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¿Cómo contrato a una empleada de hogar?

Contrato de trabajo

Por lo que se refiere al contrato de trabajo, que es la parte esencial de la regulación, señala el Real Decreto que se permite, junto a la contratación directa, la utilización del servicio público de empleo y la intervención de agencias de colocación debidamente autorizadas.

Se impone en la relación laboral, como ya hemos dicho, el principio de transparencia en el establecimiento de las condiciones de trabajo, siendo aplicable a esta relación laboral el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Así, cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc.) se referirá a las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia, a la duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos y al régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

En cuanto a la duración del contrato, se presume con carácter indefinido desde el inicio de la relación laboral, y se aplica la regulación general del Estatuto de los Trabajadores respecto de los casos en que puede celebrarse un contrato de duración determinada, que deberá tener una causa de las previstas legalmente en el ET.

El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra, pero deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada. En todo caso, constarán por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Existen además modelos oficiales para concertar esta relación laboral, tanto por contrato indefinido como por contrato temporal.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

Serán aplicables a esta relación laboral los derechos y deberes laborales establecidos en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Así, los trabajadores gozarán de derechos tales como libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión, a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida; y de obligaciones tales como cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, o cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

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