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¿Cómo contrato a ua empleada de hogar?

Salario

Otro tema importante de la nueva regulación es el que se refiere al salario, en el que existen destacables novedades en relación con la situación anterior.

En primer lugar, se garantiza la retribución en metálico del salario, en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional,  en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Evidentemente, dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.

En cuanto a la retribución en especie, se equipara el porcentaje máximo de prestaciones en especie al 30% del salario total, que es la establecida con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.
La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).

Los incrementos salariales habrán de fijarse de común acuerdo por las partes, si bien, a falta de pacto, se reenvía el incremento aplicable al que conste en la estadística de los convenios colectivos del mes en que deba efectuarse la revisión, a diferencia de la regulación anterior, que unía el incremento salarial a la antigüedad del trabajador.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes. El Servicio Público de Empleo también ha elaborado un modelo orientativo de nómina.
Además, la variación de la retribución mensual debe comunicarse a la Seguridad Social en el plazo de seis días desde que se produjo.

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