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La comisión es un contrato en cuya virtud una persona
se dirige a otra para la generación de una obligación de prestar
un servicio o hacer alguna cosa por cuenta de otra. Para que este contrato sea
mercantil, exige el Código de Comercio que su objeto sea un acto de comercio
y que sea comerciante o agente mediador de comercio el comitente o el comisionista.
Las comisiones pueden dividirse en dos grupos.
a) Por razón del objeto de la comisión
---1. Comisión de compra (el comisionista
adquiere las mercancías por cuenta del comitente)
---2. Comisión de venta (el comisionista
vende las mercancías por cuenta del comitente)
b) En función de la relación entre el comitente
y el comisionista
---1. Comisión en nombre propio
---2. Comisión en nombre ajeno
Ambos grupos pueden combinarse de modo que la comisión
de compra pueda ser en nombre propio o ajeno y lo mismo ocurre con la comisión
de venta.
A la hora de definir el concepto de prestación de
servicios, el artículo 11 de la Ley de IVA, en su apartado 15, incluye
las operaciones de mediación y las de agencia o comisión, cuando
el agente o comisionista actua en nombre propio. Cuando actua en nombre propio
y mediante una prestación de servicios, se entenderá que ha recibido
y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.
A efectos contables, si el comisionista actúa por
cuenta ajena (bien se trate de comisión de compra o de venta), el reflejo
del IVA soportado y repercutido no ofrece diferencia alguna respecto de cualquier
otro servicio de carácter independiente recibido o prestado.
La situación es distinta si el comisionista actúa
en nombre propio pero por cuenta ajena, debido a la existencia de dos operaciones
que son gravadas por el IVA:
- La entrega de bienes del comitente al comisionista
- La entrega de bienes del comisionista al comitente
A estos efectos y en relación con las operaciones
realizadas entre comisionistas y comitentes, la ley del IVA en sus artículos
75 y 79 establecen el devengo del impuesto, momento en que se realiza el hecho
imponible gravado por el IVA, y el modo de cuantificar la base imponible. A
su tenor procedemos a transcribir unos extractos de ambos artículos,
en los que hace referencia a dichas operaciones.
Art. 75. Devengo del impuesto.
1. Se devengará el impuesto:
...
3') En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas
en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último
actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe
la entrega de los respectivos bienes.
Cuando se trate de entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos por
los que una de las partes entrega a la otra bienes muebles, cuyo valor se estima
en una cantidad cierta, obligándose quien los recibe a procurar su venta
dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de los bienes vendidos y el
resto de los no vendidos, el devengo de las entregas relativas a los bienes
vendidos se producirá cuando quien los recibe los ponga a disposición
del adquirente.
4') En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente
efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero
actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean
entregados los bienes a que se refieran.
...
Art. 79. Base imponible. Reglas especiales.
...
6. En las transmisiones de bienes del comitente al comisionista en virtud de
contratos de comisión de venta en los que el comisionista actúe
en nombre propio, la base imponible estará constituida por la contraprestación
convenida por el comisionista menos el importe de la comisión.
7. En las transmisiones de bienes del comisionista al comitente, en virtud de
contratos de comisión de compra en los que el comisionista haya actuado
en nombre propio, la base imponible estará constituida por la contraprestación
convenida por el comisionista más el importe de la comisión.
8.
En las prestaciones de servicios realizadas por cuenta de tercero, cuando quien
presta los servicios actúe en nombre propio, la base imponible de la
operación realizada entre el comitente y el comisionista estará
constituida por la contraprestación del servicio concertada por el comisionista
menos el importe de la comisión.
9. En las adquisiciones de servicios realizadas por cuenta de terceros, cuando
quien adquiera los servicios actúe en nombre propio, la base imponible
de la operación realizada entre el comisionista y el comitente estará
constituida por la contraprestación del servicio convenida por el comisionista
más el importe de la comisión.
...
En la base imponible de las operaciones a que se refiere el apartado anterior,
en cuanto proceda, deberán incluirse o excluirse los gastos o componentes
comprendidos, respectivamente, en los apartados dos y tres del artículo
78 de la presente Ley.
COMISIÓN DE VENTA ACTUANDO EL COMISIONISTA EN NOMBRE AJENO
El artículo 8 de la Ley del IVA incluye dentro del concepto de entrega
de bienes las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe
en nombre propio efectuadas en contratos de comisión de venta o de compra.
Estas operaciones ofrecen ciertas especialidades en cuanto a la base imponible
y al devengo de IVA.
La base imponible está constituida por la contraprestación convenida
por el comisionista (precio de venta) menos el importe de la comisión.
El hecho imponible es la entrega de bienes al comisionista por el comitente,
no obstante el devengo se retrasa en el tiempo produciéndose cuando el
comisionista entrega los bienes al cliente, será entonces cuando contabilizaremos
el IVA.
Ejemplo.
Se envían mercaderías al comisionista que actua
en nombre propio por valor de 15.000 €. La comisión pactada es del
10%.
Contabilidad del comitente
- Por el envío de las mercaderías: no procede registro contable,
pudiendose registrar, sin embargo con cuentas de orden para dejar constancia
en el libro diario de su entrega.
- Por la venta realizada por el comisionista:
13.500
-1.500 |
C/C
con comisionista (445) (1)
Servicios de profesionales. independientes (623) |
a
|
Ventas de mercaderías (700) |
15.000
|
|
----------------------------------- |
x |
----------------------------------- |
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(1) cuenta no incluida en el PGC
- Por la repercusión del IVA al comisionista
2.160 |
C/C
con comisionista (445)
|
a
|
HP IVA repercutido (477)
(13.500 x 0.16) |
2.160
|
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------------------------------------ |
x |
----------------------------------- |
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Se repercute el IVA sobre el precio de venta (15.000) menos la comisión
(1.500)
- Por la liquidación al comisionista:
15.660 |
Tesorería |
a
|
C/C con comisionista (445) |
15.660
|
|
------------------------------------ |
x |
---------------------------------- |
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Contabilidad del comsionista
- Por la recepción de las mercancías enviadas
por el comitente, como se ha comentado anteriormente, no procede asiento contable.
- Por la venta de las mercaderías.
17.400 |
Tesorería
(57)
-----ó
Clientes (430) |
a
a
a
|
C/C con comitente (445)
Ingresos por comisiones (754)
HP IVA repercutido (477) |
|
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---------------------------- |
x |
--------------------------------- |
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- Por el IVA que le repercute el comitente (soportado por el comisionista):
2.160 |
HP
IVA soportado (472) |
a
|
C/C comitente (415) |
2.160
|
|
--------------------------------- |
x |
--------------------------------- |
|
- Por la líquidación con comitente:
15.660 |
C/C
con comitente (445) |
a
|
Tesorería (570) |
15.660
|
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--------------------------------- |
x |
--------------------------------- |
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COMISIÓN
DE VENTA ACTUANDO EL COMISIONISTA EN NOMBRE AJENO
Estos son los casos mas frecuentes en la práctica. Cuando el comisionista
actua en nombre ajeno no asume ningún riesgo, su actividad se limita
a poner en contacto al comitente con el comprador.
Ejemplo
Se envían mercaderías a un comisionista por
valor de 3.000 €. La comisión es del 10%
- Por el envío de las mercaderías no procede
no procede asiento contable, rellejándose la información en la
memoria, por las mercancías que estén en poder de los comisionistas.
- Por la venta de las mercancías
3.480 |
Clientes
(430) |
a
a
|
Venta de mercaderías (700)
HP IVA repercutido (477) |
3.000
480
|
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-------------------------------- |
x |
-------------------------------- |
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- Por el pago al comisionista
300
-48 |
Servicios
de profesionales independientes (623)
HP IVA soportado (472) |
a
|
Tesorería (570) |
348
|
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------------------------------ |
x |
-------------------------------- |
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Se trata de una prestación de servicios cuyo registro contable no difiere
de la de una adquisición de bienes o presatación de servicios.
COMSIÓN DE COMPRA ACTUANDO EL COMISIONISTA EN NOMBRE
PROPIO
El comisionista, en este caso, se obliga a adquirir bienes a un tercero por
encargo del comitente.
El hecho imponible es la entrega de los bienes objeto del
contrato que efectúa el comisionista al comitente. El devengo del impuesto
se produce en el momento en que el proveedor entrega los bienes al comisionista.
La base imponible esta constituida por la contraprestación
convenida por el comisionista mas la comisión.
Ejemplo
Encargamos a un comisionista que adquiera en su nombre, pero
por cuenta nuestra, mercancías por importe de 10.000 €. La comisión
pactada es del 10%.
Contabilidad del comisionista
- Por la compra
10.000
-1.600 |
C/C
con comitente (445)
HP IVA soportado (472) |
a
|
Tesorería (570) ó Proveedores (400) |
11.600
|
|
-------------------------------- |
x |
------------------------------- |
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- Por el envío de las mercaderías al comitente
2.760 |
C/C
con comitente (415) |
a
a
|
Ingresos por comisiones (754)
HP IVA repercutido (477)
(10.000 + 1.000)*0.16
|
1.000
1.760
|
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-------------------------- |
x |
-------------------------------- |
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Contabilidad del comitente
- Cuando el comisionista recibe las mercancías compradas , el comitente
realizará el siguiente asiento.
11.000
-1.760 |
Compra
de mercaderías (600)
HP IVA soportado (472) |
a
|
C/C con comisionista (445) |
12.760
|
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------------------------------- |
x |
------------------------------- |
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COMISIÓN DE COMPRA ACTUANDO EL COMISIONISTA POR CUENTA AJENA
El comisionista adquiere mercancías por encargo del comitente sin asumir
ningún riesgo. Constituye un servicio que presta sin que su contabilización
revista especiailidad alguna, si bien recordar que la comisión que satisface
el comitente se contabilizará en el subgrupo 60, puesto que es un mayor
importe de la compra.
Ejemplo:
Se compran mercaderás por valor de 6.000 €, siendo la comisión
pactada del 6%.
Por la compra el comitente hará
- El comisionista se limita a contabilizar su comisión mediante un asiento
del tipo siguiente:
417.6 |
Tesorería
(57) |
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Ingresos por comisiones (754)
HP IVA repercutido (477) |
360
57.6
|
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------------------------------ |
x |
----------------------------- |
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