Procedimiento
fiscal para importar mercancías
En la actualidad las importaciones han cobrado una especial
importancia en la actividad económica española. Una buena parte
de los productos que se venden en España son importados de terceros paises
no pertenecientes a la UE, especialmente de China. Ello nos lleva, sin entrar
en una reflexión económica, a conocer formalmente estos procedimientos
de importación de productos.
Las importaciones nada tienen que ver con las Adquisiciones Intracomunitarias,
las primeras proceden de terceros países y las segundas de Paises Comunitarios.
Sus procedimientos tributarios y de declaración son completamente diferentes.
Las importaciones requieren una declaración aduanera (DUA) para liquidación
de los derechos arancelarios y el pago del IVA a la importación. Las
adquisiciones intracomunitarias tienen un régimen fiscal completamente
diferente (constituyen entregas exentas en el país de origen y tributan
como Adquisición Intracomunitarias en el país de destino de los
bienes).
Veamos resumidamente un procedimiento de Importación.
( El supuesto que estudiamos contempla el Despacho a Libre
Práctica de una mercancía no comunitaria- supone la comunitarización
mediante el pago de los derechos arancelarios o su exención , de la mercancía
de terceros paises, es decir su conversión en mercancía
comunitaria-.
El despacho a consumo supone además el pago de
los Impuestos indirectos nacionales como es el IVA.)
Las mercancías no comunitarias objeto de importación
(introducidas en el Territorio Aduanero de la Comunidad) están sujetas
a los siguientes pasos a efectos de su Despacho a Libre práctica:
1. DEPOSITO TEMPORAL Las mercancías una
vez importadas (introducidas en el territorio aduanero español-
del que se exceptúan Ceuta y Melilla. Canarias si es Territorio Aduanero )
y conducidas a la Aduana o a cualquier otro lugar autorizado por
las autoridades aduaneras, permanecerán bajo vigilancia aduanera
hasta determinar su estatuto aduanero.Hasta que las mercancías reciban
un destino aduanero, las mercancías se encontrarán en "Deposito
Temporal" . Las autoridades aduaneras podrán autorizar espacios
físicos para recibir mercancias en deposito temporal, estos lugares se
denominan Almacenes de depósito temporal o ADT, los cuales pueden ser
administrados por las autoridades aduaneras o por particulares.
2.DECLARACIÓN SUMARIA Las mercancías
una vez presentadas en la Aduana deberán ser objeto de una Declaración
Sumaria antes de la expiración del primer día laborable
siguiente al de la presentación en aduana de las mercancias. La
declaración sumaria es una declaración relativa a la identificación
y valor de las mercancias importadas.
3.SOLICITUD DE UN REGIMEN O DESTINO ADUANERO Una
vez efectuada la declaración sumaria las mercancías deberán
ser objeto de una Declaración para recibir un régimen
aduanero o ser objeto de una solicitud para recibir un destino aduanero. Esta
declaración (DUA) debe presentarses en un plazo de 45 días naturaales,
si la mercancía llegó por mar o de 20 días naturales si
llegó por otro medio, a contar desde la fecha de presentación
de la declaración sumaria. Mientras las mercancías permaneceran
como ya hemos dicha en deposito temporal.
A. Regimenes Aduaneros:
- Despacho a libre práctica
- El tránsito
- El depósito Aduanero
- El perfeccionamiento activo
- La transformación bajo control aduanero
- La importación temporal
- El perfeccionamiento pasivo
- La exportación.
B. Destinos Aduaneros.
- Introducción en una zona o depósito
franco
- Reexportación
- Destrucción
- Abandono en beneficio del erario.
4. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION. DUA. DECLARACIÓN
DE VALOR. Presentación de una declaración solicitando un Régimen
aduanero o un destino aduanero para la mercancias. Presentación
de un DUA. Los sujetos pasivos que realicen importaciones deberán presentar
en la Aduana la correspondiente declaración tributaria (DUA) de acuerdo
con los modelo aprobados por el Ministerio de Hacienda. El DUA consta de 9 ejemplares
autocopiativos , para la importación se utilizan las hojas números
6,7,8 y 9 (Serie I) que consta de 4 hojas. En ellas se describe el árticulo
a importar, el destinatario, y la aduana de destino, el precio del artículo,
el peso , el país de origen, el valor estadistico.A partir de 1 de Mayo
del 2006 el DUA se cumplimenta según las normas aduaneras establecidas
en la Resolución de 10 de Abril del 2006.La declaración deberá
formularase por escrito o telemáticamente a través de Internet,
permitiéndose además efectuar el pago de las deudas aduaneras
utilizando dicho sistema. (Hoy en día la presentación telemática
es el régimen general).
El DUA se presentará ante la aduana de entrada de los bienes acompañada
de los siguientes documentos (entre otros): factura comercial relativa a los
bienes importados, copia o fotocopia compulsada de la declaración del
valor en Aduana, los documentos relativos a gastos de comisiones, embalajes,
envases, portes, transportes, seguros, intereses por aplazamientos, los documentos
relativos a subvenciones vinculadas al precio, los relacionados con gravámenes
y tributos de cualquier clase que recaigan sobre las operaciones gravadas,
documentos relativos al origen de las mercancías (certificados de origen)
...
5.ADMISIÓN DE LA DECLARACION.CIRCUITO VERDE, NARANJA
O ROJO. Serán admitidas por las autoridades aduaneras las declaraciones
que cumplan los requisitos específicos exigidos por el Codigo Aduanero.
Una vez admitida la declaración por las autoridades aduaneras, éstas
podran proceder o un control documental (circuito naranja) o la examen de las
mercancías ( circuito rojo), o admitir la declaración sin comprobación
alguna (circuito verde). El circuito verde suele ser el más común.
Como regla general la cuantía de los derechos a la importación
se determinará en el momento en que se origine la deuda aduanera correspondiente.
Así la dueda aduanera nacerá en el momento de admitir la declaración
en Aduana. Es decir la fecha de admisión de la declaración por
parte de las autoridades aduaneras.Para las declaraciones presentadas por Internet
(Via electrónica) este momento coincide con el que las autoridades aduaneras
reciben el mensaje telemático. El despacho aduanero se encuentra automatizado
de modo que mediante un sistema de análisis de riesgos, por medio de
filtros que analizan los datos disponibles de las Bases de datos aduaneras y
fiscales asignan a las declaraciones presentadas uno de los circuitos comentados,
verde, naranja o rojo.
6. LEVANTE DE LAS MERCANCIAS. Las autoridades aduaneras
concederán el levante de las mercancias en cuanto se hayan comprobado
o admitido sin comprobación los datos de la declaración. Cuando
la admisión de la declaración implique el nacimiento de una deuda
aduanera, sólo se concederá el levante de las mercancías
cuando haya sido pagado o garantizado el importe de la deuda aduanera.
7 . CONTRACCIÓN Y COMUNICACIÓN. PAGO.
Los resultados de la comprobación documental efectuada por la Aduana
seguida o no del reconocimiento de los bienes, van a servir de base para el
cálculo de la Deuda Aduanera. Todo importe de derechos de importación
resultante de una deuda aduanera deberá ser calculado por las autoridades
audaneras. Posteriormente una vez contraída la deuda aduanera (Calculo
de la deuda aduanera por las autoridades aduaneras competentes y objeto de anotación
en sus registros contables ) y su notificación al obligado tributario
el pago se relizará en el plazo de los 10 días hábiles
siguientes al de notificación o en el plazo de treinta días,
cuando por el obligado o el responsable solidario presten garantía/s
suficiente en la forma reglamentariamente establecida.