| El Proceso Monitorio |
Según la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, es un procedimiento destinado a otorgar protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido, en especial el que surge del tráfico mercantil de profesionales y de la pequeña y mediana empresa. El Monitorio es, por tanto, un medio ágil para que el acreedor pueda obtener rápidamente el cobro de las cantidades que le son adeudadas; evitando así la lentitud e ineficacia de los procesos judiciales tradicionales. Se regula en los artículos 812 a 818, ambos inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y vamos a analizar a continuación cuáles son sus principales caracteristicas. CÓMO SE TRAMITA Lo primero que debemos señalar es que la utilización del proceso monitorio no tiene carácter obligatorio. Es decir, el acreedor puede optar voluntariamente por su utilización o por reclamar su deuda mediante un proceso declarativo tradicional; ya sea el Juicio Verbal o el Juicio Ordinario, pero, no obstante, y dadas sus características, su utilización resulta muy recomendable. 1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor. 2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aunque sean creados unilateralmente por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones comerciales o profesionales como la que existe entre el acreedor y deudor. Una de las señas de identidad del proceso monitorio es su sencillez, que lo hace accesible y utilizable por cualquier persona, aunque carezca de conocimientos jurídicos. El acreedor puede acudir directamente al Juzgado, sin necesidad de Abogado o Procurador, para presentar su solicitud. Para la presentación de esta solicitud pueden utilizarse los formularios o impresos normalizados aprobados por el Estado, que estarán a disposición de los usuarios en las dependencias de los Juzgados; no es necesario valerse de procurador y abogado. Es importante saber, por tanto, que si el acreedor contrata a estos profesionales, deberá de pagar él los gastos derivados de un intervención. Una vez presentada la solicitud, el Juzgado requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días hábiles, pague al solicitante, acreditándolo ante el Juzgado, o comparezca ante éste y exponga brevemente, en un escrito de oposición, las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad que se le reclama. La primera situación es que el deudor pague. Si el deudor paga, tan pronto como lo acredite ante el Juzgado, se le hará entrega del justificante de pago y se archivará el procedimiento. Por último, la tercera situación que puede darse es que el deudor, dentro de ese plazo de 20 días, se oponga por escrito a la reclamación de pago efectuada. En este supuesto, el proceso monitorio se transformará en el juicio declarativo tradicional que corresponda. El escrito de oposición del deudor sí deberá ir firmado por abogado y procurador cuando la cantidad reclamada supere los 900 euros. Una excepción a esta regla es cuando la localidad en la que resides sea distinta a la localidad donde está el Juzgado. En este caso, si ganas en procedimiento judicial, los gastos del Abogado y Procurador deberán ser pagados por la persona que te debía el dinero, con el límite de la tercera parte del dinero reclamado. Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000: Del Proceso Monitorio |