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MATERNIDAD La maternidad es una prestación económica de la Seguridad Social que trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por: - Maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar, tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto. - Adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple (siempre que su duración no sea inferior a un año) y aunque dichos acogimientos sean provisionales de: - Menores de 6 años. - Mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que el adoptado o acogido presenta alguna discapacidad, cuando acredite una minusvalía en un grado igual o superior al 33%. La maternidad se trata de una de las causas de suspensión del contrato reguladas en el art. 45 E.T. en la que no existe obligación de trabajar, ni de remunerar el trabajo pero sí que continúa la obligación de cotizar. REQUISITOS para tener derecho al subsidio por maternidad 1.Estar
afiliado y en alta en la seguridad social (o en situación asimilada
a la de alta). a) Si el trabajador tiene menos de 21 años: No se exige período mínimo de cotización. b) Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados en toda su vida laboral. c) Si el trabajador es mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados en toda su vida laboral. - Las trabajadoras que no reúnan el periodo de cotización exigido según su edad tendrán derecho en el caso de parto a una prestación económica por maternidad de 42 días . DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL PERMISO * 16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso indicado en el párrafo siguiente, que se ampliarán en determinados supuestos. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria. En los casos de fallecimiento del hijo y de alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, el período de suspensión no se verá reducido salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto (dicha suspensión será de 6 semanas si el otro progenitor percibe el subsidio contributivo durante el período de descanso restante). * 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto múltiple o acogimiento múltiple. * 2 semanas adicionales, en el supuesto de discapacidad del hijo. * En los casos de parto prematuro y en aquellos casos en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto por un período superior a 7 días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado , con un máximo de 13 semanas adicionales. (Pendiente de desarrollo reglamentario). Dichos períodos podrán disfrutarse en
régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo
entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos
que reglamentariamente se determinen. Distribución del período de descanso: - En caso de parto: el período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, pero las 6 semanas siguientes al parto son de descanso obligatorio para la madre y con el tiempo restante ésta puede optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida, bien de forma simultánea o sucesiva con ella. - En caso de adopción y acogimiento: si ambos progenitores trabajan, pueden distribuir el período de suspensión a opción de ellos, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva y con períodos ininterrumpidos. CUANTÍA La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la Bases Reguladora. Base
cotización C.C. mes anterior a la baja - En el caso de parto, si la trabajadora reúne todos los requisitos menos el de cotización , la cuantía de la prestación no contributiva de 42 días naturales será del 100% del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora sea inferior, en cuyo caso se tomará ésta. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Durante la situación de maternidad se produce la suspensión del contrato de trabajo, es decir no hay obligación de trabajar ni de remunerar el trabajo, pero sí que continúa la obligación de cotizar. Para cubrir la pérdida de rentas de trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores durante la situación de maternidad, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) les concede una prestación económica (siempre que cumplan los requisitos de afiliación y cotización) que es el subsidio por maternidad. Cuando el INSS abone al trabajador el subsidio por maternidad procederá a descontarle del mismo el importe de las aportaciones que le correspondan relativas a las cotizaciones a la seguridad social, desempleo y formación profesional que procedan. Por ello, durante la situación de maternidad, la empresa sólo tendrá obligación del cotizar por las aportaciones empresariales. Ahora bien, es aconsejable que la empresa que tenga trabajadores en situación de descanso por maternidad realice un “contrato de interinidad con bonificación para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, y acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad” (visualizar modelo en PDF) a una persona desempleada, durante el tiempo que dure esa situación, ya que además de tener cubierto ese puesto de trabajo la empresa podrá beneficiarse de las siguientes bonificaciones en los seguros sociales: 1ª) En este nuevo contrato de interinidad realizado con una persona desempleada para sustituir a trabajadores en situación de descanso por maternidad, tendrá una bonificación del 100% en la cuotas empresariales de la seguridad social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Por lo que el empresario sólo tendrá que ingresar en los seguros sociales, las cotizaciones que corresponde pagar al trabajador, es decir las que previamente le ha descontado en su nómina. Esta bonificación está regulada en el Real decreto ley 11/1998, de 4 de septiembre. Por este trabajador no tendrá que cotizar nada pues las cotizaciones a cargo del trabajador se las descuenta el INSS en el subsidio por maternidad. Esta bonificación está regulada en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Esquema sobre las Obligaciones de la empresa relativas al salario y cotizaciones a la seguridad social.
Bonificaciones al realizar un contrato de interinidad con un trabajador desempleado para sustituir a trabajadores en situación de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y por riesgo durante el embarazo:
- Además de estas bonificaciones, existe otra al producirse la reincorporación al trabajo, en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, de la mujer que tenga suspendido su contrato por maternidad: * Los contratos de trabajo de carácter indefinido: 100 /mes (1.200 /año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo. * Si el contrato es de duración determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en el momento de la reincorporación el contrato se transforma en indefinido. * Si el contrato es a tiempo parcial, la bonificación será de: a)El 100%, cuando
la jornada laboral sea igual o superior a las ¾ partes de la
jornada habitual o a tiempo completo (Art. 4 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.) Contabilidad Contablemente hablando, la baja por maternidad no tiene una especial significación en el día a día de la empresa, pues las modificaciones registrales que se producen no son especialmente relevantes. 1.- En el caso de baja por maternidad, la cuenta (640) de sueldos y salarios (siempre y cuando se mantengan constantes el resto de trabajadores y condiciones de trabajo) va a ver reducido su importe, pues será el INSS el que pague el correspondiente subsidio de maternidad, no abonándose salario por el empresario durante las mencionadas 16 semanas. No obstante, el empresario seguirá cotizando por esa trabajadora lo que motivará que la seguridad social a cargo del empresario se siga devengando y abonándose, lo que será recogido como gasto en la cuenta (642) Seguridad Social a cargo de la Empresa como un gasto, al igual que venía ocurriendo antes de la baja. En la cuenta (476) Organismos Seguridad Social Acreedora, se produce una modificación pues ya no habrá de recogerse la cotización de la trabajadora por su propia cuenta, ya que ésta le será descontada por el propio INSS. 2.- En el caso de que el empresario contrate una nueva persona desempleada por contrato de interinidad para cubrir el puesto dejado por la persona en situación de maternidad, y cumpla los requisitos establecidos, la empresa se verá bonificada en un 100% en las cuotas de seguridad social tanto por la persona en situación de maternidad como por la nueva persona contratada, en este sentido: Nuevo/a contratado/a: habrá de contabilizarse su salario tal y como se realiza el de cualquier otro trabajador, si bien habremos de personalizar las cuentas de IRPF, salarios, etc. para este trabajador concreto y poder tener aisladas sus propias cuentas para luego realizar adecuadamente los modelos resúmenes anuales (190) El importe de la cuenta (471) "Organismos Seguridad Social Deudora" habrá de compensarse con la cuenta (476) "Organismos Seguridad Social Acreedora", obteniéndose como resultado: Que (476) sea mayor que (471) con los que habrá
de realizarse el correspondiente ingreso por la diferencia, será
el resultado del modelo TC1. |