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Caso Práctico de Contabilidad: Interpretación Consulta nº 12 BOICAC 96.
Ejecución de Garantía Hipotecaria.

El presente comentario surge consecuencia de la publicación, en el boletín número 96 de diciembre de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) (BOICAC nº 96), de la consulta número 12, relacionada con la ejecución de una garantía hipotecaria constituida a favor de una sociedad dependiente.

De esta forma, entendemos que la mejor forma de aclarar la referida consulta sería plasmar en un ejemplo práctico los asientos que proponemos se pueden derivar de una situación similar a la establecida en el texto de la consulta.

Así:

La sociedad "RIESGO, SA", otorga con su patrimonio inmobiliario, una garantía a favor de una sociedad dependiente ("MIMADA, SA") frente a las deudas que ésta última mantenía con una entidad bancaria. Para ello, "RIESGO, SA" constituye, en escritura pública, una hipoteca inmobiliaria sobre una finca urbana de su propiedad a favor de la entidad bancaria, con objeto de responder de las citadas deudas.

"MIMADA, SA" entra en concurso de acreedores y es muy probable que se produzca la ejecución directa de la hipoteca, lo cual implicará, la transmisión directa por parte de "RIESGO" de la finca urbana a la entidad bancaria.

El inmueble entregado por ejecución de la garantía estaba totalmente pagado y amortizado en un 50%, siendo su precio de adquisición de 240.000 euros (40.000 euros corresponden al suelo). El valor de la deuda a la que se hace frente es de 120.000 euros.

SOLUCIÓN PROPUESTA:

De la consulta número 12 del BOICAC nº 96 de diciembre de 2013, se deduce que la baja de un activo (bajo la casuística aquí tratada), en todo caso "origina el reconocimiento de un resultado por diferencia entre el valor razonable del mismo y su valor en libros."

Al mismo tiempo y aplicando lo establecido en la Resolución de 1 de marzo de 2013, del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, en la Norma Cuarta. Baja en cuentas, apartado 2.5. Baja en ejecución de una garantía, y por la dación en pago o para pago de una deuda, a la problemática planteada en la consulta y ejercicio aclaratorio, cabría concluir que cuando se produzca la ejecución hipotecaria, "RIESGO, SA" contabilizará la baja del inmueble y reconocerá un resultado por diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida, en principio, equivalente al importe del derecho de cobro frente a "MIMADA, SA", y el valor en libros que se da de baja.

120.000 (532-) Créditos a C/P con MIMADA, SA
100.000 (2811) A.A. Construcciones
20.000 (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material

a (220) Inversiones en Terrenos y bienes naturales 40.000
a (221) Inversiones en Construcciones 200.000
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Evidentemente, el crédito con MIMADA, SA, será difícilmente cobrable y habrá de analizarse el posible deterioro o pérdida por insolvencia firme en función de la prelación en el cobro que resulte de la situación concursal, contabilizándose en su caso éste (deterioro) y posteriormente y de forma definitiva (si fuese el caso) el gasto definitivo en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Así por el deterioro tendríamos:

120.000 (699-) Pérdidas por Deterioro de Créditos a C/P con MIMADA, SA
a (595-) Deterioro de valor de créditos a C/P con MIMADA, SA 120.000
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En el caso de no se prevea recuperación alguna, el resultado neto de la operación será igual al valor en libros de la finca. Estaríamos ante una pérdida definitiva.

120.000 (595-) Deterioro de valor de créditos a C/P con MIMADA, SA
a (799-) Reversión del deterioro de créditos C/P con MIMADA, SA 120.000
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120.000 (678) Gastos Excepcionales
a (532-) Créditos a C/P con MIMADA, SA 120.000
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Si la pérdida se califica como definitiva y posteriormente se obtiene algún importe de la sociedad dependiente, la consultante reconocerá un ingreso de naturaleza excepcional. Supongamos recibe 30.000 euros.

30.000 (572) Bancos c/c
a (778) Ingresos Excepcionales 30.000
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Javier Gómez para SuperContable.com

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