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El tratamiento
de estas contingencias se encuentran incluidos en la norma novena de la Resolución
de 20 de marzo del ICAC, por la que se modifica parcialmente la norma de valoración
decimosexta del plan General de Contabilidad.
1. De acuerdo con el principio de prudencia recogido en la primera parte del Plan
General de Contabilidad, con carácter general, las contingencias fiscales,
se deriven o no de un acta de inspección, deberán ocasionar en el
ejercicio en que se prevean, la correspondiente dotación a la provisión
para riesgos y gastos por el importe estimado de la deuda tributaria.
2. La provisión para riesgos y gastos a que hace referencia el número
anterior o, en su caso, si se trata de importes determinados, la deuda con la
Hacienda Pública, se registrará con cargo a los conceptos de gasto
correspondientes a los distintos componentes que la integran.
La citada provisión figurará en la partida C.2 "Provisiones
para impuestos" del pasivo del balance o en una partida de la agrupación
F "Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo" que se creará
al efecto en el pasivo del balance si el vencimiento de esta provisión
es inferior al año; en su caso, la mencionada deuda, si tiene un vencimiento
inferior a un año figurará en la partida "Administraciones
Públicas" del epígrafe E.V "Otras deudas no comerciales"
del pasivo del balance, mientras que si la deuda con la Hacienda Pública
tuviese un vencimiento superior a un año, figurará en la partida
"Administraciones públicas a largo plazo" que se creará
al efecto en el epígrafe D.IV "Otros acreedores" del pasivo.
Para el registro contable de la provisión y de la deuda citadas, podrá
emplearse, respectivamente, la cuenta 141. "Provisión para impuestos"
y 4752. "Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades",
previstas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad.
El registro de las operaciones que se derivan del apartado anterior, se realizarán
teniendo como referencia los modelos de la cuenta de pérdidas y ganancias
contenidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, de acuerdo con
lo siguiente:
-
la cuota del impuesto sobre sociedades se recogerá como gasto del ejercicio
por impuesto sobre beneficios, y figurará en la partida "Impuesto
sobre sociedades", formando parte del epígrafe VI. "Resultado
del ejercicio". Para ello se podrá emplear la cuenta 633. "Ajustes
negativos en la imposición sobre beneficios" contenida en la segunda
parte del Plan General de Contabilidad.
- los intereses correspondientes al ejercicio en curso se contabilizarán
como un gasto financiero, que figurará en la partida "Gastos financieros
y gastos asimilados", formando parte del epígrafe II. "Resultados
financieros". Para ello se podrá emplear las cuentas del subgrupo
66 que correspondan contenidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad.
- los intereses
correspondientes a ejercicios anteriores se considerarán como gastos de
ejercicios anteriores, y figurarán en la partida "Gastos y pérdidas
de otros ejercicios", formando parte del epígrafe IV. "Resultados
extraordinarios". Para ello se podrá emplear la cuenta 679."Gastos
y pérdidas de ejercicios anteriores" contenida en la segunda parte
del Plan General de Contabilidad.
- la sanción producirá un gasto de naturaleza extraordinario, que
figurará en la partida "Gastos extraordinarios", formando parte
del epígrafe IV." Resultados extraordinarios". Para ello se podrá
emplear la cuenta 678. "Gastos extraordinarios" contenida en la segunda
parte del Plan General de Contabilidad.
Los excesos que se puedan poner de manifiesto para la provisión para riesgos
y gastos a que se ha hecho referencia, supondrán un cargo en la misma con
abono a los conceptos de ingresos que correspondan; en concreto, los excesos que
se produzcan en relación con el concepto de gasto por impuesto sobre sociedades,
supondrán una reducción en la partida "Impuesto sobre Sociedades"
de la cuenta de pérdidas y ganancias, para lo que se podrá emplear
la cuenta 638. "Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios"
prevista en la segunda parte del Plan General de Contabilidad; por su parte, los
excesos que se produzcan en relación con el concepto de intereses correspondientes
a ejercicios anteriores, figurarán en la partida "Ingresos y beneficios
de otros ejercicios" de la cuenta de pérdidas y ganancias, para lo
que se podrá emplear la cuenta 779. "Ingresos y beneficios de ejercicios
anteriores" contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad;
por último, los excesos que se puedan poner de manifiesto en relación
con el concepto de sanción, figurarán en la partida "Ingresos
extraordinarios" de la cuenta de pérdidas y ganancias, para lo que
se podrá emplear la cuenta 778. "Ingresos extraordinarios" contenida
en la segunda parte del Plan General de Contabilidad.
3. Si el importe del gasto por impuesto sobre sociedades correspondiente a ejercicios
anteriores fuese significativo, deberá reflejarse en la cuenta de pérdidas
y ganancias desglosando la partida de gasto por impuesto sobre sociedades, de
forma que se refleje separadamente el gasto producido en el ejercicio y el que
se deriva de ejercicios anteriores.
4. En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado correspondiente a la "Situación
fiscal", se deberá suministrar información sobre estas situaciones,
siempre que sea significativa, y en particular sobre el gasto por impuesto producido
en este ejercicio y el que se deriva de ejercicios anteriores.
Ejemplo
Una empresa recibe liquidación definitiva derivada de un proceso de
inspección llevado a cabo por la agencia tributaria y por la cual debe
abonar los siguientes conceptos:
Importe
de deuda no ingresada por el período objeto de inspección ....................... 15.260 euros
Recargos por presentación extemporánea ....................................................................... 4.560 euros
Sanción ..................................................................................................................................... 5.250 euros
Intereses de demora
- generados en este ejercicio
.................................................................................................. 230 euros
- generados en ejercicios anteriores ...................................................................................1.320
euros
El asiento a registrar
sería el siguiente:
19.820
5.250
230
1.320 |
Ajustes negativos en la imposición sobre
beneficios (633)
Gastos extraordinarios (678)
Otros gastos financieros (669)
Gastos
y pérdidas de ejercicios anteriores (679) |
a HP acreedora por conceptos
fiscales (4752) |
26.620
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