CASOS PRACTICOS
El Lease back. Un caso práctico.

El Lease back supone la concurrencia de una venta con el posterior arrendamiento financiero del mismo. Procede en aquellos casos en que por diversas circunstancias no se dispone de liquidez o no se puede conseguir por otros medios.

    La norma básica del arrendamiento financiero es la norma de valoración 5 del PGC en su apartado g), a su tenor:

    "Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

    Se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial. Al mismo tiempo, deberá reconocerse en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra, la diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios."

    Así pues se desprende que en este tipo de operaciones no se puede registrar resultado alguno, ni positivo ni negativo, de modo que este tipo de operaciones no pueda convertirse en un método para "inflar" resultados, o bien para eludir el pago de impuestos.

Ejemplo:

    Un empresario naviero es propietario de varios buques de pesca de altura. A finales del año 2005 tiene problemas de liquidez por lo que procede a enajenar uno de sus barcos para, posteriormente, arrendarlo por un contrato de leasing.

    El barco en cuestión fue adquirido el 1 de marzo de 1997 por 1.500.000 euros y se amortiza linealmente durante un plazo de 30 años.

    Asimismo, esta clase de barcos han de pasar por serias revisiones cada 10 años con un coste estimado a priori de 80.000 euros, por lo que dota anualmente y desde su adquisición, una provisión para grandes reparaciones.

    El 1 de diciembre de 2005 vende el barco por 1.000.000 de euros, firmando, simultáneamente, un contrato de leasing con las siguientes condiciones:

Capital a amortizar 1.000.000 euros
Plazo 15 años
Cuotas anuales postpagables por sistema francés (anualidad constante)
Tipo de interés 4%
La opción de compra se ejercerá con la última de las cuotas.

    El cuadro de amortización, realizado por el asesor contable de Supercontable
y con los datos ofrecidos es el siguiente:

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X   Deuda viva   Intereses  Amortización Anualidad   Capital
                                                                      amortizado
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  1 |1.000.000,00 | 40.000,00 | 49.941,10 | 89.941,10 |      49.941,10
  2 |   950.058,90 | 38.002,36 | 51.938,74 | 89.941,10 |    101.879,84
  3 |   898.120,16 | 35.924,81 | 54.016,29 | 89.941,10 |    155.896,14
  4 |   844.103,86 | 33.764,15 | 56.176,95 | 89.941,10 |    212.073,08
  5 |   787.926,92 | 31.517,08 | 58.424,02 | 89.941,10 |    270.497,11
  6 |   729.502,89 | 29.180,12 | 60.760,98 | 89.941,10 |    331.258,09
  7 |   668.741,91 | 26.749,68 | 63.191,42 | 89.941,10 |    394.449,52
  8 |   605.550,48 | 24.222,02 | 65.719,08 | 89.941,10 |    460.168,60
  9 |   539.831,40 | 21.593,26 | 68.347,84 | 89.941,10 |    528.516,44
10 |   471.483,56 | 18.859,34 | 71.081,76 | 89.941,10 |    599.598,20
11 |   400.401,80 | 16.016,07 | 73.925,03 | 89.941,10 |    673.523,23
12 |   326.476,77 | 13.059,07 | 76.882,03 | 89.941,10 |    750.405,26
13 |   249.594,74 |   9.983,79 | 79.957,31 | 89.941,10 |    830.362,57
14 |   169.637,43 |   6.785,50 | 83.155,60 | 89.941,10 |    913.518,17
15 |     86.481,83 |   3.459,27 | 86.481,83 | 89.941,10 | 1.000.000,00
-------------------------------------------------------------------------
TOTALES         | 0,00|  349.116,51| 1.000.000,00| 1.349.116,51|
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Anotaciones contables

    Antes de comenzar con los asientos debemos calcular el valor neto del buque que se vende a enero de 2005, así como el importe de la provisión para grandes reparaciones.

Valor contable de barco                              1.500.000
Amortización acumulada                                391.667
Provisión para grandes reparaciones                  62.667

Amortización correspondiente al ejercicio 2005

45.833 Amortización inmovilizado material
(50.000 x 11/12)


a Amortización acumulada del inmovilizado material



45.833
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Por la operación de venta y leasing del buque a 1 de diciembre

1.104.167



395.833
Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero (217)
Amortización acumulada del inmovilizado material
(292)








a Elementos de transporte (228)









1.500.000
  -------------------- -----------------------  

    Como se puede observar, se da de baja el inmovilizado así como su amortización acumulada. La diferencia de ambos valores se abonará a la cuenta 217 de modo que no pueda obtenerse ningún resultado de esta operación.

    Con respecto a la provisión para reparaciones se debe eliminar, ya que con la nueva situación, la reparación será a cuenta del arrendador con lo que ya no procede tenerla en nuestro balance. Del mismo modo, la provisión que correspondería dotar por este concepto el este ejercicio no se activa.

62.667 Provisión para grandes reparaciones (143)

a Exceso de provisión para riesgos y gastos (790)



62.667
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    Ahora por el cobro del contrato de leasing, además del cobro del IVA repercutido en la venta del buque.

1.160.000
349.116.51
Banco c/c
Gastos por intereses diferidos (272)


a Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (528)
a Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (178)
a H. P IVA repercutido (477)




89.941,10

1.259.175,40

160.000
  -------------------- -----------------------  

    A 31 de diciembre de 2005 procedemos a la amortización del derecho sobre el buque y al reconocimiento de los intereses de leasing.

4.166,67 Amortización del inmovilizado inmaterial (681)
(1.500.000/30 x 1/12)



a Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial (281)





4.166,67
  -------------------- -----------------------  

    El derecho de leasing se amortiza al mismo ritmo que se hacía con el bien en cuestión. Sólo cambia su denominación, antes la amortización era sobre el inmovilizado material, el buque, y ahora es sobre el inmaterial, el derecho de leasing.

3.333,34 Intereses de leasing (66x)
(40.000 x 1/12)


a Gastos por intereses diferidos (272)



3.333,34
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    Al ejercicio siguiente, a 1 de diciembre de 2006 se realizará el siguiente asiento de pago de la primera cuota.

89.941.10


14.390,57
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (528)
H.P. IVA soportado (472)




a Banco




104.231,67
  -------------------- -----------------------  

Por la carga de intereses

36.666,60 Intereses de leasing (66X)


a Gastos por intereses diferidos


36.666,60
  -------------------- -----------------------  

Por la reclasificación de la cuenta de acreedores a corto plazo

89.941,10 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (178)


a Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (528)





89.941,10
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El resto del procedimiento, hasta el ejercicio de la opción de compra será el mismo. En el próximo bolentín detallaremos el proceso contable del ejercicio de la opción de compra.

Lease back II

 

 

 
 
 

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