El Tribunal Supremo impide a Hacienda derivar la responsabilidad tributaria por deudas sin justificación o utilizando argumentos genéricos.
Antonio Millán, Abogado , Departamento Jurídico de Supercontable 10/11/2025 Boletin nº 43 - Año 2025
Los que nos dedicamos al asesoramiento podemos ver que el Tribunal Supremo, desde hace un tiempo, va poniendo coto a los excesos en los que incurre de la Hacienda Pública cuando hace uso del "privilegio recaudatorio" que supone la derivación de responsabilidad tributaria, sea solidaria, o sea subsidiaria.
Por ello, en SuperContable venimos prestando atención a los pronunciamientos judiciales que cuestionan la "forma" en la que la Administración Tributaria hace uso de esta figura legal.
Ya hemos visto como el TS ha impedido a la Hacienda Publica derivar la responsabilidad a los administradores societarios sin justificar cuál es la conducta concreta que genera esa responsabilidad.
También han determinado los Tribunales que NO puede derivar la responsabilidad solidaria a un menor de edad, cómo se debe computar la prescripción en la derivación de responsabilidad tributaria en cadena, o que el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria no se interrumpe por actuaciones de cobro de la AEAT al deudor principal.
No olvide que...
... sin lugar a dudas, una de las mayores preocupaciones que tiene cualquier administrador de una sociedad es que, si su negocio va mal, se le puedan derivar las deudas que acumule la sociedad y se vea obligado a responder de las mismas con su patrimonio personal o familiar.
En el caso de la responsabilidad subsidiaria, que se regula en el artículo 43.1 de la LGT, existen múltiples supuestos que pueden provocar que la AEAT pretenda que el administrador asuma, personalmente, las deudas de su empresa.
Aunque los más habituales son el no haber realizado los actos necesarios para evitar infracciones tributarias, o para hacer frente a las obligaciones tributarias devengadas y pendientes en el momento del cese; la sentencia que analizamos en este Comentario se refiere al caso de personas o entidades, relacionadas con el deudor, y que hayan sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública (artículo 43.1.h) de la LGT).
En la Sentencia 1314/2025, de 20 de Octubre, de Sala de lo Contencioso, Sección 2ª, (recurso 5702/2023), el Tribunal Supremo mantiene el mismo criterio que hemos visto respecto a otros supuestos de derivación de responsabilidad: lo importante es la motivación del acuerdo administrativo y que se cumplan los presupuestos legales que, en cada caso, justifican la derivación de responsabilidad subsidiaria.
En consecuencia:
En el acuerdo de derivación de responsabilidad deben quedar recogidos con la suficiente claridad los términos y los presupuestos legales necesarios para proceder, en cada caso, a declarar la responsabilidad subsidiaria.
El Alto Tribunal, en el supuesto concreto que aborda, del artículo 43.1.h), exige que el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria acredite:
La existencia de obligaciones tributarias pendientes del obligado tributario.
Es decir, el perjuicio económico causado al acreedor; y que no disponga de otro medio eficaz para hacer efectivo su crédito.
Cómo se manifiesta el poder de control o ascendencia del obligado tributario sobre las personas o entidades han sido creadas o utilizadas para eludir el pago.
El Tribunal recuerda, en ese punto, que la mera relación parental, cuando estamos antes sociedades operativas y con actividad, no permite, por si sola, presumir el control del obligado tributario sobre la sociedad a la que se desplaza el patrimonio.
Que las personas o entidades hacia las que se deriva la responsabilidad han sido creadas o utilizadas con la sola e indubitada finalidad de perjudicar el crédito de la Administración tributaria.
Debe quedar acreditada la connivencia y conocimiento entre deudor y el adquirente sobre la intención fraudulenta.
Pero más allá del caso concreto, la doctrina relevante del Tribunal Supremo, y aplicable a todos los acuerdos de derivación de responsabilidad, es que éstos cuenten con una motivación de precisa, clara y detallada.
En definitiva:
La derivación de responsabilidad tributaria será ajustada a derecho siempre y cuando el acuerdo de derivación cumpla con los requisitos de motivación, justificación y acreditación de los presupuestos legales exigidos en cada supuesto de derivación, NO siendo admisible una motivación genérica.
Para el Tribunal Supremo, esta potestad de la Administración exige un ponderado ejercicio, y un mayor esfuerzo para justificarla con transparencia, precisión y claridad, siendo capaz de explicar las razones por las que la despliega en cada caso concreto, con una certera motivación de los presupuestos fácticos y requisitos jurídicos en los que se sustenta.
En SuperContable ponemos a su disposición los formularios que necesita para enfrentarse a la Administración Tributaria en esta situación:
