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Tratamiento contable de la modificación de la base imponible del IVA.

Consulta número 3 del BOICAC número 62/JUNIO 2005

Consulta
Sobre el tratamiento contable que corresponde otorgar en ciertos casos de reducción de la base imponible del IVA previstos en la legislación tributaria.

Respuesta
En la consulta se suscita la duda acerca del tratamiento contable de las situaciones descritas en el artículo 80, apartados tres y cuatro, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en la redacción dada por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social), en cuya virtud se podrá reducir la base imponible de este impuesto en ciertos casos (auto de declaración de concurso y créditos incobrables), siempre que no se haya hecho efectivo por parte de los clientes el pago de las cuotas repercutidas y concurran una serie de circunstancias. Al respecto cabe indicar que en la medida que se produzcan las circunstancias que de acuerdo con la legislación tributaria hagan efectiva la reducción de la base imponible de este impuesto, la empresa deberá registrar la disminución de la partida de deudas con la Hacienda Pública por el IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios, para lo que podrá emplear la cuenta 477. Hacienda Pública, IVA repercutido, recogida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, que en cualquier caso supondrá una menor deuda con la Administración Pública. La contrapartida será un ingreso que se registrará como un ajuste de la imposición indirecta

Ejemplo 1:

La empresa "ALGASA" realiza las siguientes operaciones sujetas a IVA.

En enero vende mercancías por 12.000 euros con aplazamiento en el cobro de 60 días. Al mes siguiente se declara en concurso el cliente por lo que emite factura rectificativa y dota provisión. Posteriormente se produce el sobreseimiento del expediente de concurso del cliente, de modo que "ALGASA" emite nueva factura rectificativa, si bien se sigue considerando el crédito como de difícil consideración. Finalmente se consigue cobrar el 50% de la deuda, dándose el resto por perdido.

Solución

Por la venta de mercaderías

13.920
Clientes (430)
a Venta de mercaderías (700)
a HP IVA repercutido

12.000
1.920
-------------------
----------------------

Por la constancia del auto de declaración de concurso

Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Art. 80. Modificación de la base imponible.
...
3. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Sólo cuando por cualquier causa se sobresea el expediente del concurso de acreedores, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.


Así, se realizará el siguiente asiento

_1.920
12.000
HP IVA repercutido (477)
Clientes de dudoso cobro (435)



a Clientes (430)



13.920
-------------------
----------------------

Damos de baja el IVA repercutido debido al auto de concurso.

Dotación de la provisión

12.000
Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico (694)


a Provisión para insolvencias de tráfico (490)



12.000
-------------------
----------------------

Por la emisión de la nueva factura rectificativa al producirse el sobreseimiento del expediente.

1.920
Clientes de dudoso cobro (435)

a HP IVA repercutido (477)


1.920
-------------------
----------------------

El sobreseimiento del concurso no implica necesariamente el cobro por parte del cliente, por lo que se procede a dotar provisión por el importe del IVA que se ha incrementado.

1.920
Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico (694)

a Provisión para insolvencias de tráfico (490)



1.920
---------------------
----------------------

Por el cobro del 50% y la pérdida del resto del crédito

6.960
6.960
Bancos c/c a la vista (572)
Pérdidas créditos comerciales incobrables (650)





a Clientes de dudoso cobro (435)





13.920
-------------------
----------------------
13.920
Provisión para insolvencias de tráfico (490)

a Provisión de insolvencias de tráfico aplicada (794)



13.920
-------------------
----------------------

Ejemplo 2.

El 15 de enero de 2005 "ALGASA" vende mercaderías por 60.000 euros, con vencimiento a 90 días. A mediados de febrero se tiene conocimiento de las dificultades económicas del cliente.
El 12 de abril se dicta auto de declaración de concurso del cliente, por lo que "ALGASA" emite factura rectificativa.
En el convenio que se firma entre el cliente y los acreedores, se reconoce una quita del 30% de los créditos. "ALGASA" consigue cobrar el resto.

Por la venta de mercaderías

69.600
Clientes (430)
a Venta de mercaderías (700)
a HP IVA repercutido (477)

60.000
9.600
-------------------
----------------------

Asientos correspondientes a febrero

69.600
Clientes dudoso cobro (435)

a Clientes (430)


69.600
-------------------
----------------------
69.600
Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico (490)


a Provisión de insolvencias de tráfico (490)




69.600
-------------------
----------------------

Emisión de la factura rectificativa al dictarse auto de concurso.

9.600
HP IVA repercutido (477)
a Ajustes positivos en la imposición indirecta (639)


9.600
-------------------
----------------------

Se mantiene el crédito y la provisión por la posibilidad de que se produzca el sobreseimiento del expediente.

Por la firma del convenio y el cobro del 70%

Al concluirse el convenio, y no producirse el sobreseimiento del mismo, no es necesario una nueva modificación de la base imponible, tal y como ocurría en el caso anterior.

20.880

48.720
Pérdidas de créditos comerciales incobrables (650)
Banco c/c (57-)



a Clientes de dudoso cobro (435)



69.600
--------------------------
--------------------------
69.600
Provisión para insolvencias de tráfico (490)
a Provisión para insolvencias de tráfico aplicada (794)


69.600
--------------------------
----------------------------

Ejemplo 3

— En febrero del 2002 la empresa "ALGASA" vende mercaderías a "BALSA" por 100.000 euros, cobrando un 30% al contado y el resto aplazado 6 meses.
— Llegado el vencimiento el cliente no paga la deuda, "ALGASA" intenta ponerse en contacto con "BALSA" sin resultado, por lo que decide reclamar judicialmente el cobro del importe debido.
— Mas tarde tiene conocimiento por la prensa local de que "BALSA" ha cerrado y sus responsables se encuentran desaparecidos. Ante esta situación "ALGASA" dá por pérdido su crédito con "BALSA" pero mantiene la reclamanción judicial.
— Transcurridos dos años sin novedades respecto de este asunto, "ALGASA" decide acogerse al apartado 4 del artículo 80 de la Ley del IVA, y modificar la base imponible.
Un tiempo más tarde, la policia ha conseguido detener a los responsables de "BALSA", consiguiendo bienes suficientes como para cobrar 7.500 euros.

Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Art. 80. Modificación de la base imponible.

4. La base imponible también podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

1ª. Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.

La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de dos años a que se refiere la condición 1ª del párrafo anterior y comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional.
En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

Venta realizada a "BALSA" en febrero de 2002

34.800
81.200
Banco c/c (57)
Clientes (430)



a Ventas de mercaderías (700)
a HP IVA repercutido (477)



100.000
16.000
-------------------
----------------------

En caso de cobro parcial, la ley del IVA establece que este se considere realizado de modo proporcional, y por ello el saldo pendiente de cobro corresponde a 70.000 euros más su IVA.

Al vencimiento

81.200
Clientes de dudoso cobro (435)

a Clientes (430)


81.200
-------------------
----------------------
81.200
Dotación a la provisión de insolvencias de tráfico (694)

a Provisión para insolvencias de tráfico (490)



81.200
-------------------
----------------------

Por la consideración firme de la insolvencia

81.200
Pérdidas de créditos comerciales incobrables (650)

a Clientes de dudoso cobro (435)


81.200
-------------------
----------------------
81.200
Provisión para insolvencias de tráfico (490)

a Provisión para insolvencias de tráfico aplicada (794)



81.200
-------------------
----------------------


Dos años después del devengo del impuesto, por la rectificación de la base imponible

11.200
HP IVA repercutido (477)
a Ajustes positivos en la imposición indirecta (639)


11.200
----------------------
----------------------

Cuando se consiguen cobrar los 7.500 euros

7.500
Banco c/c


a Ingresos extraordinarios (778)


7.500

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