| Principales Aspectos de la Reforma Legal de la Contabilidad en España |
José Luis López Combarros 1) Los pasos dados por la Unión Europea para conseguir la armonización contable y Las conclusiones y recomendaciones fueron publicadas en julio de 2002 en el conocido Libro Blanco de la Contabilidad y, a partir de ellas, el ICAC comenzó a trabajar en un proyecto de ley de reforma contable a través de un grupo de trabajo formado por expertos contables, mercantilistas y fiscalistas que han trabajado intensamente preparando un borrador de ley que se presentará al Gobierno para su discusión y aprobación, en su caso, con objeto de iniciar el proceso parlamentario. Debido a la limitación de espacio que se me ha concedido para este artículo, no voy a entrar en detalle del cómo plantear la reforma, ni en otros detalles que son interesantes, sino que me centraré en los principales aspectos contables que abordaremos y propondremos, los cuales resumo a continuación: 1. De acuerdo con el Reglamento de 7 de junio de 2002 de la Unión Europea, los Grupos españoles cotizados en bolsa tendrán que preparar a partir del 1 de enero de 2005 sus cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.
4. El resto de las Sociedades individuales, lógicamente seguirán lo requerido por las Normas Españolas y el Plan General de Contabilidad. Nuestro objetivo es cambiar la normativa contable y el Plan General de Contabilidad poco a poco, introduciendo la normativa Internacional desde hoy y hasta el 2006 para una vez discutido e informado, poder ponerlo en práctica en el año 2007. Es decir, para entonces, estimamos tener la normativa española, incluidas las normas de consolidación, adaptada a las Normas Internacionales.
Para terminar, permítanme extenderme un poco, para clarificar la utilización y el impacto que tendrá la introducción del valor razonable. De acuerdo con lo establecido en la Directiva, el 1 de enero de 2004, se aplicará el valor razonable a los siguientes instrumentos financieros: - Los activos financieros que formen parte de una cartera de negociación de valores cotizados en un mercado organizado o que se califiquen como disponibles para su venta. En ningún caso se aplicará el valor razonable a los siguientes instrumentos financieros: - Los instrumentos financieros, distintos de los derivados, que vayan a ser mantenidos hasta su vencimiento. Por consiguiente, este criterio de valoración, el valor razonable, no se utilizará generalmente para valorar activos inmovilizados, material o inmaterial, existencias, deudores y acreedores, por lo que no será necesario efectuar tasaciones o nuevas valoraciones de estos elementos. En definitiva se trata de recoger un criterio valorativo que llamamos valor razonable entendiendo por éste, el valor de mercado, es decir el valor por el que sería intercambiado entre un hipotético comprador-vendedor debidamente informados, o en su caso y si el instrumento se corresponde con una deuda, el importe por el que podría ser cancelada en los términos indicados. A falta de un mercado fiable y suficientemente profundo, la Directiva recomienda acudir a modelos y técnicas de valoración generalmente aceptadas y en último caso, para aquellos supuestos en que no sea posible obtener un valor fiable, de mercado o mediante modelos de valoración, se seguirá utilizando el precio de adquisición. |