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Procedimiento para recuperar el exceso de retención de dividendos obtenidos en otros países.

CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 24/10/2013 14/10/2013 (V3061-13)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

El consultante obtiene dividendos por acciones en Italia, Francia, Bélgica y Holanda sobre los cuales se ha soportado una retención superior a la establecida en los respectivos Convenios de doble imposición.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Procedimiento para recuperar el exceso de retención de los citados dividendos.

CONTESTACION-COMPLETA:

              Un residente en España, percibe dividendos de distintos países con los que España tiene un Convenio de doble imposición vigente.

              1. Respecto a la cuestión de cómo se puede recuperar el exceso de retención practicada sobre dividendos de acciones que el consultante recibe de sociedades residentes en Bélgica, Francia, Italia y Holanda hay que tener en cuenta lo establecido en los Convenios de doble imposición en materia de renta y patrimonio, celebrados entre España y los países anteriormente señalados así como las ordenes que regulan su aplicación.

              En lo que respecta a Bélgica la Orden de 27 de febrero de 1973 por la que se regula la aplicación de los artículos 10, 11, y 12 del Convenio Hispano-Belga para evitar la doble imposición, de 24 de septiembre de 1970 (BOE de 26 de marzo de 1973), en su apartado 1º.A) establece lo siguiente:

              “ A) Residentes en España.- Las personas o entidades residentes de España en el sentido del artículo 4 del Convenio deberán observar el siguiente procedimiento para la aplicación de los límites convencionales.

              Reducción en la fuente.- Las personas o entidades residentes de España que perciban rentas de fuente belga podrán solicitar la reducción en origen del impuesto belga en los siguientes casos:

              - Dividendos de acciones nominativas
              - Dividendos procedentes de una participación importante en una sociedad belga (verbigracia, filial belga de una sociedad española), representada por acciones al portador, en el caso de que se paguen directamente por la sociedad belga y bajo ciertas condiciones.
              - Intereses de créditos, préstamos, obligaciones y depósitos nominativos.
              - Intereses de obligaciones al portador cuyo pago se realice por el deudor personalmente.

              La solicitud deberá hacerse en los formularios "276 Div. Aut." o "276 Int. Aut.", según la naturaleza de dividendos o intereses de las rentas. Las versiones españolas de estos formularios figuran como anexos números 1 y 2 de la presente Orden.

              Una vez cumplimentado el formulario por el beneficiario de las rentas, la Sección de Convenios Internacionales de la Delegación de Hacienda o la oficina encargada de dicho servicio, donde la mencionada sección no exista, extenderá la certificación de residencia, teniendo en cuenta los antecedentes que obren en las mencionadas oficinas y, en su caso, el documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la residencia, cuya exhibición podrá ser exigida; conservando un ejemplar del formulario en lengua española.

              El ejemplar en francés y holandés deberá ser remitido por el beneficiario, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de la renta, a la persona o entidad deudora de la misma.

              Devolución del exceso de impuesto retenido en la fuente.- Se considera como exceso la diferencia entre el impuesto belga retenido conforme a la legislación común, como si no existiera Convenio, y el que procede retener de acuerdo con el límite convencional. Este procedimiento de devolución habrá de utilizarse para conseguir la aplicación del límite fijado en el Convenio en los supuestos no recogidos en el apartado a), y en los incluidos en dicho apartado cuando no haya podido obtenerse la reducción en la fuente.

              El beneficiario de las rentas, residente de España, para conseguir la devolución deberá cumplimentar el mismo formulario ya citado y obtener la certificación de residencia en la Delegación de Hacienda de su domicilio. Esta oficina retendrá un ejemplar en idioma español, y el otro, redactado en francés y holandés, se remitirá por el beneficiario a la Administración Tributaria de Bélgica. Esta remisión deberá efectuarse antes de que hayan transcurrido tres años, contados desde el 1 de enero siguiente al vencimiento de las rentas de que se trate.

              En el caso de que los títulos sean al portador, deberán acompañarse al formulario los justificantes precisos para demostrar que el solicitante es propietario o usufructuario de los mismos”.

              Respecto a Francia, la Orden de 28 de abril de 1978 sobre aplicación de determinados artículos del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de 27 de junio de 1973 (BOE de 6 de septiembre de 1978) establece en su apartado Primero A) b):

              “b) Para obtener el pago del “crédito fiscal” los beneficiarios residentes de España deberán solicitarlo mediante el formulario RF-3 número 5001 E (anexo I a la presente Orden), siguiendo las instrucciones contenidas en la última página del mismo. Este formulario, en versión española y francesa, se facilitará en España por la Delegación de Hacienda del domicilio fiscal del residente de España, y en Francia por el Centre des Impots des non-résidents (9, rue d'Uzès-75084 París, Cedex 02).”.

              No obstante lo anterior, las autoridades francesas aprobaron nuevos formularios que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2007. Estos formularios son:

              5000-ES (certificado de residencia),
              5001-ES (Dividendos),
              5002-ES (Intereses) y
              5003-ES (Cánones).

              Estos formularios pueden obtenerse en la página web siguiente:www.impots.gouv.fr , donde existe un cuadro de búsqueda ("Recherche de formulaires"), a través del cual,se accederá a otro cuadro donde figura entre otros campos: "Numéro d'imprimé", donde deberá teclearel número correspondiente a los tipos de renta mencionados, en su caso, sería el5001.Tendrá que buscar el formulario para España correspondiente y tecleando en "OK" aparecerá en pantalla el formulario para que pueda cumplimentarlo.

              Respecto a Italia el artículo 27 del Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal, hecho en Roma el 8 de septiembre de 1977. (Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 1980) establece:

              “1. Los impuestos recaudados en un Estado contratante mediante retención en la fuente serán devueltos a instancia del interesado o del Estado en que reside cuando el derecho a percibir estos impuestos esté limitado por las disposiciones de este Convenio.

              2. Las solicitudes de devolución se presentarán en los plazos establecidos por la legislación del Estado contratante obligado a efectuar dicha devolución y deberán acompañarse de una declaración oficial del Estado contratante en que resida el contribuyente en la que se certifique la existencia de las condiciones exigidas para beneficiarse de las exenciones o reducciones previstas en este Convenio.”.

              Respecto a Holanda el Protocolo del Convenio entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971, (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de octubre de 1972.) en su punto VI establece:

              “VI. Ad. a los artículos 10, 11 y 12
No obstante las disposiciones en contra de las leyes nacionales de cualquiera de los Estados, la devolución del impuesto exigido en disconformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 deberá concederse si la petición correspondiente se presenta ante la autoridad competente del Estado que ha exigido el impuesto dentro de los dos años siguientes a la terminación del año natural en el que se haya exigido el impuesto.”

              Por otra parte la Orden de 31 de enero de 1975, sobre aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio entre España y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta, (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de febrero de 1975) establece:

              “Los intereses no son objeto de retención impositiva en el Reino de los Países Bajos, por lo que no es menester reglamentar ningún procedimiento aplicativo de la limitación convencional.

              En cuanto a los dividendos, las personas o Entidades residentes de España en el sentido del artículo 4 del Convenio deberán observar el siguiente procedimiento para la aplicación de los límites convencionales:

              a) Supuesto general (art. 10.2 del Convenio).

              Las personas o Entidades residentes de España que perciban dividendos de fuente holandesa podrán solicitar la reducción en la fuente o la devolución del exceso del impuesto holandés retenido en la fuente. Este exceso está constituido por la diferencia entre el impuesto retenido y el procedente en aplicación del límite establecido en el artículo 10 del Convenio.

La solicitud deberá hacerse en el formulario “Inkomstenbelasting número 92-SP”. Este formulario bilingüe, cuyo tercer ejemplar figura como anexo número 1 de la presente Orden, se facilitará por las Delegaciones de Hacienda de España.

Una vez cumplimentado el formulario por el perceptor de los dividendos, la Sección de Convenios Internacionales de la Delegación de Hacienda, o la Oficina encargada de dicho Servicio donde la mencionada Sección no exista, extenderá la certificación de residencia, teniendo en cuenta los antecedentes que obren en las mencionadas Oficinas, y en su caso, el documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la residencia, cuya exhibición podrá ser exigida, conservando el segundo ejemplar del formulario.

El primer ejemplar deberá ser remitido, antes del pago de los dividendos, a la Entidad que hace efectiva dicha renta, de acuerdo con el apartado 3.º a) de las Instrucciones cuya versión española figura en el anexo número 1 de la presente Orden para el caso de que se solicite la reducción.

Cuando se solicite la devolución, bien por no haberse podido formular a tiempo la petición de reducción, o bien por no reunirse las circunstancias necesarias para ello, de acuerdo con el texto del formulario número 92-SP, el envío de dicha solicitud deberá efectuarse dentro de los dos años siguientes a la terminación del año natural en que se haya exigido el Impuesto en el Reino de los Países Bajos.

El tercer ejemplar deberá dirigirse a las personas comprendidas en los apartados “3.º, b, i” o “3.º, b, ii” de las Instrucciones figuradas en el mismo y reproducidas en el anexo número 1, según proceda.

              b) Supuesto especial de algunos dividendos intersociales (artículo 10.3, a), del Convenio).

              En este caso no se precisa la utilización de formulario, bastando la comunicación de la Sociedad española beneficiaria a la Sociedad holandesa deudora y la correspondiente solicitud de esta última a la Administración fiscal del Reino de los Países Bajos para obtener la reducción en la fuente o la devolución.”.

              2. En cuanto a la cuantía de la retención que se efectúe en relación con los dividendos en los distintos países, para que se ajuste al Convenio de doble imposición correspondiente, se deberá estar a lo establecido en la normativa interna de cada país.

              Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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