Empresa en FMP y el 21.06.20 reincorpora a toda la plantilla. Derechos a exoneraciones en junio, julio, agosto y septiembre.

QuestionMi empresa tiene menos de 50 trabajadores y durante el mes de junio se procedió a reincorporar a todos los trabajadores que todavía se encontraban afectados por el ERTE por COVID-19 de Fuerza Mayor Autorizado. La fecha de la última reincorporación se produce el 21 de junio de 2020 ¿Tengo derecho a las exoneraciones en el pago de cuotas durante el mes junio? y, ahora que se han prorrogado los ERTEs hasta 30.09.2020, ¿Tendré derecho a la exoneraciones durante los meses de julio, agosto y septiembre aun cuando pudiera tener a todos los trabajadores ya reincorporados?

Si atendemos a lo establecido en el Boletín de Noticias RED 14/2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- cuando se realiza una ampliación/interpretación de la aplicación práctica del Real Decreto-ley 18/2020, la exoneración en el pago de las cuotas regulada en el artículo 4.2.a) del referido RDL precisa que resulte posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total.

Noticias_RED(...) La norma parte de que exista, al menos, una posibilidad de reanudación, aunque sea en parte, pero no limita que, cumplido ese presupuesto, la reanudación pueda abarcar a todos los trabajadores de la empresa. En consecuencia, la reincorporación de todas las personas trabajadores, una vez cumplidos el resto de requisitos, no determina la finalización de las exenciones establecidas en el artículo 4.2.a) (...)

Conclusion

Consecuentemente, salvo renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral, que provocaría que dejasen de aplicarse las exoneraciones establecidas, las exoneraciones en el pago de las cuotas establecidas en el Real Decreto-ley 18/2020 podrán ser aplicadas durante todo el mes de junio siempre y cuando hayan cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos a tal fin.

Respecto de la posible exoneración de cuotas para los meses de julio, agosto y septiembre para esta misma empresa, habríamos de estar a lo establecido por el Real Decreto-ley 24/2020 al tiempo que la interpretación/aplicación práctica del mismo hace el Boletín de Noticias RED 15/2020; sinceramente en el momento de elaboración de este comentario no tenemos el 100% de certeza que estas exoneraciones pueda seguir aplicándose, entre otros por los siguientes motivos:

  • La norma regula de forma expresa la obligación de comunicar (vía Sistema RED) la renuncia expresa al ERTE cuando ésta se produzca también ante la Autoridad Laboral, y como ya se establecía anteriormente determinará la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.
  • La exposición de motivos del Real Decreto-ley 24/2020 habla de comunicar con carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada, aun cuando el articulado de la norma no habla de renuncia a las medidas sino de "renuncia total al expediente de regulación temporal de empleo autorizado", que entendemos en este caso de Fuerza Mayor son cuestiones distintas.
  • No existe actualmente un posicionamiento (en la aplicación de este Real Decreto-ley 24/2020) de la Tesorería como el señalado para el caso del mes de junio en aplicación del Real Decreto-ley 18/2020).
  • La norma establece que el control de estas exenciones de cuotas, vendrá dado por la verificación que el SEPE, o en su caso, el Instituto Social de la Marina, realice del reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de suspensión o reducción de jornada de que se trate.
Conclusion

Así, entendemos que este Real Decreto-ley 24/2020 pudiera resultar un "embudo" en la aplicación de las exoneraciones, y éstas ya no fueran aplicables cuando han finalizado las prestaciones. No obstante, como así hemos detallado en nuestro comentario "¿Puedo aplicar en Julio, Agosto y Septiembre las exoneraciones por ERTEs si ya he reincorporado a todos los trabajadores?" entendemos que sí será aplicables las exoneraciones durante los meses de julio, agosto y septiembre siempre y cuando no se renuncie expresamente al ERTE y se cumplan los requisitos exigidos a tal fin. Nuestro consejo va orientado a

  • Ir verificando las peculiaridades de afiliación y liquidación de cuotas de cada trabajador y código de cuenta de cotización, obteniendo los correspondientes IDC de la Tesorería para que al menos sirva para comprobar la situación y cuotas a pagar que en cada momento se aplicará a nuestra empresa.
  • Apurar plazos para la ejecución de los procedimientos y de esta forma disponer de una mayor información sobrevenida una vez se acerque el momento.
  • No realizar la renuncia expresa al Erte aun habiendo incorporado a todos los trabajadores si no se dan las circunstancias para ello y es una decisión firme de la entidad.
  • Mantenerse alerta ante nuevas publicaciones.

NOTA: Las interpretaciones aquí realizadas son interpretaciones de la norma y directrices marcadas por los organismos competentes que en absoluto resultarán vinculantes para Supercontable sino que buscan acercar al lector a la realidad de los procedimientos establecidos en cada momento siempre con las cautelas que suponen los distintos criterios marcados por los responsables de su cumplimiento; se recomienda "apurar" los plazos de ejecución de las acciones para tener el mayor grado de información posible en cada momento.

Volver a La prórroga de los ERTEs hasta el 30 de Septiembre.

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