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A este respecto debemos acogernos en primer lugar a lo establecido en las norma
de valoración octava del Plan General de Contabilidad que establece que:
Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 ó 5, sean de renta
fija o variable, se valorarán en general por su precio de adquisición
a la suscripción o compra. Este precio estará constituido por el
importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos
los gastos inherentes a la operación.
El problema radica ahora en la aplicación de el texto antedicho cuando
la aportación no se realiza en dinero sino que se realiza con partes integrantes
del inmovilizado material o financiero.
A la valoración de las permutas se refirió la Resolución
de 30 de julio de 1991 que establece lo siguiente:
"En las operaciones de permuta de activos del inmovilizado material, se aplicarán
los siguientes criterios de valoración:
a) El inmovilizado recibido se valorará de acuerdo al
valor neto contable del bien cedido a cambio, con el límite del valor de
mercado del inmovilizado recibido si éste fuera menor.
b) No obstante lo anterior, para el caso en que existan provisiones que afecten
al inmovilizado cedido la diferencia entre su precio de adquisición y su
amortización acumulada sera el límite por el que se podrá
valorar el inmovilizado recibido a cambio, en el caso de que el valor de mercado
de este último fuera mayor que el valor neto contable del bien cedido a
cambio.
c) Los gastos que ocasione el inmovilizado recibido
hasta su puesta en funcionamiento, incrementarán el valor del mismo siempre
que no supere el valor de mercado del referido bien.
d)
El inmovilizado cedido se dará de baja por su valor neto contable."
De este modo el criterio seguido para la valoración de los valores negociables
recibidos por aportaciones no dinerarias es similar al establecido en la Resolución
de 30 de julio de 1991 con la siguiente salvedad, introducida en la consulta número
1 del BOICAC número 26/SEPTIEMBRE DE 1996 en los siguientes términos:
" ... se establece con carácter general que la participación
en el capital recibida se valorará de acuerdo con el valor contable de
los elementos patrimoniales aportados a la sociedad, con el límite máximo
del valor atribuido por la sociedad receptora a dichos elementos patrimoniales
a efectos de la aportación no dineraria sin que se pueda poner de manifiesto
beneficio alguno en esta transacción."
En los mimos términos se expresa la Resolución de 27 de julio de
1992, por la que se dictan normas de valoración de participaciones en el
capital derivadas de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación
del capital de sociedades, estableciendo lo siguiente:
" ... la valoración contable de la inversión financiera deberá
seguir los mismos criterios que los establecidos para la permuta, modificándose
solamente el límite de valoración de lo recibido, que en este caso
será el valor atribuido a los elementos patrimoniales cedidos a efectos
de la aportación no dineraria, en lugar del valor de mercado de la participación
en capital recibida y todo ello sin perjuicio de las correcciones valorativas
que deban practicarse de acuerdo con la norma octava de valoración del
Plan General de Contabilidad."
Así pues
y en conclusión se puede decir que los elementos financieros adquiridos
se deben valorara por el valor neto contable de los entregados, sean del inmovilizado
material, inmaterial o financiero, con el límite de la valoración
atribuida a los valores adquiridos por la sociedad emisora, no por el valor de
mercado, como era el criterio seguido en las permutas de elementos de inmovilizado
material.
Con respecto
a las posibles provisiones que pudieran tener dotados los elementos transferidos,
estos se darán de baja, con abono a la cuenta 79x que corresponda, cuando
el bien adquirido sea más valioso que el valor neto del entregado. En otro
caso se aplicará dicha provisión, valorándose el valor adquirido
por el valor neto del entregado más dicha provisión.
Ejemplo:
La sociedad ALFA adquiere 10.000 acciones de BETA en virtud de una ampliación
de capital de ésta, valorándose dichas acciones por la sociedad
emisora en 10 euros. A cambio la sociedad ALFA entrega 5.000 acciones propias
que tenía en cartera, las cuales fueron adquiridas por 21 euros, teniendo
una provisión por depreciación de 10.000 euros.
En este caso las acciones adquiridas tienen un valor de 100.000 euros, y las entregadas
de 105.000 - 10.000 = 95.000 euros.
El asiento de la permuta sería así.
100.000
10.000 |
Inversiones
finacieras permanentes en capital
Provisión por depreciación
valores negociables |
a Acciones propias en situaciones especiales
a Exceso de provisión
por depreciación valores negociables |
105.000
5.000
|
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----------------------- |
---------------------- |
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Como se ve, el valor
que se atribuye a las acciones adquiridas es el máximo que permiten las
normas contables antes descritas, que no es otro que el valor de emisión
de las mismas. La provisión se ha eliminado en la parte que excede de dicho
valor, aplicándose por el resto.
Si las acciones adquiridas hubieren tenido un valor de emisión total de
150.000 euros, se habría eliminado el total de la provisión, y éstas
se hubiesen contabilizado por un valor de 105.000 euros que es el valor neto contable
de las acciones entregadas a cambio.
Si por el contrario, las acciones adquiridas hubiesen tenido un valor de emisión
de 80.000, se habrían valorado por este valor, y se hubiese aplicado el
total de la provisión, recogiendo una pérdida por operaciones con
acciones propias de 15.000 euros.
En el caso de que las acciones adquiridas, no formasen parte de una emisión
de acciones, bien por la constitución de una sociedad o bien por una ampliación
de capital, sino que se hubiesen adquirido en el mercado, las acciones se valorarán
por el valor de mercado más los gastos inherentes a la operación,
tal y como dice la norma de valoración 8 del PGC. En este caso no habrá
límite máximo de valoración de las mismas.
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