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Nuevo
Plan General de Contabilidad: Principales novedades incluidas
en el borrador de Julio de 2007 en relación con el borrador
de Febrero de 2007
Oriol Amat, catedrático de la Universitat Pompeu Fabra
El último borrador del PGC hecho público por el
ICAC en Julio de 2007 coincide en su mayor parte con el primer
borrador hecho público en Febrero de 2007. De todas formas,
hay algunas diferencias, en su mayor parte poco relevantes en
relación con los grandes cambios que implica el nuevo PGC.
A continuación, se resumen las novedades principales que
presenta este último borrador.
Primera parte:
marco conceptual de la contabilidad
En la primera parte
del PGC del último borrador se amplian diversos conceptos,
entre los que cabe señalar los relativos al principio de
prudencia, a los gastos de venta y a los gastos de transacción
atribuibles a un activo o a un pasivo financiero.
- Principio
de prudencia:
Se deberá
ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en
condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la
valoración de los elementos patrimoniales no responda a
la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Asimismo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del
Código de Comercio, únicamente se contabilizarán
los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio.
Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los
riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto
sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la
fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas
se formulen. En tales casos se dará cumplida información
en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado
un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas
anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre
la formulación y antes de la aprobación de las cuentas
anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel,
las cuentas anuales deberán ser reformuladas.
- Gastos de
venta:
Son los gastos
incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo
en los que la empresa no habría incurrido de no haber tomado
la decisión de vender, excluidos los gastos financieros,
los impuestos sobre beneficios y los incurridos por estudios y
análisis previos. Se incluyen los gastos legales necesarios
para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.
- Gastos de
transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero:
Son los gastos
incrementales directamente atribuibles a la compra o enajenación
de un activo financiero, o a la emisión o asunción
de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido
si la empresa no hubiera realizado la transacción. Entre
ellos se incluyen las comisiones pagadas a intermediarios, tales
como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario
público y otros, y se excluyen las primas o descuentos
obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros,
los administrativos internos y los incurridos por estudios y análisis
previos.
Segunda parte:
Normas de registro y valoración
En esta segunda
parte, hay cambios sobretodo en lo que se refiere al inmovilizado,
al arrendamiento financiero, a los activos financieros y a las
existencias. También se concreta lo que se entiende por
principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
-Inmovilizado:
En los inmovilizados
que necesiten un período de tiempo superior a un año
para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio
de adquisición o coste de producción los gastos
financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones
de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados
por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo
de financiación ajena, específica o genérica,
directamente atribuible a la adquisición, fabricación
o construcción, con el límite del valor razonable
del inmovilizado material en el que se integran como mayor valor.
Cuando proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro,
se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes
del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor
contable. Igual proceder corresponderá en caso de reversión
de las correcciones valorativas por deterioro.
Los costes relacionados con grandes reparaciones se consideran
incluidos en la valoración inicial del inmovilizado material
al ser adquirido o construido. Si estos costes no estuvieran especificados
en la citada transacción, a efectos de la identificación
de éstos como coste del valor inicial podrá utilizarse
los que se estime que ocasionará una reparación
similar futura. Cuando se realice la gran reparación, su
coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado
como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones
para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier
importe asociado a la reparación que pudiera permanecer
en el valor contable del citado inmovilizado.
-Inmovilizado
intangible:
En ningún
caso se reconocerán como inmovilizados intangibles las
marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos
o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas
similares, que se hayan generado internamente.
-Arrendamiento
financiero:
Cuando de las condiciones
económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que
se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho
acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero,
y se registrará según los términos establecidos
en los apartados siguientes.
En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción
de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando
no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.
También se presumirá, salvo prueba en contrario,
dicha transferencia, aunque no exista opción de compra,
entre otros, en los siguientes casos:
a) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del
activo se transfiere al arrendatario al finalizar el plazo del
arrendamiento.
b) Contratos de arrendamiento en los que el período
de alquiler coincida o cubra la mayor parte de la vida económica
del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda
la racionalidad económica del mantenimiento de dicho arrendamiento.
La vida económica es el periodo durante el cual el activo
se espera que sea utilizable por parte de uno o más usuarios
o el número de unidades de producción que se espera
obtener del activo por parte de uno o más usuarios.
c) En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento,
el valor actual de las cantidades a pagar suponga la práctica
totalidad del valor razonable del activo arrendado.
d) Cuando las especiales características de los
activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida
al arrendatario.
e) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento
y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal
cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el
valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el
arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento
que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.
-Activos financieros:
Un activo financiero es cualquier
activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio
de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo
u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros
con terceros en condiciones potencialmente favorables.
También se clasificará como un activo financiero,
todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los propios
instrumentos de patrimonio, siempre que:
a) Si no es un derivado,
obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus
propios instrumentos de patrimonio.
b) Si es un derivado, no pueda ser o no será, liquidado
mediante un precio fijo por un número fijo de sus propios
instrumentos de patrimonio.
-Intereses y dividendos recibidos
de activos financieros:
Los intereses y dividendos de
activos financieros devengados con posterioridad al momento de
la adquisición se reconocerán como ingresos en la
cuenta de pérdidas y ganancias.
A estos efectos, en la valoración inicial de los activos
financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo
a su vencimiento, el importe de los dividendos acordados por el
órgano competente en el momento de la adquisición
así como el importe de los intereses explícitos
devengados y no vencidos en dicho momento.
Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia
de transferencias de activos, cuando no se permita la baja en
cuentas del activo en función de su implicación
continuada, se valorarán de manera consistente con el activo
cedido.
No obstante lo anterior, las aportaciones recibidas como consecuencia
de un contrato de cuentas en participación, se valorarán,
tanto inicial como posteriormente, al coste, que equivaldrá
al valor razonable de la contraprestación recibida ajustada
por los gastos de transacción que les sean directamente
atribuibles.
-Existencias:
Cuando el valor neto realizable
de las existencias sea inferior a su precio de adquisición
o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas
correcciones valorativas, teniendo en cuenta tal circunstancia
al valorar las existencias.
En el caso de las materias primas y otras materias consumibles
en el proceso de producción, no se realizará corrección
valorativa, siempre que se espere que los productos terminados
a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste. Cuando
proceda realizar corrección valorativa, el precio de reposición
de las materias primas y otras materias consumibles puede ser
la mejor medida disponible de su valor neto realizable.
-Principios y normas de contabilidad
generalmente aceptados:
Se considerarán principios
y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos
en:
a) El Código de
Comercio y la restante legislación mercantil.
b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca
en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, y
d) la demás legislación española que
sea específicamente aplicable.
Tercera parte: Cuentas anuales
En la tercera parte del último
borrador de PGC se han introducido cambios que afectan a los límites
a considerar para poder formular cuentas anuales abreviadas, de
acuerdo con la reforma mercantil recientemente aprobada. Otros
cambios afectan a la información a facilitar en relación
con los activos no corrientes mantenidos para la venta, a la moneda
funcional, al método del valor en uso y a las provisiones
y contingencias.
-Modelos de cuentas anuales
abreviados:
Las sociedades podrán utilizar los modelos de cuentas anuales
abreviados en los siguientes casos:
a) Balance, estado de
cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados: las sociedades
en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos,
dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas
del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil
euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el
total que figura en el modelo del balance.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los
cinco millones setecientos mil euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a 50.
b) Cuenta de pérdidas
y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha de
cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias
siguientes:
Que el total de las partidas
del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
A estos efectos, se entenderá por total activo el total
que figura en el modelo del balance.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los
veintidós millones ochocientos mil euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una sociedad, en la fecha
de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias
antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación
únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado
en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
-Activos no corrientes mantenidos
para la venta:
También hay novedades
en relación con los activos no corrientes mantenidos para
la venta. Así, cuando la empresa tenga elementos patrimoniales
clasificados como "Activos no corrientes mantenidos para
la venta" o como "Pasivos vinculados con activos no
corrientes mantenidos para la venta", cuyos cambios de valoración
deban registrarse directamente en el patrimonio neto (activos
financieros disponibles para la venta o pasivos financieros a
valor razonables con cambios en el patrimonio neto), se creará
un epígrafe específico "Activos no corrientes
y pasivos vinculados, mantenidos para la venta" dentro de
la subagrupación A-2. "Ajustes por cambios de valor".
-Moneda funcional:
Otra novedad afecta a la moneda
funcional, cuando es distinta del euro. Si, excepcionalmente,
la moneda o monedas funcionales de la empresa fueran distintas
del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión
a la moneda de presentación de las cuentas anuales, se
registrarán en el patrimonio neto para lo que se creará
un epígrafe específico "Diferencia de conversión"
dentro de la subagrupación A-2. "Ajustes por cambios
de valor".
-Método del valor en
uso:
En la memoria, si el método
empleado para la valoración de un activo fuera el valor
en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización
utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una
descripción de las hipótesis clave sobre las que
se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo
se han determinado sus valores, el período que abarca la
proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento
de éstos a partir del quinto año.
-Provisiones y contingencias:
Para la información de
las provisiones y contingencias, excepcionalmente en los casos
en que mediando litigio con un tercero, la información
exigida perjudique seriamente la posición de la empresa,
no será preciso que se suministre dicha información,
pero se describirá la naturaleza del litigio e informará
de la omisión de esta información y de las razones
que han llevado a tomar tal decisión.
Cuarta y quinta parte: Definiciones
y relaciones contables y cuadro de cuentas
En el cuadro de cuentas (y, por
tanto, en la parte de definiciones y relaciones contables), los
cambios principales introducidos en el último borrador
afectan a las cuentas siguientes:
GRUPO 1: FINANCIACIÓN
BÁSICA
1143. Reserva por fondo de comercio
1750. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera
de negociación
1753. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos
de cobertura
GRUPO 2: INMOVILIZADO
2550. Activos por derivados financieros
a largo plazo, cartera de negociación
2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos
de cobertura
257. Activos por retribuciones a largo plazo de prestación
definida
GRUPO 5:CUENTAS FINANCIERAS
507. Dividendos de emisiones
contabilizadas como pasivo
514. Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo con partes
vinculadas
5143. Dividendos de pasivo, empresas del grupo
5144. Dividendos de pasivo, empresas asociadas
5145. Dividendos de pasivo, otras partes vinculadas
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones
y legados
529. Provisiones a corto plazo
5290. Provisiones para retribuciones y otras prestaciones al personal
5291. Provisión para impuestos
5292. Provisiones para otras responsabilidades
5293. Provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación
del inmovilizado
5295. Provisiones para actuaciones medioambientales
5296. Provisiones para reestructuraciones
5227. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos
de patrimonio
5523. Cuenta corriente con empresas del grupo
5524. Cuenta corriente con empresas asociadas
5525. Cuenta corriente con otras partes vinculadas
599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para
la venta
5990. Deterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido
para la venta
5991. Deterioro de valor de inversiones con personas y entidades
vinculadas no corrientes mantenidas para la venta
5992. Deterioro de valor de inversiones financieras no corrientes
mantenidas para la venta
5993. Deterioro de valor de existencias, deudores comerciales
y otras cuentas a cobrar integrados en un grupo enajenable mantenido
para la venta
5994. Deterioro de valor de otros activos mantenidos para la venta
GRUPO 6:COMPRAS Y GASTOS
606. Descuentos sobre compras
por pronto pago
6060. Descuentos sobre compras por pronto pago de mercaderías
6061. Descuentos sobre compras por pronto pago de materias primas
6062. Descuentos sobre compras por pronto pago de otros aprovisionamientos
6442. Otros costes
6443. Ganancias actuariales
664. Dividendos de acciones o participaciones contabilizadas como
pasivos
6640. Dividendos de pasivos, empresas del grupo
6641. Dividendos de pasivos, empresas asociadas
6642. Dividendos de pasivos, otras partes vinculadas
6643. Dividendos de pasivos, otras empresas
GRUPO 7: VENTAS E INGRESOS
706. Descuentos sobre ventas
por pronto pago
7060. Descuentos sobre ventas por pronto pago de mercaderías
7061. Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos terminados
7062. Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos semiterminados
7063. Descuentos sobre ventas por pronto pago de subproductos
y residuos
7064. Descuentos sobre ventas por pronto pago de envases y embalajes
757. Ingresos de activos afectos a planes de retribuciones a largo
plazo
A modo de conclusión,
se observa que los cambios introducidos en el último borrador
del Nuevo PGC son poco relevantes por lo que no sería de
extrañar que este último borrador coincida en todo
aquello que es significativo con el PGC que se apruebe finalmente.
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