojamientos de corta duración en plazo.

También indica esta resolución cómo deben proceder las Registradoras y Registradores de la Propiedad y Bienes Muebles cuando adviertan incongruencias entre el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) previamente asignado y el modelo informativo de alojamientos de corta duración depositado, y cuando se solicita de nuevo la asignación de un NRUA cuando este ha sido previamente retirado por no haber realizado el depósito del modelo informativo en plaza legal o por haber sido utilizado para usos distintos de los que correspondan a su categoria y tipo.

El anfitrión no realiza el depósito del modelo informativo de alojamientos de corta duración en su plazo

La Resolución del Ministerio de Justicia establece que NO es posible entender que la no presentación del depósito no tiene ninguna consecuencia, porque ello supone dejar vacía la norma, al impedir la comprobación de la finalidad real del arrendamiento tal y como exige el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

Time-OutEn consecuencia, en este caso el Registrador deberá proceder a retirar el número de registro haste que se presente por el anfitrión el modelo informativo que le exige el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre.

El propio Real Decreto reconoce la facultad del registrador, como autoridad competente en el procedimiento de registro, para suspender la validez o retirar el número de registro, siempre que notifique previamente su decisión al anfitrión y le otorgue un plazo razonable de subsanación.

En definitiva, antes de proceder a la retirada del NRUA, el Registrador debe, necesariamente, realizar una notificación por escrito al anfitrión indicando los motivos de dicha retirada, por la no realización del depósito del modelo informativo en el plaza habilitado Iegalmente, y que se puede acceder a la sede del registro para su conocimiento y subsanación. Esta notificación puede realizarse por correo electrónico porque el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, establece esta forma de comunicación al anfitrión, tanto para personas fisicas como jurídicas.

En esa notificación se debe otorgar un plazo de siete dias hábiles para subsanar la situación realizando el depósito del modelo informativo.

Y, si transcurrido ese plazo, el anfitrión no ha hecho el depósito del modelo informativo corresponde al Registrador retirar el NRUA, cancelar la nota marginal de asignación del NRUA y proceder a notificarlo a los interesados y a la Ventanilla Unica Digital de Arrendamientos.

El Registro de la Propiedad advierte incongruencias entre el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) asignado y el modelo informativo de alojamientos de corta duración depositado

En este caso, de conformidad con el Real Decreto, procede la suspension o retirada del NRUA para el caso de que la información facilitada sea incompleta o incorrecta.

Time-OutEn caso de "dudas fundadas" en la información depositada, el Registrador podrá requerir documentacién acreditativa complementaria porque eI modelo informativo de alojamientos de corta duración no puede ofrecer incertidumbre o dudas respecto a la categoria o tipo de NRUA asignado; y el examen que hace el Registrador de dicho modelo tiene la finalidad de comprobar que reúne todos los requisitos establecidos por el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, y la Orden Ministerial VAU/1560/2024, de 22 de diciembre.

En consecuencia, cuando se haya utilizado el número de registro para usos distintos de los que correspondan a su categoria y tipo, procederá la retirada del NRUA; y en el resto de supuestos en los que la documentación aportada adolezca de deficiencias, procederá la suspensión. En ambos casos, deberá solicitarse a las plataformas en linea de alquiler de corta duración que eliminen los anuncios relativos a la unidad o unidades en cuestión o inhabiliten el acceso a ellos de forma inmediata.

En cuanto al procedimiento a seguir, una vez presentado el modelo informativo en el Registro competente, el Registrador deberá realizar su calificación. Si la calificación es positiva, deberá practicarse el asiento correspondiente. Por el contrario, la eventual discrepancia de los datos recogidos en el modelo y los que figuran en la asignación del NRUA debe ser calificada como defecto que impida la inscripción. En este caso, la nota de calificación registral debe ester redactada con la suficiente claridad y motivación.

El anfitrión dispondrá entonces del plazo previsto en la Iegislación hipotecaria para la subsanación de defectos (que es de 60 días hábiles); y, si éstos no son subsanados por el interesado, el Registrador debe proceder a la retirada del NRUA.

Solicitud de un nuevo NRUA cuando el anterior ha sido retirado por no haber realizado el depósito del modelo informativo en plazo legal o por utilizarlo para usos distintos de los que correspondan a su categoria y tipo.

Si, después de retirado el NRUA por falta de depósito del modelo informativo o por su mal uso, se aporta de nuevo la documentación rectificada, procederá, una vez calificada esta, reactivar o "restablecer" el NRUA.

Por tanto, suspendido o retirado el NRUA, podria rehabilitarse con la presentación del modelo informativo de alojamientos de corta duración sin necesidad de aportar de forma física o telemática la documentación que ya se aportó para la asignación del número de registro.

Ahora bien, para ello será necesario que no hayan cambiado las circunstancias civiles o administrativas del inmueble y, en caso de dudas fundadas sobre la situación sustantiva del inmueble, podrá el Registrador requerir cualquier documentación acreditativa complementaria.

La innecesariedad de aportación de la documentacién habilitante sólo será posible si no han transcurrido dieciocho meses desde la cancelación de la nota marginal del NRUA por parte del Registrador.

En Conclusión:

  1. La falta de depósito del modelo informativo de alojamientos de corta duración debe llevar consigo la retirada o revocación del NRUA. Se debe dar al anfitrión la posibilidad de presentar el modelo informativo a depósito durante el plazo de siete dias hábiles siguientes a la notificación.
  2. Si se presenta a depósito el modelo anual, y se constata que se ha utilizado el NRUA para usos distintos de los que correspondan a su categoria y tipo, procederá su retirada. En los demás supuestos en los que la documentación aportada adolezca de deficiencias, procederá la suspension.
  3. Tanto la apreciación del mal uso del NRUA como las dudas del Registrador de falta de congruencia del modelo informativo con el número asignado, deben motivarse a través de la nota de calificación prevista en la legislación hipotecaria. El plazo para subsanar los defectos existentes en el modelo depositado, por no corresponderse del modelo informativo con el uso asignado o con el número de huéspedes permitido, o cualquier otro defecto, es el de sesenta días hábiles que tiene de vigencia el asiento de presentación.
  4. Recuerde que la validez de un número de registro permanecerá suspendida hasta que el anfitrión haya rectificado la información y documentación pertinentes.

    Y lo más importante, en todos los casos de suspensión, retirada o baja del número de registro, el Registrador, antes de la retirada o suspensión, debe notificar por correo electrónico al anfitrión la calificación negativa, reflejando las causas suspensivas o denegatorias, e indicando también que puede acceder a la sede para su subsanación.
  5. Finalmente, si se ha suspendido o retirado el NRUA, podrá rehabilitarse con la presentación del modelo informativo de alojamientos de corta duración sin necesidad de aportar de forma fisica o telemática la documentación que ya aportó para la asignación del número de registro, siempre que no hayan transcurrido dieciocho meses decide la cancelación del NRUA por parte del Registrador.

InformacionEn SuperContable tenemos a disposición de nuestros usuarios y suscriptores un análisis sobre qué es el nuevo Registro de alojamientos para alquiler de corta duración, cómo funciona y cuál es el procedimiento para registrar la vivienda turística.

También dispone de una Guía para cumplimentar el Modelo 179, de Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

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