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Los sujetos que opten por los modelos de cuentas anuales y criterios de registro simplificados deberán aplicar, respecto a las operaciones descritas a continuación, las siguientes normas de valoración: 1. Contratos de arrendamiento financiero y otros: Los arrendatarios de los contratos de arrendamiento financiero u otros contratos que desde el punto de vista económico reúnan características similares contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio, como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejecutar la opción de compra, se registrará el bien en el activo con arreglo al principio del precio de adquisición. En la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse la información descrita en el anexo II. 2. Impuesto sobre beneficios: el gasto por impuesto sobre sociedades se contabilizará, en la cuenta de pérdidas y ganancias, por el importe a pagar. A tal efecto, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta ya realizados deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda pública. En la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse la información descrita en el anexo II. Los empresarios individuales al no estar sujetos al Impuesto sobre Sociedades deberán saldar al final de ejercicio los importes que tuvieran registrados por los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con cargo a la cuenta corriente con el titular de la explotación. |