Artículo 3. Libro Diario Simplificado

1. El libro diario de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto podrá ajustarse al modelo del anexo I, en el que por la suma de sus columnas se obtienen las principales masas patrimoniales y por diferencia entre los ingresos y los gastos el resultado del ejercicio.

2. Los principales motivos de anotación en el libro diario se corresponden con los incluidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad. Adicionalmente, en el modelo propuesto figuran las partidas que, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por los sujetos contables de pequeña dimensión económica a los que va dirigido, se considera que pueden aparecer con carácter general en sus cuentas anuales.

3. Deberán abrirse tantas columnas como resulten necesarias para proporcionar el oportuno y adecuado detalle de las partidas incluidas en las cuentas anuales.


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