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PERMISO DE PATERNIDAD - El permiso por paternidad es una nueva prestación de la seguridad social a la que tiene derecho el trabajador con motivo de: -
El nacimiento de hijo *
Menores de 6 años. A estos efectos,
se entiende que el adoptado o acogido presenta alguna discapacidad,
cuando acredite una minusvalía en un grado igual o superior al
33%. REQUISITOS para tener derecho al subsidio por paternidad 1.Estar afiliado
y en alta en la seguridad social (o en situación asimilada a
la de alta). *
180 días durante los 7 años inmediatamente anteriores
a la fecha del inicio de la suspensión por paternidad, o DURACIÓN y CUÁNDO SE PUEDE TOMAR La duración del descanso por paternidad es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimientos múltiples. El permiso de paternidad se puede tomar inmediatamente después del permiso de 2 días que marca el ET (ART. 37.3b), o los días que marque el Convenio colectivo o acuerdo de empresa. Simultáneamente con la baja de maternidad de la madre, o inmediatamente pasada ésta. NOTA: En el caso de nacimiento de hijo, previo aviso y justificación, el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo o cuatro en el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto (art. 37.3 E.T.). Se trata de un permiso retribuido y no de una suspensión del contrato (como es el caso de la prestación por paternidad). Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario. El permiso de paternidad se irá ampliando progresivamente hasta alcanzar las 4 semanas como máximo en el año 2013. BENEFICIARIO -En caso de parto, el disfrute del permiso por paternidad corresponde al otro progenitor. - En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, pero si el descanso por maternidad es disfrutado en su totalidad por uno de ellos, el de paternidad sólo podrá ser disfrutado por el otro.
Consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la Base Reguladora. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Durante el tiempo de suspensión por paternidad no hay obligación de trabajar ni de remunerar al trabajador (el INSS le pagará el subsidio por paternidad) pero sí que continúa la obligación de cotizar por parte de la empresa las cuotas a su cargo. Durante el período de suspensión del contrato de trabajo por paternidad la empresa deberá cotizar por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional al tipo correspondiente a la ocupación "c". Por lo tanto, mientras que dure la situación de descanso por paternidad es aconsejable que la empresa realice un “contrato de internidad con bonificación para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad”a una persona desempleada, ya que además de tener cubierto ese puesto de trabajo la empresa podrá beneficiarse de una bonificación del 100% en los seguros sociales del trabajador sustituido y del 100% en los del trabajador interino de las cuotas a su cargo. BONIFICACIÓN
DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A) Darán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores, trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas que tengan suspendido su contrato de trabajo por paternidad. La duración máxima de esta bonificación coincidirá con la de la suspensión del permiso por paternidad. En el caso de que el trabajador no agote el periodo de permiso los beneficios se extinguirán en el momento de su incorporación. El modelo de contrato a utilizar es “contrato de interinidad con bonificación para sustituir a trabajadores durantes los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad”. Visualizar modelo en PDF (Ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a las seguridad social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento). Bonificación del trabajador Sustituido 2) A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación: Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos. Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión. (Disposición Adicional 2ª Ley 12/2001, de 9 de Julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad). Esquema
sobre las obligaciones de la empresa relativas al salario y cotizaciones
a la seguridad social.
Bonificaciones al realizar un contrato de interinidad con un trabajador/a desempleado para sustituir a trabajadores en situación de descanso por paternidad.
PRESCIPCIÓN El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante. Contabilidad Contablemente hablando, la baja por paternidad no tiene una especial significación en el día a día de la empresa, pues las modificaciones registrales que se producen no son especialmente relevantes. 1.- En el caso de baja por paternidad, la cuenta (640) de sueldos y salarios (siempre y cuando se mantengan constantes el resto de trabajadores y condiciones de trabajo) va a ver reducido su importe, pues será el INSS el que pague el correspondiente subsidio de paternidad, no abonándose salario por el empresario durante los mencionadas 13 días. No obstante, el empresario seguirá cotizando por es trabajador lo que motivará que la seguridad social a cargo del empresario se siga devengando y abonándose, lo que será recogido como gasto en la cuenta (642) Seguridad Social a cargo de la Empresa como un gasto, al igual que venía ocurriendo antes de la baja. En la cuenta (476) Organismos Seguridad Social Acreedora, se produce una modificación pues ya no habrá de recogerse la cotización del trabajador por su propia cuenta, ya que ésta le será descontada por el propio INSS. 2.- En el caso de que el empresario contrate una nueva persona desempleada por contrato de interinidad para cubrir el puesto dejado por la persona en situación de paternidad, y cumpla los requisitos establecidos, la empresa se verá bonificada en un 100% en las cuotas de seguridad social tanto por la persona en situación de paternidad como por la nueva persona contratada, en este sentido: Nuevo/a
contratado/a: habrá de contabilizarse su salario tal y
como se realiza el de cualquier otro trabajador, si bien habremos de
personalizar las cuentas de IRPF, salarios, etc. para este trabajador
concreto y poder tener aisladas sus propias cuentas para luego realizar
adecuadamente los modelos resúmenes anuales (190) El importe de la cuenta (471) "Organismos Seguridad Social Deudora" habrá de compensarse con la cuenta (476) "Organismos Seguridad Social Acreedora", obteniéndose como resultado: Que
(476) sea mayor que (471) con los que habrá de realizarse el
correspondiente ingreso por la diferencia, será el resultado
del modelo TC1. |