Contabilidad y Fiscalidad de las Entregas Intracomunitarias de Servicios: Ingresos por publicidad de Google.

contabilidad

En este comentario vamos a explicar el tratamiento fiscal y contable de los ingresos por publicidad web procedentes de empresas comunitarias. Se trata de una problemática a la que hacen frente muchas empresas, que reciben ingresos por mostrar anuncios en su página web o en blogs, como es el caso de Google AdSense, empresa ubicada en Irlanda.

Estamos por tanto ante una prestación intracomunitaria de servicios, donde el prestador del servicio reside en España (más concretamente en Península o Islas Baleares) y el destinatario se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

OBLIGACIONES FISCALES DE LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE SERVICIOS.

En cuanto a la imposición indirecta, conforme establecen las reglas de localización del IVA (artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) este servicio de publicidad ofrecido no se entiende realizado en el Territorio de Aplicación del Impuesto y por tanto no está sujeto al IVA español.

Artículo 69. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.

Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

  1. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

Por otra parte, en relación con la facturación de las operaciones, el artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre establece lo siguiente:

Artículo 2. Obligación de expedir factura.

  1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto (entregas intracomunitarias de bienes), en donde el devengo de los anticipos se pospone al transporte de la mercancía, a diferencia de lo que ocurre con los anticipos interiores.

SC

En consecuencia, debemos emitir factura pero sin repercutir IVA, es decir, únicamente por los importes recibidos como contraprestación del servicio de publicidad prestado. En el caso concreto de los ingresos recibidos a través de Google Adsense, la factura debemos emitirla a nombre de Google Ireland Ltd, con su NIF-IVA correspondiente e indicar que la factura se emite en aplicación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, sujeta al procedimiento de inversión impositiva.

Hay que tener en cuenta que el hecho de que esta operación no esté sujeta al IVA no quiere decir que no haya que declararla en la autoliquidación de IVA trimestral o mensual según sea nuestro caso. Para ello utilizaremos la casilla 59 del apartado "Información adicional" del modelo 303, correspondiente a "Entregas intracomunitarias de bienes y servicios".

Además, como cualquier otra prestación intracomunitaria de servicios, deberá ser objeto de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), como se regula en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Artículo 79. Obligación de presentar la declaración recapitulativa.

Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

[...]

3.º Las prestaciones intracomunitarias de servicios.

A efectos de este Reglamento, se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  2. b) Que estén sujetas y no exentas en otro Estado miembro.
  3. Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
  4. d) Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.

El modelo 349 se presentará de forma mensual o trimestral dependiendo del volumen total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias realizadas en el año, de tal forma que si no se superan los 50.000 euros en el volumen total de operaciones intracomunitarias en cada trimestre se presentará de forma trimestral. Tenga en cuenta que en esta cifra no se incluyen las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.

Obligación de inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios

Para que se produzca la efectiva inversión del sujeto pasivo en el IVA, tanto el prestador como el destinatario del servicio intracomunitario deberán disponer de un número de identificación fiscal atribuido por sus correspondientes administraciones fiscales.

Tratándose de la Administración tributaria española, la atribución del mencionado número se realiza previa solicitud de inscripción en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) a través del modelo 036 de declaración censal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Por su parte, corresponde al destinatario del servicio la comunicación de su número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria del Estado miembro correspondiente. En este sentido es importante comprobar su validez antes de emitir la factura sin IVA, ya sea a través de la página web de la Agencia Tributaria o de la Comisión Europea, puesto que si no se nos comunica o no fuera válido tendríamos que emitir la factura con IVA.

REGISTRO CONTABLE DE LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE SERVICIOS.

A la hora de realizar el asiento contable de esta operación, actuaremos como en cualquier otra prestación de servicios si bien teniendo en cuenta que, como hemos indicado anterioremente, no debemos contabilizar IVA alguno. En este punto también tenemos dos opciones:

  1. Utilizar la cuenta 705. Prestaciones de servicios, si consideramos que es una actividad principal dentro de la empresa.
  2. Utilizar la cuenta 759. Ingresos por servicios diversos, si se realiza de forma eventual sin que constituya la actividad principal de la empresa.

Así, el asiento contable vendría dado de la siguiente forma:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(57) Tesorería XXX
a (705) Prestaciones intracomunitarias de servicios XXX

o si se prefiere:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(57) Tesorería XXX
a (759) Ingresos por publicidad web XXX

En el caso de Google Adsense existe la posibilidad de acumular los pagos mensuales y recibirlos en forma de un único ingreso anual. En este supuesto deberíamos de sustituir la cuenta tesorería por una de clientes o deudores, según proceda, en cada devengo mensual de la siguiente forma:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(430) Google XXX
a (705) Prestaciones intracomunitarias de servicios XXX

o en la otra alternativa:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(440) Google XXX
a (759) Ingresos por publicidad web XXX

Y cuando recibamos el ingreso anual cancelamos la cuenta de clientes o deudores abierta:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(572) Bancos XXX
a (430) o (440) Google XXX

Muchos se verán contrariados por esta operativa, acostumbrados a registrar las operaciones conforme van recibiendo los pagos en lugar de cuando se producen efectivamente atendiendo a su fecha de devengo como hemos mostrado, pero de no actuar así se puede caer en el error de no declararlas correctamente en la autoliquidación trimestral correspondiente o incluso de imputarlas a ejercicios distintos.

Comparte sólo esta página:

Síguenos