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Boletín nº30 28/07/2026
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El Supremo es claro: los informes de la ITSS ya no son un argumento definitivo en los despidos.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 24/07/2026
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- en los procedimientos laborales tienen un enorme peso. Las actas de infracción y los informes emitidos gozan de especial relevancia probatoria, sustentada en la presunción de certeza de los hechos que el inspector constata en el ejercicio de sus funciones. En la práctica, estos documentos condicionen el desarrollo de un litigio hasta el punto de convertirse en uno de los principales argumentos para defender o impugnar un despido.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a recordar un principio esencial del proceso judicial: la valoración definitiva de los hechos y su calificación jurídica corresponden exclusivamente a los tribunales.
Se trata de la STS 564/2026, de 23 de junio, dictada con ocasión de un despido colectivo (pero perfectamente aplicable a supuestos de despidos objetivos o disciplinarios) deja una reflexión que trasciende el caso concreto y resulta aplicable a cualquier procedimiento en el que intervenga un informe inspector. El mensaje es claro: la opinión jurídica de la Inspección no sustituye el juicio del órgano judicial.
La sentencia distingue con claridad tres niveles dentro de un informe de la ITSS; los hechos, las valoraciones y las conclusiones:
- En primer lugar, se encuentran los hechos que el inspector ha comprobado personalmente durante su actuación. Esos hechos gozan de la conocida presunción de certeza y constituyen una prueba especialmente relevante dentro del procedimiento.
- En segundo lugar, aparecen las inferencias o valoraciones que el inspector realiza a partir de esos hechos. Estas apreciaciones pueden resultar útiles para el juez, pero no dejan de ser elementos sometidos a su libre valoración.
- Finalmente, el informe suele incorporar conclusiones jurídicas sobre la actuación empresarial, la suficiencia de la documentación aportada o la existencia de buena fe negociadora. Y es precisamente aquí donde el Tribunal Supremo vuelve a fijar el límite: esas conclusiones no vinculan al órgano judicial.
En otras palabras, el informe de la ITSS puede aportar una base fáctica de enorme importancia, pero la decisión sobre si esos hechos constituyen una infracción laboral o determinan la ilegalidad de un despido corresponde únicamente al juez.
La resolución también recuerda una idea que, pese a ser conocida, en ocasiones queda relegada a un segundo plano en la práctica forense: ningún medio de prueba puede analizarse de forma aislada.
El informe de la Inspección debe integrarse con el resto del material probatorio existente en el procedimiento: documentación empresarial, actas de reuniones, comunicaciones entre las partes, declaraciones testificales o informes periciales.
Solo tras ese examen conjunto puede alcanzarse una conclusión sobre la legalidad o ilegalidad de la decisión empresarial.
Este criterio refuerza el principio de libre valoración de la prueba que inspira nuestro proceso laboral y evita que un único documento, por relevante que sea, condicione por sí solo el sentido de una sentencia.
Consecuencias prácticas
Desde una perspectiva práctica, la resolución obliga tanto a empresas como a trabajadores a replantear determinadas estrategias procesales.
Para las empresas supone la confirmación de que un informe inspector desfavorable no determina automáticamente el resultado del litigio si existen otros elementos que acrediten la corrección de su actuación.
Para la parte trabajadora implica que ya no resulta suficiente fundamentar la impugnación de un despido apoyándose principalmente en las conclusiones de la Inspección. Será necesario construir una actividad probatoria capaz de demostrar, con el conjunto de las pruebas, que concurren las causas de improcedencia o nulidad invocadas.
En definitiva, podemos concluir:
Aunque la resolución ha despertado un notable interés, quizá su mayor aportación no resida en crear una doctrina completamente nueva, sino en sistematizar con especial claridad un criterio que deriva de los principios básicos de nuestro ordenamiento procesal.
El Tribunal Supremo recuerda que la Inspección de Trabajo desempeña una función esencial de investigación y constatación de hechos, pero la interpretación del Derecho y la decisión final sobre la legalidad de un despido siguen correspondiendo exclusivamente a los órganos judiciales.
En definitiva, el informe de la ITSS continúa siendo una prueba de extraordinaria relevancia. Lo que esta sentencia deja claro es que su fuerza probatoria tiene límites y que, como cualquier otro elemento del proceso, debe integrarse en la valoración conjunta de todas las pruebas antes de adoptar una decisión judicial.
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