Procedimiento fiscal para importar mercancías

    En la actualidad las importaciones han cobrado una especial importancia en la actividad económica española. Una buena parte de los productos que se venden en España son importados de terceros paises no pertenecientes a la UE, especialmente de China. Ello nos lleva, sin entrar en una reflexión económica, a conocer formalmente estos procedimientos de importación de productos.
Las importaciones nada tienen que ver con las Adquisiciones Intracomunitarias, las primeras proceden de terceros países y las segundas de Paises Comunitarios. Sus procedimientos tributarios y de declaración son completamente diferentes. Las importaciones requieren una declaración aduanera (DUA) para liquidación de los derechos arancelarios y el pago del IVA a la importación. Las adquisiciones intracomunitarias tienen un régimen fiscal completamente diferente (constituyen entregas exentas en el país de origen y tributan como Adquisición Intracomunitarias en el país de destino de los bienes).

    Veamos resumidamente un procedimiento de Importación. ( El supuesto que estudiamos  contempla   el Despacho a Libre Práctica de una mercancía no comunitaria- supone la comunitarización mediante el pago de los derechos arancelarios o su exención , de la mercancía  de terceros paises, es decir su conversión  en mercancía comunitaria-.  

    El despacho a consumo supone además el pago de los Impuestos indirectos nacionales como es el IVA.)

    Las mercancías no comunitarias objeto de importación (introducidas en el Territorio Aduanero de la Comunidad) están sujetas a los siguientes pasos a efectos de su Despacho a Libre práctica:

    1. DEPOSITO TEMPORAL Las mercancías una  vez importadas (introducidas en el territorio aduanero  español- del que se exceptúan Ceuta y Melilla. Canarias si es Territorio Aduanero )  y conducidas a la Aduana  o a cualquier otro lugar autorizado por las autoridades aduaneras,  permanecerán bajo vigilancia aduanera hasta determinar su estatuto aduanero.Hasta que las mercancías reciban un destino aduanero, las mercancías se encontrarán en "Deposito Temporal" . Las autoridades aduaneras podrán autorizar espacios físicos para recibir mercancias en deposito temporal, estos lugares se denominan Almacenes de depósito temporal o ADT, los cuales pueden ser administrados por las autoridades aduaneras o por particulares.  

    2.DECLARACIÓN SUMARIA  Las mercancías una vez presentadas en la Aduana deberán ser objeto de una Declaración Sumaria  antes de la expiración del primer día laborable siguiente al de la presentación en aduana de las mercancias.  La declaración sumaria es una declaración relativa a la identificación y valor de las mercancias importadas.

    3.SOLICITUD DE UN REGIMEN O DESTINO ADUANERO  Una vez efectuada la declaración sumaria las mercancías deberán ser objeto de una Declaración  para  recibir un régimen aduanero o ser objeto de una solicitud para recibir un destino aduanero. Esta declaración (DUA) debe presentarses en un plazo de 45 días naturaales, si la mercancía llegó por mar o de 20 días naturales si llegó por otro medio, a contar desde la fecha de presentación de la declaración sumaria. Mientras las mercancías permaneceran como ya hemos dicha en deposito temporal.

    A. Regimenes Aduaneros:
     - Despacho a libre práctica
     - El tránsito
     - El depósito Aduanero
     - El perfeccionamiento activo
     - La transformación bajo control aduanero
     - La importación temporal
     - El perfeccionamiento pasivo
     - La exportación.
    B. Destinos Aduaneros.
     - Introducción en una zona o depósito franco
     - Reexportación
     - Destrucción
     - Abandono en beneficio del erario.

    4. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION. DUA. DECLARACIÓN DE VALOR. Presentación de una declaración solicitando un Régimen aduanero o  un destino aduanero para la mercancias. Presentación de un DUA. Los sujetos pasivos que realicen importaciones deberán presentar en la Aduana la correspondiente declaración tributaria (DUA) de acuerdo con los modelo aprobados por el Ministerio de Hacienda. El DUA consta de 9 ejemplares autocopiativos , para la importación se utilizan las hojas números 6,7,8 y 9 (Serie I) que consta de 4 hojas. En ellas se describe el árticulo a importar, el destinatario, y la aduana de destino, el precio del artículo, el peso , el país de origen, el valor estadistico.A partir de 1 de Mayo del 2006 el DUA se cumplimenta según las normas aduaneras establecidas en la Resolución de 10 de Abril del 2006.La declaración deberá formularase por escrito o telemáticamente  a través de Internet, permitiéndose además efectuar el pago de las deudas aduaneras utilizando dicho sistema. (Hoy en día la presentación telemática es el régimen general).
El DUA se presentará ante la aduana de entrada de los bienes acompañada de los siguientes documentos (entre otros): factura comercial relativa a los bienes importados, copia o fotocopia compulsada de la declaración del valor en Aduana, los documentos relativos a gastos de comisiones, embalajes, envases, portes, transportes, seguros, intereses por aplazamientos, los documentos relativos a subvenciones vinculadas al precio, los relacionados con gravámenes y tributos de cualquier clase  que recaigan sobre las operaciones gravadas, documentos relativos al origen de las mercancías (certificados de origen) ...

    5.ADMISIÓN DE LA DECLARACION.CIRCUITO VERDE, NARANJA O ROJO. Serán admitidas por las autoridades aduaneras las declaraciones que cumplan los requisitos específicos exigidos por el Codigo Aduanero. Una vez admitida la declaración por las autoridades aduaneras, éstas podran proceder o un control documental (circuito naranja) o la examen de las mercancías ( circuito rojo), o admitir la declaración sin comprobación alguna (circuito verde). El circuito verde suele ser el más común.   Como regla general la cuantía de los derechos a la importación se determinará en el momento en que se origine la deuda aduanera correspondiente. Así la dueda aduanera nacerá en el momento de admitir la declaración en Aduana. Es decir la fecha de admisión de la declaración por parte de las autoridades aduaneras.Para las declaraciones presentadas por Internet (Via electrónica) este momento coincide con el que las autoridades aduaneras reciben el mensaje telemático. El despacho aduanero se encuentra automatizado de modo que mediante un sistema de análisis de riesgos, por medio de filtros que analizan los datos disponibles de las Bases de datos aduaneras y fiscales asignan a las declaraciones presentadas uno de los circuitos comentados, verde, naranja o rojo.

    6. LEVANTE DE LAS MERCANCIAS. Las autoridades aduaneras concederán el levante de las mercancias en cuanto se hayan comprobado o admitido sin comprobación los datos de la declaración. Cuando la admisión de la declaración implique el nacimiento de una deuda aduanera, sólo se concederá el levante de las mercancías cuando haya sido pagado o garantizado el importe de la deuda aduanera.

    7 . CONTRACCIÓN Y COMUNICACIÓN. PAGO. Los resultados de la comprobación documental efectuada por la Aduana seguida o no del reconocimiento de los bienes, van a servir de base para el cálculo de la Deuda Aduanera.  Todo importe de derechos de importación resultante de una deuda aduanera deberá ser calculado por las autoridades audaneras. Posteriormente una vez contraída la deuda aduanera (Calculo de la deuda aduanera por las autoridades aduaneras competentes y objeto de anotación en sus registros contables ) y su notificación al obligado tributario el pago se relizará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de notificación o en el plazo de treinta  días, cuando por el obligado o el responsable solidario presten  garantía/s  suficiente en la forma reglamentariamente establecida.