Ejemplo práctico: Reducción de Capital por Devolución de Aportaciones.

La Sociedad SuperContable S.A. realiza una reducción de capital (inscribiéndola en el Registro Mercantil) por devolución de aportaciones a un socio que desea dejar la entidad. La reducción será de 10.000 euros.

Los gastos de la operación importan 1.500 euros.

El Patrimonio Neto de la Sociedad resulta:

  • Capital Social: 50.000€
  • Socios por desembolsos no exigidos: (10.000)€
  • Reserva Legal: 10.000€
  • Reservas Voluntarias: 12.000€
  • Resultado del Ejercicio: 3.500€

Se realiza el Registro contable de la operación.

Solución

De acuerdo al artículo 317 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio):

Artículo 317. Modalidades de la reducción.

  1. La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes
  2. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones, su amortización o su agrupación.

Al mismo tiempo el artículo 334 TRLSC reconoce el derecho de oposición de los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital hasta que se les garanticen los créditos. (evidentemente una devolución de aportaciones cuando hay créditos pendientes...).

La sociedad puede evitar la oposición de los acreedores de dos formas:

  • Avalando directamente a los acreedores.
  • Haciendo la reducción con cargo a beneficios o reservas.

Así, si la sociedad realiza la reducción con cargo a beneficios o reservas libres los acreedores no podrán oponerse a la reducción.

En este sentido, el registro contable de la reducción vendría dado por:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Capital Social (100) 10.000
a Tesorería (57-) 10.000

Luego, la cifra de capital social (garantía de los acreedores) antes de la reducción era de 50.000 euros, y tras la reducción pasa a ser de 40.000 euros.

Si la sociedad desea evitar el derecho de oposición de los acreedores puede traspasar 10.000 euros de reservas disponibles a una reserva indisponible denominada Reserva por capital amortizado de la cual sólo se puede disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social. Luego nos encontraríamos con el siguiente registro contable:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Reservas Voluntarias (100) 10.000
a Reserva por Capital Amortizado (1142) 10.000

Al mismo tiempo de acuerdo a la Norma de Valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, los ...los gastos derivados de transacciones con instrumentos del Patrimonio, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas...

Así:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Reservas Voluntarias (113) 1.500
a Tesorería (57-) 1.500

Comparte sólo esta página:

Síguenos