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Diversas son las controversias generadas por la redacción del Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1496/2003, 28 de Noviembre) en relación con las facturas rectificativas. Así: ¿CUÁNDO DEBEN EMITIRSE LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS? Deben emitirse facturas o documentos sustitutivos rectificativos cuando el contenido de la factura original no cumpla los requisitos establecidos por la Ley; siendo estos requisitos de forma genérica: (art. 6 y 7 del Reglamento RD 1496/2003): a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. 1º. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto. e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. De igual forma, será obligatoria la expedición de una factura o, en su caso, documento sustitutivo rectificativo en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible: - Devolución de envases y embalajes. No obstante, si la modificación de la base imponible se produce por devolución de mercancías o de envases y embalajes, puede rectificarse en la siguiente factura que se emita al mismo destinatario, restando el importe de las mercancías o los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior, siempre que se aplique el mismo tipo de gravamen pero con INDEPENDENCIA de que su resultado sea positivo o negativo (pues hasta la modificación del Reglamento por RD 87/2005, de 31 de enero, era necesario que el resultado fuese positivo. Esta modificación es aplicable a partir de 2004, según Disposición Transitoria 2ª RD 87/2005, de 31 de enero). Así no es necesaria la emisión de un factura o documento sustitutivo rectificativo, sino que se practica la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida con el siguiente suministro. Si no se siguiese el suministro con ese acreedor, habría de realizarse la correspondiente factura rectificativa, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento 1496/2003, que regula las obligaciones de facturación. La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento se produjesen que motivasen la rectificación.
En este tipo de facturas ha de hacerse constar su "condición de factura rectificativa", así como la causa que motiva la rectificación. La factura rectificativa es una nueva factura que además de los requisitos comunes necesarios en cualquier factura (fecha de expedición, NIF, domicilio de los sujetos que llevan a cabo la operación, etc.) deberán contener los siguientes elementos: 1. Datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada.
Al expedir la factura rectificativa, los datos de la factura que hacen referencia a: descripción de las operaciones (base imponible, precio unitario, descuento, etc.); tipo/s impositivo/s y cuota tributaria repercutida habrán de expresar la rectificación efectuada. Bien, indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo o, bien como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso, el importe de dicha rectificación. En caso de que el documento rectificativo se expida como consecuencia de la rectificación de la repercusión del impuesto y esta obligue a la presentación de una declaración-liquidación extemporánea o se pueda sustanciar a través de la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en él deberá indicarse el periodo o periodos de declaración-liquidación en el curso del cual se realizaron las operaciones.
Libro-Registro Facturas expedidas. Se establece la obligación de anotar por separado las facturas rectificativas, en atención a la especificidad de las mismas al objeto de evitar duplicidades. Libro-Registro Facturas recibidas. Registrar las facturas rectificativas recibidas en una hoja independiente del Libro Registro de Facturas Recibidas.
Como el artículo 13 del Reglamento de facturación trata de forma conjunta facturas y tiques rectificativos, cabe deducir que hay una equiparación entre unos y otros documentos. EJEMPLOS Suponemos una factura inicial como la presentada a continuación:
Así si suponemos que se produce la devolución de la mercancía, podríamos realizar una factura rectificativa bien, CASO 1: indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo o, CASO 2: bien como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso, el importe de dicha rectificación. Existe un posible CASO 3, que no sería una factura rectificativa propiamente dicha, y que puede darse en aquellos casos en que se continúe el suministro de bienes o servicios con el mismo cliente.
CASO 2. Caso optativo al CASO 1, donde expresamos como queda la factura original tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso, el importe de dicha rectificación, su contabilización es la que puede generar confusión o problemática por los medios informáticos. Se deberá de realizar un asiento por la parte no contemplada en la factura original, es decir un asiento de abono pero con la problemática de la no coincidencia con la base imponible de la factura rectificativa.
CASO 3. Esta factura no es una factura rectificativa, sino que aprovechamos el siguiente pedido del cliente 69 para descontarle las devoluciones que ha efectuado, independientemente del signo que se origine en la factura. Cabe la posibilidad, tal y como señala el artículo 13 del RD 1496/2003, 28 de Noviembre, " cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o documento sustitutivo, no será necesaria la expedición de una factura o documento sustitutivo rectificativo, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo ".
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