Artículo 6. Cuentas que Deben Utilizarse

1. La cuenta 621. «Arrendamientos y cánones», prevista en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, se desagrega en las siguientes cuentas de cuatro cifras:

6210. «Arrendamientos y cánones».
6211. «Arrendamientos financieros y otros».

El movimiento de la cuenta 6211 es el siguiente:

Se cargará: por el importe devengado por las cuotas del arrendamiento financiero y otros similares, con abono, normalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a) Se abonará: con cargo a la cuenta 129.

2. La cuenta 630. «Impuesto sobre beneficios», prevista en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, se desarrolla en las siguientes cuentas de cuatro cifras:

6300. «Impuesto sobre beneficios».
6301. «Impuesto sobre beneficios (régimen simplificado)».

El movimiento de la cuenta 6301 es el siguiente:

a) Se cargará:

1. Por los pagos a cuenta realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

2. Por la cuota a ingresar, resultante de la correspondiente liquidación tributaria, con abono a la cuenta 4752.

b) Se abonará por los pagos a cuenta a devolver con cargo a la cuenta 4709.

c) Se abonará o cargará con cargo o abono a la cuenta 129.


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