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Lo normal en el ámbito de la construcción es
la especialización. Los promotores promueven la venta de pisos y locales,
previa adquisición de un solar, encargando su construcción a otro
empresario dedicado exclusivamente a la ejecución de obras con aportación
de materiales, el constructor. Esta relación está presidida por
las llamadas certificaciones de obra, que no es sino el documento que recoge
los trabajos efectivamente realizados durante el período a que dicha
certificación se refiere y permite al constructor ir cobrando parte de
las obras ejecutadas, al tiempo que es un instrumento de control de la propia
obra tanto para el Constructor como para el Promotor. Dicha certificación
va acompañada de la valoración económica de los trabajos
realizados, es decir del precio o contraprestación a satisfacer por el
Promotor, debiendo emitirse según lo acordado por las partes (mensual,
trimestral, anual,
). Es común que de la contraprestación
que corresponda satisfacer por cada certificación de obra, el promotor
retenga un porcentaje en concepto de garantía y que será finalmente
abonado con la recepción definitiva de la obra terminada a satisfacción
del promotor.
Una cuestión fiscal
importante, es que la certificación es un documento distinto e independiente
de la factura, en ningún caso la certificación de obra puede sustituir
a la emisión de la factura. No obstante, en la práctica la certificación
de obra y la factura se suele fundir en un único documento que es al
mismo tiempo certificación de obra y factura.
Fijada así la relación
surge en el ámbito fiscal y en relación al Impuesto sobre el Valor
Añadido una cuestión de especial trascendencia: ¿cuando
el constructor puede emitir una factura en relación con sus certificaciones
de obra repercutiendo la cuota de IVA correspondiente, y correlativamente cuando
el promotor puede deducir dicha cuota de IVA correctamente?
La solución de dicha cuestión fiscal, se recoge
en el artículo 75 de la Ley de IVA que establece las siguientes reglas
para fijar en momento del Devengo del Impuesto:
"Uno. Se devengará el Impuesto:
(Resumen del articulo)...
1. Cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación
de materiales, en el momento en que lo bienes a que se refieran se pongan a
disposición del dueño de la obra. Es decir, el devengo del impuesto,
(momento que marca cuando se debe repercutir y cuando se debe soportar y se
puede deducir la cuota correspondiente) se produce cuando el promotor
recepciona la obra ejecutada por el constructor: ¿Que momento es éste?
2. En el caso de pagos anticipados anteriores a la realización
del hecho imponible, el Impuesto se devengará en el momento del cobro
total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Es decir,
siN haber recepcionado la obra ejecutada, el devengo se produce cuando el Promotor
anticipa (paga) parte del precio de la ejecución de la obra al
Constructor. En ese momento del pago/cobro el constructor deberá repercutir
la cuota de IVA y el Promotor deberá soportarla y podrá deducirla.
"
¿Cuando se entiende que el promotor recepciona la
obra ejecutada - momento que se conoce legalmente como puesta a disposición
del dueño de la obra - ?
En las ejecuciones de obra en las que se emiten periódicamente
certificaciones de obra ejecutada y previas a la recepción de la
obra, bien mensualmente o semanalmente, deben tenerse en cuenta los siguientes
aspectos para determinar la recepción de la obra y en consecuencia el Devengo
del Impuesto:
- Las cláusulas del contrato para determinar si la
expedición de las certificaciones de obra es seguida de la recepción,
aunque sea parcial, de la obra terminada, produciéndose en ese momento
la puesta a disposición del bien.
- Analizar si existen actas de recepción parcial de
la obra.
- Si existen unidades de obra independientes, por ejemplo una
obra con 3 fases de viviendas. En la que la primera fase de viviendas puede
ser objeto de una entrega/recepción parcial.
- Si de las condiciones contractuales se determinar la transmisión
del riesgo al promotor.
Si analizados estos aspectos no se puede afirmar que
la expedición de una certificación de obra va acompañada
de una recepción parcial de la misma, no se puede entender producido
el Devengo del IVA, por el mero hecho de expedir una certificación de
obra. Es mas, la emisión de una certificación de obra aceptada
por el promotor de la obra, no determina por sí misma el devengo del IVA,
salvo que como hemos dicho anteriormente de los antecedentes analizados se pueda
deducir que se produce al mismo tiempo una recepción de la obra
ejecutada por el promotor.
Finalmente siempre se producirá el devengo del impuesto,
aunque no se produzca la recepción de la obra, cuando se
produjeran pagos anticipados al momento del devengo de la entrega de bienes,
por el importe correspondiente a dichos pagos anticipados.
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