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Normativa: Art. 80 LIVA (Ley de
IVA 37/1992) y art. 24 RIVA ( Reglamento de IVA 1624/1992).
Es muy común en el ámbito empresarial, los
clientes morosos , cuyos importes incluido el impuesto indirecto repercutido
(el IVA) no llega a cobrarse nunca, si bien el sujeto pasivo dada la configuración
del Impuesto si ha autoliquidado y en su caso ingresado el IVA correspondiente
a la factura que resulta impagada. No obstante, pese al diseño del impuesto
su normativa permite al Sujeto Pasivo modificar la Base Imponible del
IVA, correspondiente a aquellas facturas que resultaron incobrables, procediendo
en la declaración trimestral correspondiente a minorar las Bases Imponibles
devengadas, recuperando así las cuotas de IVA repercutido que ingresó
en el momento del devengo de la factura que resultó impagada.
Requisitos para poder modificar la Base Imponible.
1. La cantidad adeudada por el cliente moroso haya
sido objeto de reclamación judicial.
2. Han hayan transcurrido más de 2 años
desde la fecha de la factura de venta cuyo cobro no se producido.
3. En en plazo de TRES MESES, siguientes a los dos años,
se emitirá una factura rectificativa (con una serie especial) haciendo
constar en ella el número y la fecha de la factura impagada que se rectifica.
Esta factura rectificativa será de Base Imponible cero siendo la cuota
de IVA negativa.
4. La factura rectificativa se enviará al cliente
moroso por correo certificado con acuse de recibo u otro medio que permita
tener constancia de su recepción.
5. En el plazo de un mes, siguiente al de la emisión de
la factura rectificativa, debemos comunicar a la Administración o Delegación
de la AEAT correspondiente a nuestro domicilio fiscal, la modificación
de la Base imponible. Junto al escrito se adjuntará una copia de la factura
rectificativa y una copia de la demanda. Por la Administración o Delegación
podrá solicitarse asimismo, copia de las facturas originales impagadas,
y copia de los Libros Registros de IVA donde se reflejen las facturas iniciales
y las rectificativas.
6. Presentado el escrito si la Administración lo considera
correcto no contestará en caso contrario efectuará un requerimiento
solicitando que se rectifique la minoración de la Base Imponible. Así
hay que señalar que en los escritos fuera de plazo, las modificaciones
practicadas serán consideradas improcedentes y deberán ser rectificadas
en la siguiente declaración periódica que se presente.
Hecha la modificación de la Base Imponible, no se rectificará
al alza en el caso de cobro total o parcial de las facturas impagadas, pues
el vendedor ya no es sujeto pasivo del IVA.
El modelo 390 resumen anual del IVA, contiene casillas específicas
para consignar las bases y cuotas objeto de la modificación comentada.
ASIENTOS CONTABLES:
1. Por la Venta Inicial.
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(430)
Clientes |
a/ Ventas (700)
a/ HP IVA Repercutido (477) |
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2. Por su estimación como de dudoso cobro.
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(435) Clientes
dudoso cobro |
a/ Clientes (430) |
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3. En su caso por la provisión dotada.
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(694)Dotación
provisión insolvencias trafico |
a/ (490) Provisión Insolvencias Trafico. |
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4. Cuando se rectifique la Base Imponible.
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(477) H.P IVA Repercutido
(650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables |
a/ (435) Clientes de dudoso cobro |
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5. Aplicación de la provisión.
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(490) Provisión
Insolvencias de Tráfico |
a/ Provisión Insolvencia Tráfico
aplicada (794) |
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