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La
sociedad "A" presenta la siguiente información del ejercicio
2005.
- Resultado contable antes de impuestos 315.000 euros
- Las diferencias entre el resultado contable y la base imponible son las
que pueden surgir de la siguiente información.
a)
A principio del 2003 la sociedad adquirió un equipo informático
por 40.000 euros. Este inmovilizado se amortiza contablemente de la siguiente
forma:
Año 2003
6.000 euros
Año 2004 6.000 euros
Año 2005 23.000
euros
El coeficiente de amortización máximo en tablas fiscales
es del 25% y el período máximo es de 8 años. La sociedad
se deduce el máximo de amortización que permite la normativa fiscal.
b) En el ejercicio 2005 "A" anula una provisión por insolvencias
dotada en el 2004 por importe de 80.000 euros al haber conseguido el cobro del
crédito. La provisión no fué deducible en el momento de su
dotación.
c) En un ejercicio
anterior, la sociedad vendió un inmovilizado con un beneficio de 150.000
euros. La corrección monetaria aplicada (art. 15 LIS) fué de 10.000
euros. Este resultado se benefició del incentivo de reinversión
imputándose en la base en séptimas partes empezando en el ejercicio
de 2005.
d) Durante el ejercicio 2005,
la sociedad ha realizado ventas a entidades vinculadas por importe de 30.000 euros.
Estas ventas se realizaron con un margen del 20% sobre el precio de coste. La
empresa teme que la Administración tributaria valore estas operaciones
por su valor normal de mercado, y por tanto, con un margen del 40% sobre el precio
de coste. (art. 16 LIS)
e) En este
ejercicio la sociedad compensa bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
por importe de 20.000 euros.
f) También
se dispone de los siguientes datos:
-
Las deducciones de cuota aplicadas ascienden a 25.000 euros.
- Las retenciones
y pagos fraccionados han sido de 65.000 euros.
La
sociedad, en ejercicios anteriores, no reconoció los activos fiscales.
En el presente ejercicio, y ante el cambio de perspectiva en los resultados, la
sociedad reconoce todos los activos fiscales.
La sociedad tributa en el régimen
general (35%)
Ajustes extracontables
previos a la liquidación del impuesto.
a) Equipo informático.
Los límites fiscales a la amortización son los siguientes:
40.000 * 0.25 = 10.000
40.000 / 8 = 5.000
Teniéndo en cuenta
que el enunciado dice que la sociedad se deducirá el máximo de amortización
que le permita la ley, y considerando el artículo 19 de la LIS, en su apartado
3 establece que:
"No serán fiscalmente deducibles los gastos
que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de Pérdidas y Ganancias
o en una cuetna de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria,
a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que
puedan amortizarse libremente".
Así
pues, se deduce que las cantidades de amortización contable y fiscal respecto
del equipo informático es la siguiente:
Años
Gasto contable Gasto
fiscal Diferencia Ajuste
en la cuota
2003 6.000
6.000
-
-
2004 6.000 6.000
-
-
2005 23.000
10.000 - 13.000 4.550
En
el ejercicio 2005 ha dotado amortización por importe de 23.000 euros, sin
embargo sólo se podrá deducir el importe máximo según
tablas que corresponde al 25% del valor del inmovilizado. De este modo se genera
una diferencia de 13.000 euros que generará un "impuesto sobre beneficios
diferido" (479)
b) Provisión
para insolvencias
La LIS en su artículo
12 en relación con las provisiones para insolvencias establece:
"2.
Serán deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de
las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del
impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de
concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el
delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones
hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento
arbitral de cuya solución dependa su cobro."
Cuando se dota
la provisión esta no es deducible, hecho que sólo ocurre cuando
transcurren 6 meses desde el devengo de la operación. Por tanto en el ejercicio
2004 habrá realizado un ajuste en la base de 80.000 euros que revierte
en este ejercicio por el mismo importe al devenir en deducible por el cumplimiento
de los requisitos.
c) Venta de inmovilizdo
El beneficio contable
de la venta fué de 150.000 euros. Este tuvo a efectos fiscales un doble
tratamiento:
1. Corrección monetaria: 10.000 euros, fue una diferencia
permanente negativa
2. Resto del beneficio: 140.000 euros. Supuso una diferencia
temporal negativa el ejercicio de su venta, en aplicación de la Disposición
transitoria tercera. Reinversión de beneficios extraordinarios.
de
la LIS que permite la tributación diferida de los beneficios en la transmisión
onerosa de elementeos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, y
de los valores representativos de la participación en el capital o, en
fondos propios de toda clase de entidades que otorgen una participación
no inferior al 5% sobre el capital social de las mismas y que se hubieren poseído,
como mínimo, durante un año de antelación, siempre que el
importe de las citadas transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos
patrimoniales antes mencionados, dentro del plazo comprendido entre el año
anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial
y los tres años posteriores.
El
importe de la renta no integrada en la base imponible se sumará a la misma
por partes iguales en los períodos impositivos concluidos en los siete
años siguientes al cierre del período en que venció el plazo
al que se refiere el apartado 1 o, tratándose de bienes amortizables, en
los períodos impositivos durante los que amorticen los bienes en los que
se ha materializado la amortización.
Por tanto, inicialmente se
realizó el siguiente ajuste.
Beneficio contable ...............................
140.000
Beneficio fiscal .................................... 0
Ajuste en la base ................................ - 140.000
En
el ejercicio actual comienza la tributación de este beneficio mediante
la imputación de una séptima parte:
Beneficio
contable ............................... 0
Beneficio fiscal .................................... 20.000
Ajuste en la base ................................ + 20.000
d)
Operaciones vinculadas
El artículo
16 de la LIS establece lo siguiente:
"1.
La Administración tributaria podrá valorar, dentro del período
de prescripción, por su valor normal de mercado, las operaciones efectuadas
entre personas o entidades vinculadas cuando la valoración convenida hubiera
determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas,
una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido
por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación."
Así
pues, el precio de coste de los bienes transmitidos, según los datos del
enunciado es:
30.000 = X + 0.20 X ---> X = 25.000
Así el
precio de venta en condiciones normales de mercado sería:
25.000 +
0.4 * 25.000 = 35.000
Con lo que se produce una diferencia permanente positiva
de 5.000 euros que corresponde a la diferencia entre el precio de venta real y
el que sería normal en el mercado entre partes independientes.
e) Compensación de bases imponibles negativas
Las bases negativas
de ejercicios anteriores debe ser objeto de registro en el momento en que se produzca
la efectiva compensación del mismo.
Anotaciones contables.
Por la activación de los créditos fiscales. (el enunciado indicó
que los mismos no habían sido de activación por existis dudas acerca
de su recuperación futura)
28.000
7.000 |
Impuesto
sobre beneficios anticipado (474)
(80.000 * 0.35)(Provisión)
Créditos por pérdidas a compensar de ejercicios anteriores (4745)
(20.000 * 0.35)
|
a Ajustes positivos en
la imposición de beneficios (638)
|
35.000
|
| |
---------------------- |
---------------------- |
|
Liquidación del impuesto
Liquidación
del impuesto |
|
Gasto devengado |
|
Resultado contable antes de impuestos
Diferencias permanentes
Operaciones vinculadas (d)
Diferencias
temporales
Equipo informático (a)
Provisión
para insolvencias (b)
Venta inmovilizado (c)
Resultado
fiscal
B.I. negativas ejercicios anteriores
Base imponible
Cuota integra (* 0.35)
Deducciones y bonificacions
Cuota liquida
Rentenciones y pagos a cuenta
Cuota diferencial |
315.000
+ 5.000
+ 13.000
- 80.000
+ 20.000
273.000
-20.000
253.000
88.550
- 25.000
63.550
- 65.000
-1.450
|
Resultado contable
Diferencias permanentes
Operaciones vinculadas (d)
Resultado
contable ajustado
Impuesto bruto (*0.35)
Deducciones y
bonificaciones
Resultado neto (devengado) |
315.000
+ 5.000
320.000
112.000
- 25.000
87.000 |
Anotaciones
contables
87.000
4.550
7.000
1.450 |
Impuesto
sobre beneficios (630)
Impuesto sobre beneficios anticipado (474)
(13.000
*0.35)(Amortización)
Impuesto sobre beneficios diferido (479)
(20.000 *0.35) (Venta inmovilizado)
HP deudor por devolución
de impuestos (4709)
|
a Impuesto
sobre beneficios anticipado (474)
(80.000 * 0.35) (Provisión)
a Créditos por pérdidas a compensar de ejercicios anteriores (4745)
(20.000 * 0.35)
a HP retenciones y pagos a cuenta
(4745)
|
28.000
7.000
65.000
|
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---------------------- |
---------------------- |
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Por el traspaso de las cuentas relativas
al impuesto a la cuenta de Pérdidas y ganancias (129)
35.000
52.000 |
Ajustes
positivos en la imposición sobre beneficios (638)
Pérdidas y
ganancias (129)
|
a Impuesto sobre beneficios (630)
|
87.000
|
| |
---------------------- |
---------------------- |
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