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Diversas
son las controversias generadas por la redacción del
Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1496/2003,
28 de Noviembre) en relación con las facturas rectificativas.
En este sentido, desde este texto pretendemos aportar un "haz
de luz" para la comprensión de la actualidad de
esta problemática, sin considerar adecuado realizar
una cronología en el tratamiento de este tipo de facturas,
pues consideramos que las dudas existentes hoy día
versan entorno a ¿qué hacer...? o ¿cómo
facturar...? o ¿cuándo realizar...?
Así:
¿CUÁNDO
DEBEN EMITIRSE LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS?
Deben emitirse facturas o documentos sustitutivos rectificativos
cuando el contenido de la factura original no cumpla los requisitos
establecidos por la Ley; siendo estos requisitos de forma
genérica: (art. 6 y 7 del Reglamento RD 1496/2003):
a) Número y, en su caso, serie. La numeración
de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación
social completa, tanto del obligado a expedir factura como
del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido
por la Administración española o, en su caso,
por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con
el que ha realizado la operación el obligado a expedir
la factura.
También será obligatoria la consignación
del número de identificación fiscal del destinatario
en los siguientes casos:
1º. Que se trate de una entrega de bienes destinados
a otro Estado miembro exenta conforme al artículo 25
de la Ley del Impuesto.
2º. Que se trate de una operación cuyo destinatario
sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
3º. Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas
en el territorio de aplicación del impuesto y el empresario
o profesional obligado a la expedición de la factura
haya de considerarse establecido en dicho territorio.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del
destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose
todos los datos necesarios para la determinación de
la base imponible del impuesto, incluyendo el precio unitario
sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier
descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio
unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados
a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que
deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que
se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el
pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta
a la de expedición de la factura.
De igual forma, será obligatoria la expedición
de una factura o, en su caso, documento sustitutivo rectificativo
en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se
hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido
las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo
80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación
de la base imponible:
- Devolución de envases y embalajes.
- Descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad
a la realización de las operaciones.
- Operaciones que queden sin efecto o cuyo precio resulte
alterado en virtud de resolución judicial cuando con
arreglo a Derecho o a los usos del comercio queden sin efecto
total o parcialmente.
- Cuotas repercutidas incobrables.
- Concurso.
No obstante, si la modificación de la base imponible
se produce por devolución de mercancías o de
envases y embalajes, puede rectificarse en la siguiente factura
que se emita al mismo destinatario, restando el importe de
las mercancías o los envases y embalajes devueltos
del importe de dicha operación posterior, siempre que
se aplique el mismo tipo de gravamen pero con INDEPENDENCIA
de que su resultado sea positivo o negativo (pues hasta la
modificación del Reglamento por RD 87/2005, de 31 de
enero, era necesario que el resultado fuese positivo. Esta
modificación es aplicable a partir de 2004, según
Disposición Transitoria 2ª RD 87/2005, de 31 de
enero).
Así no es necesaria la emisión de un factura
o documento sustitutivo rectificativo, sino que se practica
la rectificación en la factura o documento sustitutivo
que se expida con el siguiente suministro. Si no se siguiese
el suministro con ese acreedor, habría de realizarse
la correspondiente factura rectificativa, de acuerdo con el
artículo 13 del Reglamento 1496/2003, que regula las
obligaciones de facturación.
La expedición de la factura rectificativa deberá
efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga
constancia de las circunstancias que obligan a su expedición,
siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a
partir del momento se produjesen que motivasen la rectificación.
CONTENIDO DE LA FACTURA RECTIFICATIVA.
En este tipo de facturas ha de hacerse constar su "condición
de factura rectificativa", así como la causa que
motiva la rectificación.
La factura rectificativa es una nueva factura que además
de los requisitos comunes necesarios en cualquier factura
(fecha de expedición, NIF, domicilio de los sujetos
que llevan a cabo la operación, etc.) deberán
contener los siguientes elementos:
1. Datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación
efectuada.
2. La condición de factura rectificativa y la causa
que motiva la rectificación (ya comentado en el párrafo
inicial de este apartado).
3. Una serie especial de numeración.
Se permite la posibilidad de efectuar rectificación
de varias facturas o documentos sustitutivos en un único
documento o factura de rectificación, siempre que se
identifiquen todas las facturas rectificadas. Si bien, cuando
la modificación de la base imponible tenga su origen
en la concesión o de descuentos o bonificaciones por
volumen de operaciones, o cuando lo autorice el Departamento
de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, no será necesaria la identificación
de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando
la determinación del periodo al que se refieran.
Al expedir la factura rectificativa, los datos de la factura
que hacen referencia a: descripción de las operaciones
(base imponible, precio unitario, descuento, etc.); tipo/s
impositivo/s y cuota tributaria repercutida habrán
de expresar la rectificación efectuada.
En concreto, los datos relativos a la base imponible y la
cuota tributaria podrán consignarse:
Bien, indicando directamente el importe de la rectificación,
con independencia de su signo o, bien como quedan tras la
rectificación efectuada, señalando igualmente
en este caso, el importe de dicha rectificación.
En caso de que el documento rectificativo se expida como consecuencia
de la rectificación de la repercusión del impuesto
y esta obligue a la presentación de una declaración-liquidación
extemporánea o se pueda sustanciar a través
de la presentación de una solicitud de devolución
de ingresos indebidos, en él deberá indicarse
el periodo o periodos de declaración-liquidación
en el curso del cual se realizaron las operaciones.
LIBROS REGISTROS.
Libro-Registro Facturas expedidas. Se establece la obligación
de anotar por separado las facturas rectificativas, en atención
a la especificidad de las mismas al objeto de evitar duplicidades.
Libro-Registro Facturas recibidas. Registrar las facturas
rectificativas recibidas en una hoja independiente del Libro
Registro de Facturas Recibidas.
TIQUES RECTIFICATIVOS.
Como el artículo 13 del Reglamento de facturación
trata de forma conjunta facturas y tiques rectificativos,
cabe deducir que hay una equiparación entre unos y
otros documentos.
Así, cabe la expedición de tiques para la rectificación
de la repercusión del impuesto realizada.
En este sentido, sólo señalar que ha de recordarse
la necesidad de identificar al destinatario de las operaciones
al que se repercutió el tributo cuando lo que se pretende
es recuperar de la Hacienda Pública el impuesto previamente
ingresado, algo que también ocurre con la expedición
de tiques rectificativos.
EJEMPLOS
Suponemos
una factura inicial como la presentada a continuación:
|
RCR
PROYECTOS DE SOFTWARE S.A.
C/ Padre Romano nº 33
02005 Albacete
CIF - A02555555
Albacete
a 1 Agosto de 2005
Factura Serie A. Nº: 55/2005
EMPRESA EJEMPLO S.A.
nº Cliente: 69
C/
dirección, S/N
00000 - MADRID
CIF - A00000000
| referencia |
descripción |
cantidad |
precio |
importe |
| 1416 |
Asesor
Contable |
50 |
75 |
3750 |
| 1518 |
Asesor
Análisis de balances |
20 |
79 |
1580 |
| 2020 |
Abogado
Multas de Tráfico |
100 |
50 |
5000 |
Base
imponible |
10330 |
| iva
16 % |
1652.80 |
Total
Factura |
11982.80 |
|
Así
si suponemos que se produce la devolución de la mercancía,
podríamos realizar una factura rectificativa bien,
CASO 1: indicando directamente el importe de la rectificación,
con independencia de su signo o, CASO 2: bien como quedan
tras la rectificación efectuada, señalando igualmente
en este caso, el importe de dicha rectificación.
Existe
un posible CASO 3, que no sería una factura rectificativa
propiamente dicha, y que puede darse en aquellos casos en
que se continúe el suministro de bienes o servicios
con el mismo cliente.
CASO 1. Se produce una devolución de los productos,
realizamos una factura rectificativa indicando directamente
el importe de la rectificación y se procede a su contabilización
como un abono.
|
RCR
PROYECTOS DE SOFTWARE S.A.
C/ Padre Romano nº 33
02005 Albacete
CIF - A02555555
Albacete
a 8 Agosto de 2005
Factura Serie B. Nº: 1/2005
EMPRESA EJEMPLO S.A.
nº Cliente: 69
C/
dirección, S/N
00000 - MADRID
CIF - A00000000
| referencia |
descripción |
cantidad |
precio |
importe |
| D1416 |
Dev.
Asesor Contable |
-50 |
75 |
-3750 |
| D1518 |
Dev.
Asesor Análisis de balances |
-20 |
79 |
-1580 |
| D2020 |
Dev.
Abogado Mutas de Tráfico |
-100 |
50 |
-5000 |
FACTURA RECTIFICATIVA
El
motivo de la devolución es la falta de calidad
en los productos enviados por partida defectuosa.
La presente factura modifica la factura de la Serie
A Nº 55/2005.
Base
imponible |
-10330 |
| iva
16 % |
-1652.80 |
Total
Factura |
-11982.80 |
|
CASO 2.
Caso optativo al CASO 1, donde expresamos como queda
la factura original tras la rectificación efectuada,
señalando igualmente en este caso, el importe de dicha
rectificación, su contabilización es la que
puede generar confusión o problemática por los
medios informáticos. Se deberá de realizar un
asiento por la parte no contemplada en la factura original,
es decir un asiento de abono pero con la problemática
de la no coincidencia con la base imponible de la factura
rectificativa.
| RCR
PROYECTOS DE SOFTWARE S.A.
C/ Padre Romano nº 33
02005 Albacete
CIF - A02555555
Albacete
a 8 Agosto de 2005
Factura Serie B. Nº: 1/2005
EMPRESA EJEMPLO S.A.
nº Cliente: 69
C/
dirección, S/N
00000 - MADRID
CIF - A00000000
| referencia |
descripción |
cantidad |
precio |
importe |
| 1416 |
Asesor
Contable |
50 |
75 |
3750 |
| 1518 |
Asesor
Análisis de Balances |
20 |
79 |
1580 |
| 2020 |
Abogado
Multas de Tráfico |
100 |
500 |
5000 |
| D1416 |
Dev.
Asesor Contable |
-50 |
75 |
-3750 |
| D1518 |
Dev.
Asesor Análisis de balances |
-20 |
79 |
-1580 |
| D2020 |
Dev.
Abogado Multas de Tráfico |
-100 |
50 |
-5000 |
FACTURA
RECTIFICATIVA
El
motivo de la devolución es la falta de calidad
en los productos enviados por partida defectuosa.
La presente factura modifica la factura de la Serie
A Nº 55/2005.
Base
imponible |
0 |
| iva
16 % |
0 |
Total
Factura |
0 |
|
CASO
3
Esta factura no es una factura rectificativa, sino que aprovechamos
el siguiente pedido del cliente 69 para descontarle las devoluciones
que ha efectuado, independientemente del signo que se origine
en la factura.
Cabe la posibilidad, tal y como señala el artículo
13 del RD 1496/2003, 28 de Noviembre, "cuando la
modificación de la base imponible sea consecuencia
de la devolución de mercancías o envases y embalajes
que se realicen con ocasión de un posterior suministro
que tenga el mismo destinatario y por la operación
en la que se entregaron se hubiese expedido factura o documento
sustitutivo, no será necesaria la expedición
de una factura o documento sustitutivo rectificativo, sino
que se podrá practicar la rectificación en la
factura o documento sustitutivo que se expida por dicho suministro,
restando el importe de las mercancías o de los envases
y embalajes devueltos del importe de dicha operación
posterior. La rectificación se podrá realizar
de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas
las operaciones sea el mismo, con independencia de que su
resultado sea positivo o negativo".
| RCR
PROYECTOS DE SOFTWARE
C/ Padre Romano nº 33
02005 Albacete
CIF - A02555555
Albacete
a 15 Agosto de 2005
Factura Serie A. Nº: 85/2005
EMPRESA EJEMPLO S.A.
nº Cliente: 69
C/
dirección, S/N
00000 - MADRID
CIF - A00000000
| referencia |
descripción |
cantidad |
precio |
importe |
| 1620 |
Asesor
de Cooperativas |
150 |
65 |
9750 |
| D2020 |
Dev.
Abogado Multas de Tráfico |
-100 |
50 |
-5000 |
El
motivo de la devolución es la falta de calidad
en los productos enviados por partida defectuosa.
La presente factura está relacionada con la factura
de la Serie A Nº 55/2005
Base
imponible |
4750 |
| iva
16 % |
760 |
Total
Factura |
5510 |
|

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