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Consulta número 2 del BOICAC
número 63/SEPTIEMBRE 2005
Consulta:
Sobre el tratamiento contable que debe darse a la cesión del derecho
de uso sobre un terreno concedido por una administración pública.
Respuesta:
Una sociedad firma
con diferentes Ayuntamientos acuerdos de derecho de uso de parcelas para la edificación
de residencias geriátricas durante unos periodos comprendidos entre 25
y 75 años. El objeto del contrato es la concesión administrativa
del uso privativo de una porción del dominio público del Ayuntamiento.
Al finalizar el plazo de cesión las edificaciones construidas sobre las
correspondientes parcelas revertirán a los Ayuntamientos, los cuáles
reciben como contraprestación un canon mínimo anual durante dicho
período y la entrega, al final del plazo de cesión, de las edificaciones
que el adjudicatario construirá en el citado terreno en adecuadas condiciones
de uso.
La cuestión suscitada por el consultante se concreta
en determinar si procede el registro del derecho sobre el terreno cedido en uso
como un activo por el importe de la contraprestación pactada, aunque ésta
tenga carácter anual diferido.
Dejando al margen el tratamiento
contable de las restantes cuestiones que se desprenden de la operación
descrita en la consulta, que en cualquier caso están recogidas en la consulta número 7 del BOICAC número 38, y entrando en el análisis
de la cuestión de fondo suscitada -la contabilización del derecho
de uso sobre el terreno como un activo por el importe del valor actual del coste
total a pagar-, cabe indicar que en el punto 10 de la introducción de las
normas de adaptación del PGC a las empresas del sector de abastecimiento
y saneamiento de aguas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de fecha 10 de diciembre de 1998, se dispone lo siguiente:
El tratamiento contable del derecho de uso sobre bienes cedidos, se ha incorporado
a las normas de valoración de esta adaptación precisando expresamente
para este activo, el contenido del Plan General de Contabilidad. De esta forma
se indica que se valorará de acuerdo con el principio del precio de adquisición,
en función de la contraprestación a cargo de la empresa que lo recibe,
de forma que si desde un punto de vista económico la contraprestación
está constituida por el canon concesional, deberá atenderse al fondo
de la operación para valorar el activo a que se ha hecho mención.
En todo caso, si existe contraprestación deberá registrarse como
si de un arrendamiento se tratara, al corresponderse su tratamiento desde una
perspectiva contable, con dicha operación, por lo que sólo se registrará
dicho activo en la medida que se pague anticipadamente por su uso. En aquellos
casos en que el citado derecho se adscriba de forma gratuita a la empresa, se
valorará por su valor venal con abono a una partida de ingresos a distribuir
en varios ejercicios, concretamente la de subvenciones de capital; este criterio
también se empleará cuando habiendo contraprestación ésta
sea inferior al valor venal del derecho de uso de los bienes cedidos, de forma
que la diferencia se hará lucir, en su caso, como mayor valor del mismo
reconociendo a tal efecto la correspondiente partida de subvención de capital.
De acuerdo con lo anterior, la cesión de uso del terreno debe
contabilizarse como un arrendamiento operativo, salvo que una vez analizada la
naturaleza económica que subyace en el acuerdo se pudiera asimilar a lo
establecido en la letra f) de la norma de valoración 5ª. Normas
particulares sobre el inmovilizado inmaterial, del Plan General de Contabilidad,
para las operaciones de arrendamiento financiero, o a lo dispuesto en la consulta
número 6 del BOICAC número 38 para contabilizar determinados
contratos de arrendamiento. En dicha norma y consulta, considerando la realidad
económica del acuerdo y no sólo su forma jurídica, se llega
a la conclusión de registrar en determinados contratos de arrendamiento
el bien objeto del mismo como un activo por su valor al contado, debiendo registrar
en el pasivo el importe total de la deuda. La diferencia entre ambos importes,
constituida por los gastos financieros de la operación debe contabilizarse
como gastos a distribuir en varios ejercicios. En este sentido, en el caso concreto
consultado -y sin perjuicio de que el sujeto contable deberá valorar la
operación en su conjunto a los efectos de su calificación contable-,
debe resaltarse que el bien sobre el que se ha materializado el acuerdo descrito
por el consultante parece tener una vida útil indefinida, y que al final
del acuerdo revertirá a la administración, no pudiendo por tanto
beneficiarse el cesionario de la totalidad de los beneficios inherentes a su propiedad,
por lo que, en principio, debería contabilizarse como un arrendamiento
operativo.
Ejemplo:
La sociedad "ALGASA"
llega a un acuerdo el 1 de enero de 2005 con el Ayuntamieto de Pedrete por el
que edificará explotará una residencia geriátrica durante
un período de 50 años, revirtiendo la residencia al Ayuntamiento
tras finalizar este período.
El coste de la obra es de 1.000.000
euros, estimándose su vida útil en 50 años. Los gastos de
reversión se estiman en 100.000 euros.
Distintas hipótesis:
1. Para la obtención del derecho de uso sobre los terrenos se pagan
1.000.000 euros el 1 de enero 2005
2. Por la obtención del derecho
de uso la sociedad satisfará un importe de 25.000 euros al año
3. El centro residencial se construirá en terrenos del Ayuntamiento
que cede gratuitamente
4. Por la obtención del derecho de uso
se abonará anualmente 1.000 euros
En todos los casos se considera que el valor actual del derecho de uso es de 1.000.000 de euros.
Solución
Asientos relacionados con la construcción
| 1.000.000 |
Construcciones
(221)
|
a Bancos
c/c (572) |
1.000.000
|
| |
---------------------- |
---------------------- |
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Si la construcción no perteneciese
a "ALGASA" debería registrarla como un inmovilizado inmaterial,
pudiendo utilizarse la cuena "Derechos sobre activos en uso" (Consulta
7 del BOICAC 38)
Al
cierre de cada uno de los ejercicios en los que se produzca la explotaicón
del inmueble
Por la amortización de la construcción en
función de su vida útil
| 20.000 |
Amortización
inmovilizado material (682)
(1.000.000/50)
|
a Amortización del inmovilizado material |
20.000
|
| |
---------------------- |
----------------------- |
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Si la vida útil de la construcción
fuera superior al periodo concesional, debería dotarse un fondo de reversión
por el valor neto contable estimado del inmueble en la fecha de finalización
de la concesión.
Por los gastos de reversión se dotará
un fondo
| 2.000 |
Dotación
al fondo de reversión (690)
(100.000/50)
|
a Bancos c/c
(572) |
2.000
|
| |
---------------------- |
----------------------- |
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Si hubiera diferencia entre el fondo
dotado y los gastos reales, se abona o carga la diferencia a las cuentas "Exceso
de provisión para riesgos y gastos" (790) u "Otros servicios"
(629)
Asientos relativos a la obtención
de los derechos de uso sobre terrenos cedidos
Hipotesis
1
El asiento que procede en la fecha
de obtención del derecho de uso sería el siguiente:
| 1.000.000 |
Derecho
de uso sobre bienes cedidos (21-) |
a Bancos c/c (572) |
1.000.000
|
| |
---------------------- |
---------------------- |
|
Amortización en función
del plazo de duración del derecho
| 20.000 |
Amortización
del inmovilizado inmaterial
(1.000.000/50)
|
a Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial (281) |
20.000
|
| |
---------------------- |
---------------------- |
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Según la consulta 2 del BOICAC
63 al existir contraprestación por la obtención del derecho de uso
y satisfacerse anticipadamente, debe registrarse como un activo inmaterial.
Hipótesis 2
En
este caso, se establece un canon concesional de carácter anual y prepagable.
A este respecto, la consulta 2 del BOICAC 63 establece que en base al fondo económico
de la operación, deberá registrarse como un arrendamiento operativo
con carácter general, salvo que pueda el cesionario beneficiarse de la
totalidad de los beneficios inherentes a la propiedad del bien cedido, en cuyo
caso se consideraria un arrendamiento financiero en el que no hubiera dudas sobre
el ejercicio de la opción de compra, o según lo dispuesto en la Consulta
6 BOICAC 38 para contabilizar determinados contratos de arrendamientos:
| 25.000 |
Arrendamientos
y cánones (621)
|
a Bancos c/c (572) |
25.000
|
| |
---------------------- |
---------------------- |
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Si considerámos que se cumplen
las condiciones para asimilar el contrato a un arrendamineto financiero en el
que no existen dudas sobre el ejercicio de la opción de compra, el asiento
sería el siguiente:
1.000.000
--250.000 |
Derecho
sobre uso de bienes cedidos (21-)
Gastos por intereses diferidos (272)
|
a Bancos c/c
a Deudas a largo plazo (171) |
25.000
1.225.000
|
| |
---------------------- |
---------------------- |
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En este caso se amortizaría el derecho de uso, según su plazo de adscripción y los gastos diferidos se integran al resltado
siguiendo un criterio financiero.
Hipótesis 3
En este
caso no existe contraprestación, obteniéndose el derecho de uso
gratuitamente.
El asiento que procede
bajo esta hipótesis es el siguiente
| 1.000.000 |
Derechos
de uso sobre bienes cedidos (21-)
|
a Ingresos a distribuir en varios ejercicios (13-) |
1.000.000
|
| |
---------------------- |
---------------------- |
|
Amortización
| 20.000 |
Amortización
del inmovilizado inmaterial
(1.000.000/50)
|
a Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial (281) |
20.000
|
| |
---------------------- |
----------------------- |
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Imputación al resultado del ejercicio
de la parte proporcional de los ingresos a distribuir en varios ejercicios en
función de la amortización del derecho.
| 20.000 |
Ingresos
a distribuir en varios ejercicios (13-)
(1.000.000/50)
|
a Ingresos traspasados al resultado del ejercicio
(77-) |
20.000
|
| |
---------------------- |
----------------------- |
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Hipótesis 4
En este caso
existe contraprestación pero sustancialmente inferior al valor de mercado.
Así, el citado derecho se valorará por su valor venal con abono
a una partida de ingresos a distribuir en varios ejercicios por la diferencia
entre el valor venal del mismo y la contraprestación pactada.
| 1.000.000 |
Derechos
sobre bienes cedidos (21-)
|
a Bancos c/c
a Deudas a largo plazo
(171)
a Ingresos a distribuir en varios ejercicios (13-)
|
1.000
49.000
950.000
|
| |
---------------------- |
----------------------- |
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Amortización según el plazo
de adscripción
| 20.000 |
Amortización
del inmovilizado inmaterial
(1.000.000/50)
|
a Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial (281) |
20.000
|
| |
---------------------- |
----------------------- |
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Imputación al resultado de los
ingresos diferidos
| 19.000 |
Ingresos
a distribuir en varios ejercicios (13-)
(950.000/50)
|
a Ingresos traspasados al resultado del ejercicio
(77-) |
19.000
|
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---------------------- |
----------------------- |
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