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La factura puede ser sustituida por la expedición
de "tique" en las siguientes operaciones siempre que su importe no
exceda de 3000 euros (IVA incluido). Ahora bien, y como excepción a lo
señalado anteriormente no es posible expedir tique en los supuestos en
los que la expedición de la factura es obligatoria (así por ejemplo
cuando el destinatario de la operación así lo exija para el ejercicio
de cualquier derecho de naturaleza tributaria - es el caso de los empresarios
o profesionales para practicar la deducción correspondiente tanto a efectos
de IVA como gasto en su respectivo impuesto personal-.
Operaciones: (enumeración
de las principales y más comunes)
- Ventas al por menor
- Transporte de personas y equipajes
- Servicios de hostelería y restauración
- Servicios telefónicos en cabinas de uso público
o mediante tarjetas
- Revelado de fotografías y servicios de estudios fotográficos
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos
- Servicios de tintorería y lavandería
- Autopistas de peaje
IMPORTANTE:
El tique no tiene la consideración
de factura a efectos de considerarlo como documento justificativo del derecho
a DEDUCCIÓN EN EL IVA. Así según el art. 97 uno y dos de
la LIVA: los documentos que justifican el derecho a la deducción
de las cuotas soportadas son:
a) La factura original ... Los duplicados de facturas en
algunos casos... La factura rectificativa ...
b) El documento acreditativo del pago del impuesto en las
Importaciones.
c) El recibo original firmado por el titular de la explotación
agrícola, forestal ganadera o pesquera.
Así entre los documentos citados no se incluye
en ningún supuesto el "Tique".Por tanto y como conclusión
a éste aspecto EL TIQUE NO ES DOCUMENTO VÁLIDO PARA PRACTICAR
DEDUCCIÓN DE CUOTA SOPORTADA EN EL IVA.
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