Ejemplo práctico: Reducción de Capital por Devolución de Aportaciones. La Sociedad SuperContable S.A. realiza una reducción de capital (inscribiéndola en el Registro Mercantil) por devolución de aportaciones a un socio que desea dejar la entidad. La reducción será de 10.000 euros. Los gastos de la operación importan 1.500 euros. El Patrimonio Neto de la Sociedad resulta:
Se realiza el Registro contable de la operación. También te puede interesar
SoluciónDe acuerdo al artículo 317 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio): Artículo 317. Modalidades de la reducción.
Al mismo tiempo el artículo 334 TRLSC reconoce el derecho de oposición de los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital hasta que se les garanticen los créditos. (evidentemente una devolución de aportaciones cuando hay créditos pendientes...). La sociedad puede evitar la oposición de los acreedores de dos formas:
Así, si la sociedad realiza la reducción con cargo a beneficios o reservas libres los acreedores no podrán oponerse a la reducción. En este sentido, el registro contable de la reducción vendría dado por:
Luego, la cifra de capital social (garantía de los acreedores) antes de la reducción era de 50.000 euros, y tras la reducción pasa a ser de 40.000 euros. Si la sociedad desea evitar el derecho de oposición de los acreedores puede traspasar 10.000 euros de reservas disponibles a una reserva indisponible denominada Reserva por capital amortizado de la cual sólo se puede disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social. Luego nos encontraríamos con el siguiente registro contable:
Al mismo tiempo de acuerdo a la Norma de Valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, los ...los gastos derivados de transacciones con instrumentos del Patrimonio, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas... Así:
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