El TEAC corrige a la AEAT en la amortización de inmuebles arrendados vendidos.
Javier Gómez , Departamento de Fiscalidad de SuperContable.com 05/03/2026 Boletin nº 10 - Año 2026
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC- ha marcado un punto de inflexión en un ámbito donde la Administración tributaria venía imponiendo un criterio cada vez más agresivo. El Tribunal abre una vía de defensa sólida para asesores y arrendadores, especialmente en revisiones recientes o en curso, y anticipa un cambio relevante en la forma de calcular la ganancia patrimonial en inmuebles usados: el foco se sitúa en la amortización mínima a descontar en la transmisión de inmuebles arrendados.
Efectivamente, el criterio establecido en la Resolución 9616/2022, de 19 de febrero de 2026, aunque no es vinculante y todavía no constituye doctrina, puede cambiar el resultado de muchas liquidaciones y convertirse en una herramienta decisiva en procedimientos de comprobación (utilice este escrito para el recurso de reposición en un procedimiento de comprobación limitada).
Recuerde que:
El Art. 4.3 del RIS permite duplicar el porcentaje de amortización lineal para la amortización de bienes usados; también establece otras opciones de amortización para bienes usados. A estos efectos, NO tienen la consideración de usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a 10 años.
La controversia entre contribuyente y Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- surge cuando esta última, en relación con un inmueble que había estado alquilado y finalmente se vende, reduce el valor de adquisición del mismo alegando que debe descontarse la amortización mínima acumulada, aplicando para ello un coeficiente duplicado (por el artículo 4.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -RIS-) por tratarse de un inmueble usado (tienen una antigüedad de más de 10 años) destinado al alquiler turístico.
El Tribunal aclara que, aun tratándose de un inmueble usado, la Administración no puede duplicar de oficio la amortización si el contribuyente no lo hizo, ni presumir que aplicó una deducción superior a la estrictamente mínima. El Reglamento permite duplicar el coeficiente máximo para admitir como efectiva una mayor amortización en bienes usados, pero esa regla no autoriza a duplicar el coeficiente mínimo cuando se calcula la amortización mínima que debe minorar el valor de adquisición en la transmisión. Esta distinción, que puede parecer técnica, influye directamente en la ganancia patrimonial y, en consecuencia, en la tributación derivada de la venta de un inmueble previamente arrendado.
Apoya su criterio en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, 1502/2025, de 20 de noviembre, que, aunque resuelve un supuesto no idéntico, fija una conclusión plenamente trasladable al caso: cuando un inmueble ha generado rendimientos del capital inmobiliario pero su titular no ha practicado una amortización superior, no puede exigirse en la transmisión la aplicación automática de la amortización máxima del 3 %. El Supremo establece que, en estos supuestos, la amortización a descontar del valor de adquisición debe ser únicamente la amortización mínima prevista en el artículo 35 de la LIRPF.

Partiendo de esta doctrina, el TEAC concluye que cuando la Administración no acredita que el contribuyente haya aplicado una amortización superior a la estrictamente mínima, carece de fundamento jurídico para incrementar esa cuantía o duplicar el coeficiente mínimo. En estos casos, la única amortización que puede minorar el valor de adquisición es la mínima legalmente exigible, sin que la Administración pueda presumir una mayor.
Puede resultar de su interés conocer cómo han de tributar las ganancias y pérdidas patrimoniales por la venta de productos de segunda mano en plataformas digitales como Wallapop, Airbnb, y otras o la generalidad de cómo se liquidan las ganancias y pérdidas patrimoniales.
| EJEMPLO: | ||||
Supongamos un inmueble adquirido hace más de 10 años por 140.000,00 €, alquilado durante 5 años, generando rendimientos del capital inmobiliario declarados. Posteriormente se vende y deseamos ver la comparativa de la aplicación de la norma en un sentido u otro (AEAT o TEAC). Los datos del caso son:
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La comparativa de la simulación planteada vendría dada por:
Como podemos observar de la comparativa presentada, la aplicación por la AEAT del duplo del coeficiente mínimo, incrementa la ganancia patrimonial en 7.000 €, lo que supone pagar unos 1.610 € más en la tributación por la venta del inmueble. |
