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¿Cómo contrato a una empleada de hogar?

Obligaciones con la Seguridad Social

Y otro de los cambios importantes en esta cuestión es el que se refiere a la Seguridad Social de los empleados de hogar, porque, a partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2 de Agosto) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

Además de este cambio, que es de por sí importante, también hay cambios en materia de afiliación, alta y baja en la Seguridad Social.

Por lo que se refiere al alta y a la cotización, y como ya habíamos adelantado, la novedad principal es que corresponde siempre al empleador; y en caso de que el trabajador preste servicios en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores; ya no le corresponde al trabajador.

La solicitud de alta se realiza en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.

La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.

Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores de hogar  deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico, los modelos TA 6 o TA 7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General y el modelo TA 2/S-0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.

Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de Enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR.

Y en cuanto a las cotizaciones, a partir del 1 de enero de 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:


Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización

Tramo

Retribución mensual

Base de cotización

Hasta 74,83 €/mes

90,20 €/mes

Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes

98,89 €/mes

Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes

146,98 €/mes

Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes

195,07 €/mes

Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes

243,16 €/mes

Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes

291,26 €/mes

Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes

339,36 €/mes

Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes

387,46 €/mes

Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes

435,56 €/mes

10º

Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes

483,66 €/mes

11º

Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes

531,76 €/mes

12º

Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes

579,86 €/mes

13º

Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes

627,96 €/mes

14º

Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes

676,06 €/mes

15º

Desde 700,11 €/mes

748,20 €/mes

Además, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento de la base mínima del Régimen General.

El tipo de cotización por contingencias comunes será en el año 2012, el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.

Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.

El tipo de cotización por contingencias profesionales será el 1,10 por ciento sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.

El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.

A partir del día 1 de enero hasta el 30 de junio del año 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. La aplicación de las normas reguladoras de este Sistema Especial se iniciará desde el día primero del mes siguiente a dicha comunicación.

Si llegado el 30 de junio de 2012, los empleadores que tengan de manera exclusiva y permanente empleados de hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, ésta lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala referenciada anteriormente.

Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, si éstos, llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del día 1 de julio.

El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo. El responsable del ingreso será siempre el empleador. El procedimiento de ingreso de las cuotas se realizará, de manera obligatoria, mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.

La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.

Una vez visto el régimen de cotización previsto, tenemos que señalar que respecto al mismo, al menos inicialmente, existen incentivos.

Así, durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.

La reducción del 20 por ciento se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

En cuanto a las coberturas que amparan a los trabajadores del hogar familiar, hay que señalar que los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que supone una mejora de sus derechos; con algunas particularidades que a continuación detallamos:

  • Se amplía el período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, iniciándose a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
  • Se tiene derecho a la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, el subsidio será el 75 por ciento de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.

No obstante, a partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo día de la baja, ambos inclusive. A partir del noveno día la prestación la pagará la Seguridad Social

  • El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
  • No se tiene derecho a la prestación por desempleo.
  • Los trabajadores a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en conjunto no alcance la jornada completa disfrutarán de la misma protección que los trabajadores a tiempo completo, si bien para acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a determinadas prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su base de cotización.
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