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El PGC establece en relación
a las correcciones valorativas a realizar en inversiones financieras en capital,
el modo en que deben efectuarse éstas en el último párrafo
de la norma de valoración octava en los siguientes términos:
"Tratándose de
valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario
organizado figurarán en el balance por su precio de adquisición.
No obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe
que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica,
se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente.
A estos efectos, cuando se trate de participaciones en capital, se tomará
el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido
en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento
de la adquisición, y que subsistan en el de la valoración posterior.
Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de
sociedades del grupo o asociadas; la dotación de provisiones se realizará
atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participada,
aunque se trate de valores negociables admitidos a cotización en un mercado
secundario organizado."
Tras la lectura del texto
transcrito puede quedar la duda de como calcular el valor teórico neto.
Pues bien, la Resolución de 20 de diciembre del ICAC, por la que se fijan
criterios para determinar el patrimonio contable no tiene aplicación
en esta caso, ya que está establecido, únicamente, para los supuestos
de reducción de capital y disolución de sociedades .anónimas
y limitadas.
Así pues, y en relación
a este tema, el ICAC en la consulta número 1 número 43 de septiembre
2000, realizaba las siguientes precisiones con el fin de determinar las partidas
del balance en su modelo normal, que deben incluirse para el cálculo
del valor teórico contable y otras partidas que deben excluirse, así
se establece lo siguiente:
- En primer lugar, es necesario
referirse a ciertas partidas del activo del balance que pueden presentar alguna
duda al respecto, en concreto, el epígrafe B.I) "Gastos de establecimiento"
y la agrupación C. "Gastos a distribuir en varios ejercicios";
de acuerdo con el principio de empresa en funcionamiento incorporado en la primera
parte del Plan General de Contabilidad, tanto los "gastos de establecimiento"
como los "gastos de formalización de deudas" son activos necesarios
para el funcionamiento de la empresa y sólo lucen en el balance en la
medida que tienen una proyección económica futura, por lo que
se consideran activos reales. Por su parte, los "gastos por intereses diferidos"
recogen los intereses implícitos no devengados incluidos en el valor
contable de las deudas, no afectando pues a la determinación del valor
teórico.
- En relación
con los desembolsos pendientes de accionistas, agrupación A y epígrafe
D. I) del activo del balance, se plantea la duda de si deben o no formar parte
de los fondos propios, es decir, si deben o no disminuir la cifra de capital
de forma que sólo se compute el capital efectivamente desembolsado. Al
respecto, según lo establecido en el artículo 175 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas, que recoge el esquema del balance,
parece voluntad del legislador conceptuar a los "Accionistas por desembolsos
no exigidos" como el primer activo de la empresa, por lo que de acuerdo
con ello, ha de entenderse que no implicarán una reducción de
los fondos propios, a los efectos de la determinación del valor teórico.
- Respecto a las acciones
propias, epígrafes B.V y D.V del activo del balance y A. VIII del pasivo,
como menores fondos propios a efectos de determinar el citado valor teórico
contable, es necesario analizar también su sentido económico;
el Plan General de Contabilidad considera que las "acciones propias para
reducción de capital" figuran en el pasivo del balance y minoran
el importe de los fondos propios, figurando sin embargo las "acciones propias
en situaciones especiales" en el activo del balance. A pesar de ello, las
acciones propias representan en todo caso el valor contable de las acciones
adquiridas a antiguos accionistas, que se han separado de la sociedad a través
de su venta, reflejando, por tanto, las acciones propias la parte del patrimonio
social que ha sido entregado a los antiguos accionistas como precio por la venta
de sus acciones o participaciones. En consecuencia, aunque en parte figuren
en el activo, y a diferencia en este caso de los desembolsos pendientes sobre
acciones, el importe de las acciones propias debe reducir los fondos propios
a estos efectos. En este sentido, cabe mencionar lo establecido en el artículo
23.3 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas
aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, donde al regular la
Diferencia de primera consolidación, dice que: "Tendrán la
consideración de fondos propios los definidos como tales en el Plan General
de Contabilidad minorados en el importe de las acciones propias ..."
De acuerdo a lo indicado,
para el calculo del valor teórico se computarán las siguientes
partidas:
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Signo positivo
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Signo negativo:
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Capital suscrito [A.I],
Prima de emisión [A.II],
Reservas de revalorización [A.III],
Reservas [A.IV],
Remanentes de ejercicios anteriores [A.V.1]
Aportaciones de socios para compensación de pérdidas [A.V.3]
Beneficio del ejercicio [A.VI]
Subvenciones de capital (1)
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Resultados negativos de
ejercicios anteriores [A.V.2]
Pérdidas del ejercicio [A.VI
Dividendos a cuenta entregados [A.VII]
Acciones o participaciones propias adquiridas, sea cual fuere el fin para
el que se produjo la operación [en el pasivo A.VIII y en el activo
B.V y D.V].
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(1) Para realizar el cálculo
del valor teórico habrá de tenerse en cuenta la consulta resuelta
por este Instituto y publicada en el BOICAC nº 15, en la que se dispone
que a estos efectos, se tendrán en cuenta aquellas subvenciones de capital
que lucieran en el pasivo de la sociedad participada en el momento de la adquisición
de las participaciones en capital, y siempre que el precio pagado por las mismas
comprendiera el importe de dichas subvenciones, sin perjuicio de computar el
efecto que proceda por el gasto contable por Impuesto de Sociedades pendiente
de devengo.
Con respecto a las plusvalías tácitas, habrá
que identificar las existentes en el momento de adquisición y verificar
si subsisten cuando se calcula el valor a efectos de la posible corrección
valorativa. |