Obligación de alta en Autónomos (RETA) si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo (SMI).

LogoUna de las consultas que más se plantea a los asesores laborales es la relativa a si existe obligación a darse de alta en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) cuando los ingresos de la actividad económica que se ejerce son escasos o limitados y, en cualquier caso, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

En las últimas fechas hemos venido conociendo por los medios de comunicación noticias sobre cono evolucionaba la reforma del RETA para que los autónomos coticen en función de los ingresos que perciban. Se trata de una medida demandada hace tiempo por el sector y que ya ha sido aprobada por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Esta reforma entrará en vigor el 1 de Enero de 2023.

LogoPero, hasta que llegue esta posibilidad, que establece diferentes bases de cotización en función de tramos de ingresos mensuales, puede obtener aqui la respuesta a la clásica pregunta: ¿debe darse de alta en el RETA un autónomo que percibe ingresos inferiores al SMI?

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